La congresista de la República Gino Costa Santolalla, congresista independiente no agrupado, con fecha 3 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2795/2017-CR, que busca modificar el Código Procesal Penal; incorporando un numeral al artículo 119-A, para obligar el uso de videoconferencias en casos donde los imputados han sido sindicados por delitos como miembros de una organización criminal.
Lea también: Jueza dicta sentencia vía WhatsApp a peruano residente en el extranjero
Los actos procesales que se llevan a cabo durante el juzgamiento del delito de crimen organizado, exigen la presencia de los imputados para la audiencia, y en caso de colaboración eficaz, para las respectivas diligencias de corroboración. Esta presencia también se puede dar vía videoconferencia, cuando físicamente se dificulte por la distancia o por la existencia de peligro de fuga. El Tribunal Constitucional se ha manifestado en ese sentido, reconociendo a la videoconferencia como un mecanismo tecnológico que permite entrelazar de manera real a los intervinientes en un proceso judicial.
Ley que Modifica el Código Procesal Penal Promulgado por Decreto Legislativo 957, Respecto a la Videoconferencia para los Actos Procesales de las Personas Privadas de Libertad por Crimen Organizado Bajo el Régimen Cerrado Especial
Artículo 1.- Incorporación del numeral 3) del artículo 119-A del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957
Incorpórase el numeral 3) al artículo 119-A del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, conforme al texto siguiente:
«Artículo 119-A.- Audiencia
(…)
3. El método de videoconferencia es obligatorio en los casos de los imputados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, conforme a los alcances de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, que se encuentren privados de su libertad bajo el régimen cerrado especial en un establecimiento penitenciario distinto al lugar de la audiencia del juicio. También es obligatorio para los otros actos procesales que requieran la presencia de los referidos imputados».
Artículo 2.- Modificación del numeral 7) del artículo 473 del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957
Modifícase el primer párrafo e incorpórase un segundo párrafo al numeral 7) artículo 473 del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, conforme a los textos siguientes:
«Artículo 473.- Fase de corroboración
(…)
7. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución, especificando las diligencias a realizar, lugar y hora. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece.
No procede la conducción del colaborador privado de libertad bajo el régimen cerrado especial por la comisión de uno o más delitos en condición de integrante de una organización criminal, persona vinculadas a ella o que actúa por encargo de la misma, conforme a los alcances de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. En este caso es obligatorio el método de videoconferencia en el establecimiento penitenciario donde se encuentre el colaborador».
Disposiciones Complementarias Transitorias
Única.- Tratándose de las audiencias del juicio y los otros actos procesales que requieren la presencia de personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de Tacna, Anexo de Mujeres de Chorrillos y Mujeres del Cusco bajo el régimen cerrado especial por su condición de integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, conforme a los alcances de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, los jueces y fiscales se constituyen a los mencionados establecimientos, hasta que tengan instalado el método de videoconferencia.
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![Apelación de condena: Sala desarrolló audiencia sin fiscal cuando su presencia es obligatoria [Casación 778-2019, Lima] Audiencia-penal-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/Audiencia-penal-LP-324x160.png)