Tribunal Registral: lineamientos para una adecuada actuación en la ejecución de resoluciones [Resolución 035-2021-Sunarp/SA]

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A través de la Resolución 035-2021-Sunarp/SA, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los lineamientos para una adecuada actuación en la ejecución de resoluciones del Tribunal Registral.


Aprueban los “Lineamientos para el adecuado ejercicio de actuaciones a cargo de los administrados en ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 035-2021-SUNARP/SA

Lima, 17 de marzo del 2021

VISTOS, los Informes Técnicos Nºs. 010-2021-SUNARP/DTR del 11 de marzo de 2021 y 012-2021-SUNARP/DTR del 15 de marzo de 2021, ambos, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 157-2021-SUNARP/OGAJ del 10 de marzo del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; los Memorándums Nros. 210-2021-SUNARP/OGTI del 11 de marzo de 2021 y 219-2021-SUNARP/OGTI del 15 de marzo de 2021, ambos, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, regulado en el Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, los artículos 151, 161 y 162 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, regulan plazos para que el administrado efectúe las actuaciones procedimentales a su cargo destinadas a lograr la inscripción del título, cuyo cómputo se inicia;en los casos previstos en los artículos 151 y 162, a partir de la fecha de notificación de la resolución expedida por el Tribunal Registral, y en el caso previsto en el artículo 161, a partir del requerimiento o liquidación efectuada por el Registrador;

Que, conforme al artículo 16 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente efectuada produce sus efectos; por lo que es de extrema importancia identificar adecuadamente el momento de la notificación o el momento en que puede asumirse válidamente su realización, a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar lineamientos que permitan establecer las acciones internas que deben ejecutar, según corresponda, los servidores y funcionarios de la Sunarp, a fin de facilitar a los interesados la oportuna ejecución de las actuaciones a su cargo, en ejecución de las resoluciones dictadas por el Tribunal Registral;

Que, los lineamientos que se aprueban se emiten en el marco de la función del Superintendente Nacional de dirigir, planificar, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos de la Sunarp, prevista en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de lineamientos y de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, los cuales cuentan con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema Nº 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto;

De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y x) del artículo 9 y en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de lineamientos

Aprobar los “Lineamientos para el adecuado ejercicio de actuaciones a cargo de los administrados en ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral”.

Artículo 2.- Entrada en Vigencia

Los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución entran en vigencia en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano”, con excepción de las siguientes disposiciones:

 Artículos 7.1 y 7.2 de las disposiciones complementarias finales: al día siguiente de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

 Artículo 7.3 de las disposiciones complementarias finales: a los 30 días calendario de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Acciones de gestión interna

Disponer que la Presidencia del Tribunal Registral, los jefes de las zonas registrales y los jefes de unidad registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Dirección Técnica Registral, dispongan las acciones de gestión y capacitación interna para los servidores a su cargo que se encuentren comprendidos en el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Publicos


LINEAMIENTOS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE ACTUACIONES A CARGO DE LOS ADMINISTRADOS EN EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones de gestión interna que garanticen la atención de las actuaciones del administrado en ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral, a partir de su notificación o de la toma de conocimiento oportuno de las mismas a través del portal institucional de la SUNARP.

II. ALCANCE

Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS.

3.3 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS.

3.4 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126- 2012-SUNARP-SN.

3.5 Reglamento del Servicio de Publicidad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281- 2015-SUNARP-SN.

IV. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos la Presidencia y Vocales del Tribunal Registral, la Jefatura de la Oficina General de Tecnologías de la Información, las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Abogados Certificadores; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. Ámbito de aplicación objetivo.

Los presentes lineamientos establecen las acciones de gestión interna que deben tenerse en cuenta para permitir la adecuada ejecución de las actuaciones a cargo de los administrados, cuando tales actuaciones deriven de lo resuelto por el Tribunal Registral, en el marco de lo previsto en los artículos 151, 161 y 162 del Reglamento General de los Registros Públicos.

