TEMA Nº 1
LA INVALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES U PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
» ¿En el marco de la transferencia de acciones o participaciones de la sociedad conyugal por parte de uno de los cónyuges, con exclusión del otro, éste (of perjudicado) puede pedir su invalidez judicialmente?
Primera Ponencia:
Si procede cuestionar en la via judicial, a través de la pretensión de Ineficacia, Nulidad o Anulabidad del acto jurídico, la validez de la transferencia de acciones (o participaciones) cuando ha sido efectuada por uno solo de los cónyuges, sin autorización expresa del otro cónyuge.
Segunda Ponencia: No procede cuestionar en la via judicial, la validez de la transferencia de acciones (o participaciones) cuando ha sido efectuada por uno solo de los cónyuges, sin autorización expresa del otro cónyuge
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la doctora Melicia Aurea Brito Maliqui, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lecture de las conclusiones ambadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora Dra. Silvia Sánchez Egisquiza, manifestó que el grupo por MAYORIA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de la siguiente manera: un total de un (1) voto por la primera ponencia y un total de seis (08) votos por la segunda ponencia, indicando lo siguiente: «(1) En el caso planteado no se aplican las soluciones que se dan en la antinomia, porque no se produce tal figura, dado que el Código Civil, la Ley de Titulos Valores y la Ley General de Sociedades tienen el mismo rango» y «(2) Si procede cuestionarse en la via judicial la validez de la transferencia de participaciones de la sociedad conyugal invocando solo la nulidad del acto juridico por falta de manifestación de voluntad, no asi por el fin ilicito Definitivamente consideramos que no se debe invocar ni la anulabidad ni la ineficacia del acto juridico».
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Pedro Germán Lizana Bobadilla, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia Siendo la volación total de nueve (09) votos, indicando lo siguiente:
«(1) Un cónyuge no puede disponer de los bienes de la sociedad, sin la autorización del otro, por cuanto se permitiría el abuso del derecho», «12)Existe nulidad de acto juridico por falta de manifestación de la voluntad del cónyuge que no participa disposición de las participaciones» y «(3) No se afecta el derecho de terceros por la publicidad registral de la que están investidos los derechos inscritos, en este caso de las participaciones».
Grupo No 03: El señor relator Dr. Oscar Villar Gonzales, manifestó que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo la votación de un total de nueve (09) votos, indicando que «Procede que el cónyuge excluido tiene el derecho de demandar la nulidad, anulabilidad o ineficacia de la transferencia de participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que hubiere realizado el otro cónyuge sin su consentimiento».
2. DEBATE: Luego de leidas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los tres grupos de trabajo, la Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
-No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de talleres, la Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: 19 votos
Segunda ponencia 6 votos
4. CONCLUSION PLENARIA
El pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: «Si procede cuestionar en la via judicial, a través de la pretensión de Ineficacia, Nulidad o Anulabilidad del acto juridico, la validez de la transferencia de acciones (o participaciones) cuando ha sido efectuada por uno solo de los cónyuges, sin autorización expresa del otro cónyuge».


![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias registrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido [Res. 2002-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Tres causas de exoneración de responsabilidad extracontractual por daños laborales: (i) caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales; (ii) hecho determinante de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima; y (iii) imprudencia de quien padece el daño, configurada como culpa de la víctima [Casación 13324-2022, Lima, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Para la desafectación de impedimentos en servicios, la experiencia debe ser ejecutada en los dos años previos a la convocatoria; no obstante, se exige que las prestaciones sean ininterrumpidas y provengan de la misma Entidad [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-Organica-del-Sistema-Nacional-de-Control-y-de-la-Contraloria-Genera_LP-218x150.jpg)












![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias registrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido [Res. 2002-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-100x70.jpg)
![Para la desafectación de impedimentos en servicios, la experiencia debe ser ejecutada en los dos años previos a la convocatoria; no obstante, se exige que las prestaciones sean ininterrumpidas y provengan de la misma Entidad [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Así defendió Juan Monroy al juez Concepción Carhuancho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Juan-Monroy_carhuancho_LP-100x70.jpg)
![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)