Transferencia de acciones por uno de los cónyuges puede cuestionarse en la vía judicial [Pleno Jurisdiccional Regional Comercial de Áncash, 2013]

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TEMA Nº 1

LA INVALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES U PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

” ¿En el marco de la transferencia de acciones o participaciones de la sociedad conyugal por parte de uno de los cónyuges, con exclusión del otro, éste (of perjudicado) puede pedir su invalidez judicialmente?

Primera Ponencia:

Si procede cuestionar en la via judicial, a través de la pretensión de Ineficacia, Nulidad o Anulabidad del acto jurídico, la validez de la transferencia de acciones (o participaciones) cuando ha sido efectuada por uno solo de los cónyuges, sin autorización expresa del otro cónyuge.

Segunda Ponencia: No procede cuestionar en la via judicial, la validez de la transferencia de acciones (o participaciones) cuando ha sido efectuada por uno solo de los cónyuges, sin autorización expresa del otro cónyuge

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la doctora Melicia Aurea Brito Maliqui, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lecture de las conclusiones ambadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: La señora relatora Dra. Silvia Sánchez Egisquiza, manifestó que el grupo por MAYORIA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de la siguiente manera: un total de un (1) voto por la primera ponencia y un total de seis (08) votos por la segunda ponencia, indicando lo siguiente: “(1) En el caso planteado no se aplican las soluciones que se dan en la antinomia, porque no se produce tal figura, dado que el Código Civil, la Ley de Titulos Valores y la Ley General de Sociedades tienen el mismo rango” y “(2) Si procede cuestionarse en la via judicial la validez de la transferencia de participaciones de la sociedad conyugal invocando solo la nulidad del acto juridico por falta de manifestación de voluntad, no asi por el fin ilicito Definitivamente consideramos que no se debe invocar ni la anulabidad ni la ineficacia del acto juridico”.

Grupo N° 02: El señor relator Dr. Pedro Germán Lizana Bobadilla, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia Siendo la volación total de nueve (09) votos, indicando lo siguiente:

“(1) Un cónyuge no puede disponer de los bienes de la sociedad, sin la autorización del otro, por cuanto se permitiría el abuso del derecho”, “12)Existe nulidad de acto juridico por falta de manifestación de la voluntad del cónyuge que no participa disposición de las participaciones” y “(3) No se afecta el derecho de terceros por la publicidad registral de la que están investidos los derechos inscritos, en este caso de las participaciones”.

Grupo No 03: El señor relator Dr. Oscar Villar Gonzales, manifestó que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo la votación de un total de nueve (09) votos, indicando que “Procede que el cónyuge excluido tiene el derecho de demandar la nulidad, anulabilidad o ineficacia de la transferencia de participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que hubiere realizado el otro cónyuge sin su consentimiento”.

2. DEBATE: Luego de leidas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los tres grupos de trabajo, la Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

-No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de talleres, la Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia: 19 votos

Segunda ponencia 6 votos

4. CONCLUSION PLENARIA

El pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Si procede cuestionar en la via judicial, a través de la pretensión de Ineficacia, Nulidad o Anulabilidad del acto juridico, la validez de la transferencia de acciones (o participaciones) cuando ha sido efectuada por uno solo de los cónyuges, sin autorización expresa del otro cónyuge”.

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