5.2. Notificación o conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral.

La resolución del Tribunal Registral se notifica al administrado en su domicilio bajo el régimen de la notificación personal, salvo que haya solicitado la notificación a su dirección electrónica, conforme a lo regulado, según cada caso, en el artículo 20 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, independientemente de la notificación señalada en el párrafo precedente, el apelante puede tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral accediendo a la plataforma “Síguelo” e iniciar las actuaciones procedimentales ante la oficina registral, según el caso.

5.3. Actuaciones de la secretaría del Tribunal Registral

Emitida la resolución del Tribunal Registral, la secretaría o el servidor responsable de dicho órgano procede, dentro del día hábil siguiente, a enviar el expediente a la primera instancia registral, a efectuar su derivación por el sistema “SIR-Tribunal” y a remitir la resolución para la notificación al administrado.

Derivado el expediente por el “SIR-Tribunal” se publicita, automáticamente, la resolución en la plataforma “Síguelo” y se habilita en los sistemas de Mesa de Partes y Caja Única Nacional (SCUNAC) de la oficina registral, la posibilidad de admitir el reingreso por subsanación o el pago a cuenta que, respectivamente, podrá realizar el administrado sobre el título objeto de pronunciamiento por el Tribunal Registral.

5.4. Facultad del administrado ante la emisión de la resolución del Tribunal Registral

El administrado se encuentra facultado para presentar el reingreso por subsanación, realizar el pago a cuenta o el pago de la liquidación, según el caso, a partir del día hábil siguiente de la fecha de emisión de la resolución del Tribunal Registral ya sea por haberse producido la notificación o por haber tomado conocimiento oportuno de la misma por la plataforma “Síguelo”.

5.5. Actuaciones del servidor de Mesa de Partes o de la Caja Única Nacional

El servidor de mesa de partes o de caja Única Nacional admite los documentos de reingreso o el pago a cuenta o pago de la liquidación, respectivamente, considerando la habilitación producida desde el “SIR Tribunal”, y lo deriva por el sistema a la sección del registrador que tiene a su cargo el título.

5.6. Cómputo del plazo adicional de prórroga de vigencia del asiento de presentación del título cuya apelación ha sido resuelta.

El cómputo del plazo adicional de prórroga de vigencia del asiento de presentación del título objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Registral, se efectúa, según el caso, de la siguiente manera:

5.6.1. El plazo de prórroga de 20 días adicionales del asiento de presentación, ante el desistimiento del recurso de apelación a que se refiere el artículo 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computa desde la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Registral, salvo que antes de ello, el administrado efectúe el reingreso por subsanación o el pago a cuenta, respectivamente, en cuyo caso el transcurso del plazo se computa desde dicha actuación del administrado.

5.6.2. El plazo de prórroga de 10 días adicionales del asiento de presentación para el pago del mayor derecho a que se refiere el artículo 161 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computa desde la fecha de emisión de la esquela de liquidación efectuada por el Registrador.

5.6.3. El plazo de prórroga de 15 días hábiles del asiento de presentación para el reingreso por subsanación y, de corresponder, el pago a cuenta de la tasa registral, a que se refiere el artículo 162 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computa desde la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Registral, salvo que antes de ello el administrado efectúe el reingreso por subsanación o el pago a cuenta, respectivamente, en cuyo caso el transcurso del plazo se computa desde dicha actuación del administrado.

5.7. Indicación de la fecha de notificación en el Sistema “SIR-Tribunal” o de la actuación del administrado en el “SIR-Calificación”.

Para fines del cómputo de los plazos previstos en el artículo precedente, corresponde que:

5.7.1. La Secretaría o el servidor responsable indique en el sistema “SIR Tribunal” la fecha de notificación de la Resolución del Tribunal Registral, una vez recibido el cargo o confirmación de la notificación, cuya custodia le corresponde.

5.7.2. El Sistema de Mesa de Partes o de Caja Única Nacional replique en el SIR-Calificación la fecha del reingreso por subsanación o pago a cuenta, respectivamente, como fecha de actuación del administrado al tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral.

