El 12 de diciembre de 2016 se desarrolló la audiencia del Pleno Jurisdiccional de Familia en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. El ágora jurídico se organizó en dos grupos de trabajo, cada uno de ellos elaboró conclusiones grupales, las que fueron posteriormente expuestas en el Pleno por el relator designado.
Lea también: Acuerdo Plenario: Medidas de protección deben ser dictadas siempre en audiencia oral
Los temas abordados fueron dos:
- Ingreso referente para liquidación de devengados cuando el obligado alimentario debe pagar pensiones en porcentajes de haberes y ha devenido en desempleado o trabajador independiente.
- Se puede dictar medida de protección prescindiendo de la realización en audiencia oral a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 30364.
En este post desarrollaremos el primer punto, en el que se discutió sobre si devenir en desempleado es una condición que permite variar el monto de la pensión alimentaria.
INFORME FINAL
El Pleno se instaló el 12 de diciembre del presente año a horas 9:30 a.m., en las instalaciones del Auditorio de la sede de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con la presencia del Sr. Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo; y de la señora Presidenta de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de la Especialidad Familia, Dra. Brizalina Carroso Álvarez; así como de los Sres. Jueces Superiores: Christian Arturo Hernández Alarcón y Erwin Maximiliano García Matallana; los Sres. Jueces Especializados: Sara Capristán Meléndez y Katherine La Rosa Castillo; y los Sres. Jueces de Paz Letrado: Yolanda Pretonila Campos Sotelo, Carlos Roger Rodríguez Rosales y Lady Vanessa Pajuelo Paniora.
Los temas puestos a consideración del Pleno, fueron trabajados y discutidos en forma independiente al interior de cada uno de los 2 grupos de trabajo conformados entre el total de magistrados asistentes, procurando que en cada uno de ellos se encuentren igual cantidad de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz respectivamente, quienes procedieron a elaborar las conclusiones grupales, las mismas que fueron expuestas en el Pleno por el Relator designado en cada uno de ellos. Verificada la existencia del quorum requerido para la instalación de la Sesión Plenaria de acuerdo a lo previsto en el punto 8. de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fueron sometidas a discusión las conclusiones arribadas por los grupos de trabajo, y posteriormente a votación del Plenario de Jueces Superiores, llegaron a los siguientes acuerdos:
TEMA I
INGRESO REFERENTE PARA LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS CUANDO EL OBLIGADO | ALIMENTARIO DEBE PAGAR PENSIONES EN PORCENTAJES DE HABERES Y HA DEVENIDO EN DESEMPLEADO O TRABAJADOR INDEPENDIENTE
¿En los casos que se hubiera fijado la pensión de alimentos en un porcentaje de los haberes del demandado, si cesara la relación laboral del obligado, el periodo que se éste se hallare desempleado o que se desempeñare como trabajador independiente, se debe seguir tomando como referente para el cumplimiento de las pensiones alimentarias su última remuneración o puede cambiarse el referente, tomando en cuenta, por ejemplo, la remuneración mínima vital vigente?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por unanimidad la posición 1 propuesta por la Comisión Organizadora; en ese sentido concluyeron que: «Mientras el obligado se encuentra desempleado, no labore como trabajador dependiente, deberá pagar la pensión de alimentos tomando como referencia el valor de sus últimas remuneraciones, pues no procede variar el quantum del porcentaje que correspondía al alimentista tomando como referencia una remuneración distinta a la que sirvió de base a la sentencia, pues disminuiría intrínsecamente el valor real de la pensión alimenticia reconocida, más aún que la variación de los alimentos se realiza en vía de acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 571 del Código Procesal Civil, causando con ello indefensión al alimentista, al no poder ejercer su derecho de defensa de acuerdo a la ley, contraviniéndose el debido proceso reconocido en el numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
Acta del Pleno Jurisdiccional de la especialidad de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
En el distrito de Ventanilla, ciudad de Lima, siendo las 9:30 horas del día 12 de diciembre de 2016, se reunieron en el Auditorio de la sede de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016 de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, y de la señora Presidenta de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de la Especialidad Familia, Dra. Brizalina Carrasco Álvarez; y los señores Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de la Especialidad Familia programado para el día de la fecha:
- CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN (Juez Superior)
- ERWIN MAXIMILIANO GARCÍA MATALLANA (Juez Superior)
- SARA CAPRISTÁN MELÉNDEZ (Juez Especializado)
- KATHERINE LA ROSA CASTILLO (Juez Especializado)
- CARLOS ROGER RODRÍGUEZ ROSALES (Juez de Paz Letrado)
- YOLANDA PETRONILA CAMPOS SOTELO (Juez de Paz Letrado)
- LADY VANESSA PAJUELO PANIORA (Juez de Paz Letrado)
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, procedió a señalar las pautas metodológicas que deberán ser observadas en el presente evento e informó de la conformación de 2 grupos de trabajo, cada uno de los cuales se encuentra constituido por Jueces de la especialidad e instancias respectivas, los cuales deberán elegir a un Presidente del grupo así como a un Secretario y a un Relator, responsables de someter al debate y deliberación cada uno de los temas objeto de este Pleno Jurisdiccional, y luego, previa| ponencia de su posición o postura, alcanzar las conclusiones a las que hubieran arribado.
