Fundamento destacado: 2.24. VIGÉSIMO CUARTO.- Dicho de otra manera, teniendo en cuenta que el daño moral consiste en el dolor, angustia, aflicción física o espiritual que sufre la víctima del evento dañoso, en el presente caso, resulta amparable tal concepto peticionado como indemnización, ya que el hecho mismo de tener que desplazarse primero dentro de la filial de la UAP con sede en Tumbes y luego, dentro de la sede central en Lima y dentro de las filiales de la UAP con sede en Chiclayo y Piura, sin causa justa, porque el accionante había cumplido con su parte (presentar su proyecto de investigación de tesis avalado con su informe de viabilidad y cumplido con los pagos correspondientes), produce, pues, sufrimiento en el demandante, quien puede ver un posible deterioro de su estado normal de sosiego ante sus familiares y entorno cercano, aunado al hecho de su avanzada edad; por lo tanto, corresponde fijar de manera prudencial el monto indemnizatoria del concepto indicado. En ese sentido, justamente por el maltrato evidenciado por los servidores y funcionarios dependientes de la Universidad Alas Peruanas, filial Tumbes y Chiclayo y teniendo en cuenta la edad del accionante a la fecha de presentación de su proyecto de investigación de tesis (64 años), esta Judicatura la fija en la suma de S/. 80,000.00 (ochenta mil soles) – si hubiera sido una persona joven a quien no se le dio el trámite correspondiente a la revisión del proyecto de investigación de tesis, quizá se hubiera fijado el quantum en un tercio de lo pedido, pero justamente, la edad del actor, sumada a la negligencia desmedida y descontrolada de los trabajadores de la universidad emplazada en no darle el trámite correspondiente a la revisión del proyecto de investigación de tesis hace que se fije el monto indemnizatorio que corresponde al daño moral en la suma antes referida.
2.27. VIGÉSIMO SÉTIMO.- En consecuencia, en el caso concreto se presentan todos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil contractual por daño emergente y daño moral, conducta antijurídica, “culpa inexcusable”, daño y relación de causalidad; por tanto, la universidad emplazada está obligada a indemnizar el daño producido, de conformidad con los artículos 1321º y 1322 del Código Civil, por el monto de ochocientos setenta y cinco soles (S/.875.00) por daño emergente y ochenta mil soles (S/. 80,000.00) por daño moral.
JUZGADO CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE : 00100-2020-0-2601-JR-CI-01
MATERIA: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICOS
JUEZ TITULAR: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL
ESPECIALISTA: LEÓN ZARATE FELIZ ADRIAN
DEMANDADO: UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS SA
DEMANDANTE: CHOLAN MALCA FELIPE
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Tumbes, veinticinco de Febrero
Del año dos mil veintiuno.-
SENTENCIA
I. CAPÍTULO PRIMERO: PARTE EXPOSITIVA.-
1.1. ASUNTO:
La presente causa es seguida por Felipe Eleuterio Cholan Malca contra la Universidad Alas Peruanas SA, promueve demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios por responsabilidad civil, por las siguientes sumas:
a. La suma de S/. 875.00 (Ochocientos setenta y cinco con 00/100 soles) por daño emergente.
b. La suma de S/. 200.000 (Doscientos mil con 00/100 soles) por Lucro Cesante.
c. La suma de S/. 100.000.00 (Cien mil con 00/100 soles) por daño moral. Más el pago correspondiente por intereses legales generados.
1.2. ANTECEDENTES DEL ESCRITO POSTULATORIO Y SU SUSTENTO JURÍDICO:
El escrito postulatorio de fojas 49 a 60, subsanado a fojas 69 y siguientes, versa sobre lo expuesto en el acápite 1.1. de la presente resolución.
El demandante funda su pretensión en los siguientes hechos, resumidos como a continuación se expone:
– Con fecha 23 de abril del 2018 la coordinadora de la Facultad de derecho de la Universidad Alas Peruanas – filial Tumbes, abogada Selomith Salazar Ramírez, le hace conocer mediante Carta N° 009-2018 del informe de viabilidad de su proyecto de tesis N° 032-PT-2018-OPIS-FDCP-UAP, titulada “Los delitos culposos en el ámbito de una imputación objetiva” expedida por la Jefe de investigación y proyección social, concluyendo que dicho proyecto es viable, motivo por el cual se procedía a realizar la tesis correspondiente. Señala que realizó los pagos correspondientes de revisión del plan de investigación por la suma de S/. 505.00 y la suma de S/. 305.00 por asesoría de la tesis, respectivamente, conforme se especifican en las boletas de pago respectivas.
[Continúa …]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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