Venta y distribución de productos de marcas deportivas sin autorización constituye delito contra la «propiedad industrial» (España) [SAP M 3124/2020]

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Fundamento destacado: SEGUNDO.- Calificación jurídica. [..] 2- En el presente caso no consta que el establecimiento regentado por el acusado Domingo contase con autorización para la distribución de los productos de marcas deportivas tal y como manifestó el representante legal de ADIDAS A.G. Y lo corrobora la sentencia antes citada referida a otro periodo de ventas de productos ilícitos, que recae sobre el acusado y las personas jurídicas a través de las que se comercializa la mercancía ilícita.

Asimismo, resulta claro que la totalidad de los productos incautados estaban destinados a la venta, tanto al por mayor (establecimiento situado en el polígono industrial Cobo Calleja), como al por menor. Así se deriva de las actas de intervención y de las declaraciones testificales de los agentes que intervinieron en el acto, que relataron que vieron los productos expuestos colgados en el escaparate en perchas, y de la declaración testifical del detective privado contratado por la entidad que, previamente a la intervención de los agentes de la policía, acudió al establecimiento y le vendieron algunas de las prendas objeto de este procedimiento.

3- Que el sujeto activo, sea quien lo fabrique, lo realice o quien lo posea para su comercialización o lo ponga en el comercio, lo haga a sabiendas de tal falsedad y de la ausencia del consentimiento del titular registral, elemento subjetivo del tipo, que solo puede ser intencional o doloso; lo que resulta certero en este caso en el que el acusado había sido ya condenado con anterioridad en el Juicio Ordinario número 504/2014, tramitado por el Juzgado Mercantil y de Marca n° 1 de Alicante, por tales hechos referidos a otras partidas de las citadas mercancías ilícitas en otros periodos de tiempo; condena que conoce y que ha sido recurrida en diversas instancias; lo que explicita que conocía perfectamente la prohibición de la venta de productos de ADIDAS, que no estaban amparados por autorización alguna y algunos de ellos eran meras imitaciones.

En conclusión, puede afirmarse que concurren todos y cada uno de los elementos del delito contra la propiedad industrial del art 273 y 274. 1 y 2 del Código Penal de la conducta en el acusado Domingo; no así respecto del acusado Elias, por cuanto su vinculación con el establecimiento es más que dudosa en estos momentos.


Roj: SAP M 3124/2020 – ECLI:ES:APM:2020:3124

Id Cendoj: 28079370152020100100
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 15
Fecha: 24/04/2020
Nº de Recurso: 349/2019
Nº de Resolución: 137/2020
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP M 3124/2020,
STSJ M 12133/2020

 

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 – 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37051530
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0009140
Procedimiento Abreviado 349/2019
Delito: Contra la propiedad industrial. Patentes y modelos de utilidad
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1153/2016

SENTENCIA N º 137/2020
Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)
MAGISTRADO: D.LUIS PELLUZ ROBLES
MAGISTRADO: D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 24 de Abril de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 1153/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Fuenlabrada y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la propiedad industrial y otro de desobediencia a la autoridad, contra Domingo, representado por la Procuradora Dª. Azucena Meleiro Godino y asistido de la letrada Dª. Ana María Contreras Menor, y contra Elias, representado por la Procuradora Dª. Azucena Meleiro Godino y asistido de la letrada Dª. Lucía María García Méndez, y contra las mercantiles King Size Productos, S.L. y Patriot Sport, S.L.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Mercantil Adidas A.G. como Acusación particular, representada por el procurador José Antonio Fente Delgado y asistida del Letrado D. Alejandro Angulo Lafora.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos:

– Respecto del acusado Domingo, de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.1 y 2 del Código Penal, y un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

– Respecto del acusado Elias, de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.1 y 2 del Código Penal.

La Acusación Particular calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos, respecto de los acusados Domingo y Elias y los responsables civiles subsidiarios King Size Productos, S.L. y Patriot Sport, S.L., de un delito continuado contra la propiedad industrial por infracción de marca previsto y penado en el artículo 274.1.b) del Código Penal, un delito continuado contra la propiedad industrial por infracción de diseño industrial previsto y penado en el artículo 273 del Código Penal, y un delito de desobediencia grave a la Autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

SEGUNDO.- Las Defesas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos respecto de los hechos que se les imputaban.

[Continúa…]

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