Acto seguido la señora Presidenta de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de la Especialidad Familia comunica los temas que serán puestos a consideración de la sesión plenaria, los mismos que se les hizo conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les ha alcanzado.
Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales exhortó a los señores Magistrados a iniciar el debate con el compromiso y la responsabilidad que ello amerita, en aras de la eficaz y eficiente consecución de los objetivos y fines a los que se orienta.
Siendo las 11:00 horas, luego de escuchar la ponencia del expositor invitado, Dr. Alex Plácido Vilcachagua, el señor Presidente da inicio al debate correspondiente, concediéndole el lapso de 2 horas para el análisis y debate respectivo.
A las 13:30 horas se da inicio a la exposición del Relator de cada grupo respecto de los acuerdos arribados. Culminado el mismo, verificada la existencia del quórum requerido para la instalación de la Sesión Plenaria de acuerdo a lo previsto en el punto 8. de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se procede a emitir la votación respectiva, en la cual solo participan los Jueces Superiores presentes, con excepción del Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, quien conforme a lo establecido en la Guía Metodológica antes citada, tiene voto dirimente de presentarse empate en la votación (Total: 3 Jueces Superiores votantes y 1 Juez Superior dirimente), siendo la votación de la siguiente manera:
TEMA I:
INGRESO REFERENTE PARA LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS CUANDO EL OBLIGADO ALIMENTARIO DEBE PAGAR PENSIONES EN PORCENTAJES DE HABERES Y HA DEVENIDO EN DESEMPLEADO O TRABAJADOR INDEPENDIENTE
¿En los casos que se hubiera fijado la pensión de alimentos en un porcentaje de los haberes del demandado, si cesara la relación laboral del obligado, el periodo que se éste se hallare desempleado o que se desempeñare como trabajador independiente, se debe seguir tomando como referente para el cumplimiento de las pensiones alimentarias su última remuneración o puede cambiarse el referente, tomando en cuenta, por ejemplo, la remuneración mínima vital vigente?
Posición 1: Mientras el obligado se encuentra desempleado o no labore como trabajador dependiente, deberá pagar la pensión de alimentos tomando como referencia el valor de sus últimas remuneraciones, pues no procede variar el quantum del porcentaje que correspondía al alimentista tomando como referencia una remuneración distinta a la que sirvió de base a la sentencia, pues disminuiría intrínsecamente el valor real de la pensión alimenticia reconocida, más aún que la variación de los alimentos se realiza en vía de acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 571 del Código Procesal Civil, causando con ello indefensión al alimentista, al no poder ejercer su derecho de defensa de acuerdo a la ley, contraviniéndose el debido proceso reconocida en el numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
Posición 2: Mientras el obligado se encuentre desempleado o no labore como trabajador dependiente, debe seguir cumpliendo su obligación alimentaria con una pensión equivalente al porcentaje señalado en la sentencia, pero tomando como referencia un monto no inferior a la remuneración mínima vital, por cuanto ya no está en posibilidad de pagar en base a las remuneraciones que venía percibiendo cuando laboraba como trabajador dependiente.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas, las mismas que forman parte integrante de la presente:
Grupo I: Posición 1 por mayoría
Grupo II: Posición 1 por unanimidad
VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES
Posición 1: 3 VOTOS
Posición 2: 0 VOTOS
Abstenciones: 0
ACUERDO: Aprobado por unanimidad Posición 1
Con todo concluyó la sesión plenaria a las 13:55 horas, siendo suscrita el acta por el señor Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016 de esta Corte Superior de Justicia, y los señores miembros de la comisión organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de la Especialidad Familia.
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