Esta noticia llega gracias al reconocido profesor de derecho constitucional, Dr. Luis Sáenz Dávalos, quien ha tenido la gentileza de compartir con sus seguidores los pormenores de una resolución que, como todo en el derecho, abrirá la polémica, fomentará el debate académico y, claro es, provocará enormes consecuencias jurídicas.
Se trata del caso resuelto por la Primera Sala del Tribunal Registral, con fecha 16 de setiembre del 2016, en el seno del Exp. N° 1868-2016-SUNARP-TR-L. A continuación los detalles del caso contados por el profesor Luis Sáenz.
El caso, es más o menos así. Una pareja de personas del mismo sexo (varones), debidamente casados en el Estado de Bélgica, conforme lo permiten las leyes de dicho país, adquiere bienes inmuebles en nuestro país y solicita su inscripción dentro de un régimen de sociedad conyugal sujeta a separación de patrimonios.
A posteriori, sin embargo, el registrador público observa dicha inscripción alegando que no es posible validar la ley belga y los actos jurídicos que esta autoriza en casos como el descrito, por cuanto el ordenamiento jurídico peruano prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y todo hecho contrario al orden público internacional o a las buenas costumbres.
En las circunstancias señaladas y tras apelarse dicha decisión, la Sala Primera del Tribunal Registral, revoca la observación del registrador público y deja sentados entre líneas una serie de criterios respecto a la manera como han de resolverse causas como las descritas. De acuerdo con ello:
a) El régimen patrimonial del matrimonio conforme a nuestra legislación civil se rige conforme a la ley del primer domicilio conyugal (en este caso, conforme a la ley belga);
b) No es factible desconocer la eficacia del vínculo matrimonial contraído entre los compradores ni el régimen patrimonial adoptado, ya que dicho vínculo se realizó conforme a la legislación del Estado involucrado, que sí lo permite;
c) Tampoco y por último es incompatible con el orden público internacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que diversas legislaciones en el mundo sí lo permiten. Como consecuencia de todo ello, se ordena proceder a la inmediata inscripción de la propiedad.
Sorprendente que un Tribunal que normalmente se maneja conforme a razonamientos y parámetros en estricto formales, nos ofrezca una respuesta tan interesante que sin querer y más allá de las enormes discusiones todavía pendientes de dilucidar sobre este tipo de temas, abre un camino que en el corto plazo puede resultar verdaderamente progresista.
Un reconocimiento especial al profesor Luis Sáenz, quien ha tenido la amabilidad y el desprendimiento de compartir con sus contactos no solo estos comentarios, sino también la polémica resolución.
Click aquí para descargar en PDF la Resolución recaída en el Expediente N° 1868-2016-SUNARP-TR-L

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