VI. CONSIDERACIONES ESPECIALES

6.1. Intervención del Registrador a consecuencia de la resolución del Tribunal Registral

6.1.1. Respecto a las actuaciones del administrado:

a) Cuando el Tribunal Registral admita el desistimiento de la apelación y, a consecuencia de ello, el administrado, dentro de los 20 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la resolución, efectúe el reingreso y, de corresponder, el pago a cuenta, el registrador procede con la calificación sin requerir o verificar la fecha de notificación personal efectuada al administrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Cuando el Tribunal Registral confirme la observación o advierta nuevos defectos en el título y, a consecuencia de ello, el administrado, dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la resolución, efectúe el reingreso y, de corresponder, el pago a cuenta de la tasa registral, el registrador procede con la calificación sin requerir o verificar la fecha de notificación personal efectuada al administrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Cuando en cualquier de los supuestos antes señalados se produzca el reingreso o pago a cuenta posterior a los 20 y 15 días, respectivamente, desde la fecha de expedición de la resolución del Tribunal Registral, el registrador debe verificar en el sistema la fecha de notificación al administrado, a efectos de computar si el reingreso se efectuó dentro del plazo de prórroga a que se refiere los artículos 151 y 162 del Reglamento General de los Registros Públicos.

No constituye actuación del registrador comprobar la existencia del cargo de notificación al administrado ni contrastar si la fecha de notificación ingresada en el sistema corresponde a la del cargo de notificación, lo cual es exclusiva responsabilidad de la Secretaría del Tribunal Registral

d) El registrador no formula esquela de observación alegando que el expediente que conforma el título aún no ha sido recibido en su sección, correspondiendo en estos casos, requerir en un plazo máximo de 1 día hábil, al Tribunal Registral o a quien corresponda, la entrega inmediata del expediente que permita continuar con la calificación del título

6.1.2. Respecto a la fecha de notificación:

a) Para efectos de que el sistema contabilice el plazo, y siempre que no conste ya ingresada la fecha de notificación a que se hace mención en el numeral 5.7.1, el registrador debe seleccionar la fecha a que se refiere el numeral 5.7.2 de la presente directiva, la cual aparece en el SIR Calificación, e indicar el supuesto comprendido en la resolución del Tribunal Registral. No se requiere emitir esquela alguna.

b) Solo procede emitir esquela en los casos que la resolución del Tribunal Registral establezca el pago de mayor derecho, a partir del cual se contabiliza el plazo de prórroga de 10 días hábiles, conforme al artículo 161 del Reglamento General de los Registros Públicos.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1. Prohibición de observar por falta de notificación, ante el reingreso por subsanación

Ante el reingreso por subsanación efectuado por el administrado que tomó conocimiento oportuno de la Resolución del Tribunal Registral a través del “Síguelo”; el registrador no formula observación por falta de la constancia de la notificación personal, debiendo requerir la inmediata remisión del expediente.

7.2. Digitalización del expediente derivado a la segunda instancia registral

Las oficinas registrales y las Salas del Tribunal Registral deben priorizar la remisión, por medios electrónicos, de los documentos físicos conformantes del expediente de apelación, al amparo de las disposiciones vigentes sobre digitalización de documentos y autenticación por fedatario.

7.3. Ejecución de resoluciones del Tribunal Registral que ordenan la inscripción

Las actuaciones contempladas en el artículo 5.3 de los presentes lineamientos son de aplicación a las resoluciones del Tribunal Registral que ordenan la inscripción del acto o derecho, para fines que el registrador cumpla con lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento General de los Registros Públicos.

7.4. Ejecución de resoluciones del Tribunal Registral sobre títulos provenientes por el SID-SUNARP

En los recursos de apelación tramitados a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), la resolución suscrita con firma digital por los vocales del Tribunal Registral es remitida automáticamente al correo electrónico del apelante y al módulo respectivo de dicha plataforma; por lo que hay coincidencia entre la fecha de suscripción de la resolución y la fecha de notificación.

7.5. Ejecución de resoluciones del Tribunal Registral referidas al servicio de publicidad registral

Las disposiciones señaladas en los presentes lineamientos resultan aplicables, en lo que corresponda, a la ejecución de resoluciones del Tribunal Registral sobre servicios de publicidad registral compendiosa.

Resolución 035-2021-SUNARP/SA

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