Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO.- En este contexto, es forzoso concluir que, la inercia o falta de diligencia de los hermanos del actor, al no tramitar la sucesión intestada (con la consecuente declaratoria de herederos) de su causante, requiriendo, adicionalmente, la petición de herencia de la masa hereditaria dejada por ésta, para recién proceder a la división y partición del inmueble o convalidar la efectuada en el citado documento privado, no puede generar derechos a favor de éstos, menos del demandado, debido a que el recurrente presentó la demanda, acreditando debidamente su condición de heredero y propietario, frente a la de un tercero ajeno al grado de parentesco existente entre los transferentes de éste y el accionante, puesto que, si bien existe un documento denominado acta de convenio privado fuera de registro en el cual cinco hermanos, hijos de Rosario de Jesús López Meléndez, se dividen el inmueble sub materia, ello no puede considerarse formalmente como una división y partición, desde que, para que surta efectos, los partícipes deben constituirse como copropietarios, y conforme a la copia literal del inmueble que obra en autos, la propietaria era la nombrada causante; por consiguiente, previamente, las indicadas personas, debieron obtener la declaración de herederos, mediante la sucesión intestada, donde se demuestre válidamente su entroncamiento con la causante; lo cual no sucedió respecto a los cinco hermanos del actor, cuyos derechos sucesorios se mantienen incólumes, al no formar parte de la pretensión procesal propuesta ni de los pronunciamientos de las instancias de mérito; por lo que, el recurso de casación deviene en fundado por la infracción normativa de los artículos 815° y 816° del Código Civil.
SUMILLA: El recurso de casación deviene en fundado por infracción normativa de los artículos 815° y 816° del Código Civil, porque la inercia o falta de diligencia de los hermanos del actor, al no tramitar la sucesión intestada (con la consecuente declaratoria de herederos) de su causante, requiriendo, adicionalmente, la petición de herencia de la masa hereditaria dejada, no puede generar derechos a favor de éstos, menos del demandado, debido a que el recurrente presentó la demanda, acreditando debidamente su condición de heredero y propietario, frente a la de un tercero ajeno al grado de parentesco existente entre los nombrados herederos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3208 – 2019, DEL SANTA
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD DESALOJO
Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil doscientos ocho de dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por el demandante Gil Martínez Castro López, contra la sentencia de vista de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve[2] , que revocó la sentencia apelada de fecha once de enero de dos mil diecinueve, que declaraba fundada la demanda; y reformándola, declararon infundada la demanda sobre mejor derecho de propiedad y desalojo; en los seguidos por el recurrente, con Jesús Francisco Cano Medina.

II. ANTECEDENTES
1.- Demanda[3]
Mediante escrito presentado con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, el recurrente interpuso demanda, solicitando como pretensión principal, que se declare a su favor, el mejor derecho de propiedad respecto a los interiores (cuartos 3, 4, 5 y 6), ubicados en el inmueble sito en el Jirón Enrique Palacios N° 883 (Mz. D, Lote 13), Pueblo Joven La Balanza, Provincia de Chimbote, Departamento de Ancash; los que se encuentran en posesión del demandado; accesoriamente, requirió el desalojo de dichos cuartos, una vez amparada la pretensión de mejor derecho de propiedad. Argumentó que:
Es propietario del inmueble sub materia, tal como lo probó con la Partida Registral N° P09028380, que acompañó al acto postulatorio; encontrándose inscrito su derecho, desde el tres de setiembre de dos mil diez, precisando que el predio tiene un área de 189.30 metros cuadrados; habiendo vendido el 12,94% (acciones y derechos) de ésta, a Zoraida Teresa Iparraguirre Ríos, como se advierte del referido documento registral.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan con 10 URP a ONP por conducta temeraria, pues repitió los argumentos del recurso de apelación en su recurso de casación [Casación 8283-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-2-LPDERECHO-324x160.png)