Fundamento destacado: SÉPTIMO: En ese sentido, el representante del Ministerio Público sostiene que el artículo 84 del CPP no concede el derecho irrestricto a obtener copias de los actuados, pues en virtud a los tratados internacionales y a la normativa detallada, existirían limitaciones a que se pueda divulgar información o prueba obtenida vía asistencia judicial. Sobre el particular, conforme se tiene subrayado en el considerando precedente, todos estos artículos, efectivamente, limitan o prohíben a que la Parte requirente transmita, utilice o divulgue la información o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial para procesos, propósitos o fines distintos a lo solicitado. Para este Colegiado Superior debe interpretarse que la prohibición es para aquellos supuestos en los que exista otra finalidad para su utilización a lo motivado en la solicitud de asistencia judicial, entiéndase en el presente caso para fines de recabar medios de prueba. Dicho esto, no existe en la normatividad citada alguna prohibición expresa que limite a la defensa de un investigado [sujeto procesal] a que pueda obtener copia de los videos y/o audios de las declaraciones testimoniales —vía asistencia judicial— las mimas que se dieron en diligencias de declaración testimonial en diferentes fechas, con participación de los sujetos procesales, incluso con presencia de los abogados de los investigados Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar.
[…]
DÉCIMO SEGUNDO: En suma, de la revisión de la recurrida se advierte que no existe vulneración al principio del debido proceso en su vertiente de legalidad procesal como lo sostiene el recurrente, pues como se tiene expresado ut supra, no existe limitación legal en cuanto a lo solicitado por la defensa de los investigados Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar, de obtener copias de los videos y/o audios de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos brasileros Marcelo Odebrecht, Olivio Rodríguez Junior, Nelson Vieira Bulhoes, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Edson Nogueira Lemos y Luiz Mameri, para los fines que competen estrictamente a una adecuada defensa en el proceso penal que se sigue a los solicitantes. En consecuencia, al haberse emitido de acuerdo a los parámetros mínimos que orienta el debido proceso debe confirmarse la resolución venida en grado.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00003-2017-86-5001-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha/Enriquez Sumerinde/Magallanes Rodriguez
Ministerio Público: Fiscalia Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Ana Sofia Reyna Palacios y otros
Delitos: Colusión agravada
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Roxana Ventura Carhuatanta
Materia: Apelación de auto sobre tutela de derechos
Resolución N.° 5
Lima, cinco de diciembre de dos mil veintidós
AUTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución N.° 3 de fecha treinta y uno de agosto de 2022, que resolvió declarar fundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa de Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofia Reyna Palacios y el Estudio Echecopar, disponiendo a la Fiscalía que entregue a la defensa copia de los videos y audios de las declaraciones testimoniales de Marcelo Odebrecht y otros. Lo anterior en la investigación preparatoria que se sigue a la investigada Ana Sofía Reyna Palacios y otros por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, Y ATENDIENDO:
ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en el pedido de tutela de derechos formulado por la defensa técnica de Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar presentado el once de agosto de 2022. Este pedido fue resuelto por resolución que resolvió declarar fundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica de Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar y, en consecuencia, dispuso a la Fiscalía que entrega a la defensa copia de los videos y audios de las declaraciones testimoniales de Marcelo Odebrecht, Olivio Rodríguez Junior, Nelson Vieira Bulhoes, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Edson Noguera Lemos y Luiz Mameri.
1.2 Contra la resolución, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, por Resolución N.° 2, se programó audiencia de apelación. Luego de efectuada la audiencia virtual con los sujetos procesales asistentes y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se procede a emitir la presente resolución.
[Continúa…]


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