Fundamento destacado: Primero. […] La modificación de la situación jurídica del predio de “uso y área agrícola (AA) no urbanizable ni edificable” a “zona residencial de baja densidad” se produjo mediante una ordenanza municipal. Esta norma no tiene la categoría de ley penal; por ende, no se halla dentro de los alcances de favorabilidad, prevista en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, razón por la que no se puede aplicar retroactivamente. Los informes de constatación datan de los meses de julio y agosto de dos mil quince, y dan cuenta de la construcción de diversa infraestructura propia de una institución educativa en una zona agrícola. En vista de que la variación de la situación del predio es de febrero de dos mil dieciséis, surge una conducta que habría vulnerado el imperativo de prohibición de construcción en área agrícola sin previo cambio de uso, que tuvo que ser objeto de pronunciamiento en primera instancia sin los alcances de la retroactividad indebidamente aplicada.
La nueva clasificación de catastro urbano no hace atípica la conducta, toda vez que el tipo penal no fue objeto de modificación y se habría consumado al tiempo en que el terreno tenía uso determinado. La nueva Ordenanza Municipal número 961 no releva a las que estuvieron vigentes previamente a su emisión, es decir, la Ordenanzas Municipales signadas con los números 160-2015-MPA y 495-2017-MPA. […]
Sumilla: Tipos penales en blanco y la irretroactividad de las normas que los complementan. i. Los tipos penales en blanco son clasificados en dos: a) impropios, que recurren a normas de igual o superior jerarquía y b) propios, que recurren a normas de menor jerarquía para determinar el ámbito de proscripción punitiva. ii. La retroactividad —artículo 103 de la Constitución Política del Perú— se halla prevista exclusivamente para la ley penal. La norma municipal –ordenanza– que complementa el tipo no posee tal connotación; por ende, no tiene efectos retroactivos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1126-2017, AREQUIPA
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veintitrés de mayo de dos mi diecinueve
AUTOS y VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por inobservancia de la norma procesal e indebida aplicación del precepto material interpuesto por el señor procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente contra el auto de vista expedido el diecisiete de julio de dos mil diecisiete por los señores jueces que integraron la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró infundadas las apelaciones formuladas tanto por el señor representante del Ministerio Público como por la parte civil y ii) confirmó la resolución de primera instancia del quince de marzo del mismo año, que declaró fundado el sobreseimiento del proceso seguido contra Juan Edy Montesinos Aguilar por la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de uso indebido de tierras agrícolas, en agravio del Estado; con las piezas procesales que acompañan el cuaderno de casación.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Ámbito del pronunciamiento
Elevada la causa a la Corte Suprema de Justicia, se avocaron a su conocimiento los señores jueces que integraron la Sala Penal Permanente, quienes, luego de cumplido el trámite de traslado a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, expidieron el auto de calificación del primero de diciembre de dos mil diecisiete —folios 39 a 42 del cuaderno de casación— y lo declararon bien concedido por los motivos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante, NCPP—. El accionante formuló casación excepcional a efectos de que se determine: i) la forma y modo para fijar la reparación civil luego de expedirse la decisión de sobreseimiento en la etapa intermedia, específicamente en la audiencia de control de sobreseimiento y ii) si corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna a las normas complementarias secundum legem, a las que se remite un tipo penal en blanco.
[Continúa…]

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-100x70.jpg)


