Fundamentos destacados: 96. La Sala considera que la Comisaría de Familia desconoció estos deberes procesales y sustanciales en el proceso de violencia intrafamiliar. Lo anterior, porque no le informó a la accionante que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en el proceso de violencia intrafamiliar, lo que implicaba que podía decidir no asistir a la audiencia de pruebas y fallo de forma presencial y exigir que la autoridad adoptara medidas alternativas para tomar sus declaraciones por otros medios. Ahora bien, la accionada y el juez de tutela de instancia argumentaron que la señora Sofía no era titular de esta prerrogativa procesal, puesto que en el marco del procedimiento nunca puso en conocimiento de la autoridad que era víctima de violencia intrafamiliar. Por el contrario, agregaron, las pruebas que obraban en el proceso VIF-424 de 2020 demostraban que en este caso ella era la presunta agresora de las personas a cargo del cuidado de sus hijos[192].
97. La Sala considera que este argumento no es de recibo y no justifica la omisión de la accionada. Esto, porque, de un lado, la señora Sofía no fue notificada en debida forma del proceso, no tuvo la oportunidad procesal para exponer sus argumentos y, en concreto, poner de presente que era víctima de violencia intrafamiliar. De otro lado, la Sala encuentra que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la Comisaría de Familia tiene un deber oficioso de desplegar una actividad investigativa rigurosa para identificar si las mujeres que participan en trámites de violencia intrafamiliar son víctimas de agresiones físicas y psicológicas. De haber desplegado una mínima actividad investigativa en este caso, la Comisaría de Familia se había percatado de que la accionante era víctima de violencia intrafamiliar. Esto, porque la misma Comisaría era la autoridad que había adelantado los procesos de violencia intrafamiliar VIF295-2020 y VIF-747-2020, en los cuales concluyó que había sido víctima de violencia física, verbal y sexual por parte del señor Camilo, lo que motivó la adopción de medidas de protección[193]. Esta omisión y falta de diligencia de la accionada carece de toda justificación constitucional.
98. En similar sentido, la Sala encuentra que la Comisaría de Familia tampoco le informó a la accionante que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en la citación a la audiencia del 22 de septiembre de 2022, en el trámite del proceso PARD-738 de 2022. Esta omisión reforzó la situación de indefensión de la accionante e intensificó la vulneración a sus derechos fundamentales[194].
99. Por otra parte, la Sala advierte que la accionada desconoció el enfoque de género por una razón adicional: adoptó una decisión de fondo en el proceso de violencia intrafamiliar en la que declaró responsable a la señora Sofía sin haber oído su versión de los hechos, esto es, sin el sustento probatorio adecuado. La indebida notificación del auto que avocó conocimiento, así como el desconocimiento de la prerrogativa de no ser confrontada con su agresor, supuso que la accionante no participara en el proceso de violencia intrafamiliar. La decisión de 18 de julio de 2022 se adoptó sin oír su versión sobre los hechos y valorar si, al margen del incumplimiento de sus deberes como madre de los menores, la accionante también era víctima de violencia intrafamiliar por parte del señor Camilo. Este asunto era esencial en la controversia y debió haber sido examinado por la Comisaría de Familia, habida cuenta del contexto de agresiones recíprocas que caracterizaba la relación entre el señor Camilo y la accionante.
100. La Sala reconoce que el proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022 tenía como propósito principal garantizar el interés superior y los derechos fundamentales de los menores Miguel y Alberto, los cuales, conforme a las pruebas que fueron practicadas, se encontraban amenazados por el complejo entorno familiar. Sin embargo, la protección del interés superior de los menores no implicaba que la Comisaria de Familia pudiera desconocer las garantías procesales y sustanciales de las que la accionante era titular por ser víctima de violencia intrafamiliar. Aun en aquellos casos en los que existe un contexto de agresiones recíprocas, las mujeres que han sido agredidas física y psicológicamente tienen derecho a ser escuchadas en los procesos ante las autoridades de familia, dar su versión sobre los hechos y recibir un trato favorable que garantice la igualdad sustantiva.
101. Finalmente, la Sala encuentra que la Comisaría de Familia incurrió en actos de violencia institucional, al desconocer el derecho de la señora Sofía a no ser confrontada con su agresor. En criterio de la Sala, este desconocimiento pudo ocasionar un daño emocional a la accionante, pues la colocó en la posición de comparecer y enfrentarse con una persona que, en el pasado, habría ejercido actos de violencia física y sexual en su contra.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-326 DE 2023
Expediente: T-9.246.128
Acción de tutela interpuesta por Sofía en
contra de la Comisaría de Familia de La
Paz
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA[1]
I. ANTECEDENTES
1. Introducción a la causa objeto de la controversia
1. La señora Sofía (en adelante la “accionante”) y el señor Camilo sostuvieron una relación sentimental durante cuatro años. Ambos son los padres biológicos de los menores Miguel[2] y Alberto[3] , de 1 y 5 años de edad, respectivamente.
[Continúa…]
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