Transacción entre responsables solidarios y madre de fallecida en catástrofe no excluye obligación de codeudores por tratarse de extinción parcial [Casación 2057-2008, Lima]

29

Fundamento destacado: SETIMO: La parte recurrente alega la inaplicación del artículo 1189 del Código Civil, que regula la extinción parcial de la obligación entre acreedor y uno de los deudores, porque la Sala Superior no ha considerado que los demandados no han incurrido en el mismo tipo de responsabilidad civil en los hechos sub materia, según los fundamentos que expone en su recurso; agrega que el Ad quem ha inaplicado la precitada norma, pues ésta sólo se extiende a quien reconozca dicha responsabilidad, y por ello el artículo 337 del Código Procesal Civil prescribe que el proceso continuará respecto de las pretensiones o personas no comprendidas en la transacción.


SENTENCIA
CAS. NRO. 2057-2008
LIMA

Lima, dos de abril de dos mil nueve.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; vista la causa número dos mil cincuenta y siete – dos mil ocho, oído el informe oral en el día de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la presente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesta por la letrada de la parte actora, contra la resolución de vista de fojas mil catorce, su fecha veinte de noviembre del dos mil ocho, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la resolución número noventa y cinco, obrante a fojas ochocientos ochenta y ocho, su fecha dieciocho de abril del dos mil siete, que declara por concluido el proceso por los demandados que transigieron, debiendo continuar el mismo con los que no lo hicieron; y reformándola declara concluido el proceso con todos los co- demandados, debiendo archivarse como corresponda.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Por resolución de fecha veintitrés de junio del dos mil ocho, se ha declarado la procedencia del recurso por la causal prevista en el inciso 2° del artículo 386 del Código Procesal Civil, según los siguientes agravios; denuncia la inaplicación del artículo 1189 del Código Civil, aduciendo que la Sala Superior no ha considerado que los demandados no han incurrido en el mismo tipo de responsabilidad civil en los hechos sub materia, ya que tanto la Municipalidad de Santiago de Surco y su Alcalde, incurrieron en un tipo de responsabilidad civil funcional, al incurrir en negligencia permitiendo el funcionamiento de una discoteca sin contar con licencia de funcionamiento. Agrega que en el caso de la codemandada Scotiabank su responsabilidad radica en que designó a los funcionarios que en su representación integraban el directorio de las empresas Centros Comerciales del Perú Sociedad Anónima y Administradora Jockey Plaza Shopping Center Sociedad Anónima, quienes con su conducta negligente permitieron el funcionamiento de una discoteca sin tener licencia para ello, ni haber implementado las medidas de seguridad necesarias para su funcionamiento. También expresa que si bien cada uno de los demandados fueron emplazados dentro de la pretensión de responsabilidad civil, también es cierto que el acto que lo origina es de diferente naturaleza, en consecuencia no puede reunirse a todos los demandados en un mismo grupo y dentro del mismo tipo de responsabilidad incurrida. Finalmente señala que el Ad ‘Quem ha inaplicado la precitada norma respecto a la liberación y extinción parcial de la obligación solidaria de los codemandados, pues ésta sólo se extiende a quien reconozca dicha responsabilidad, y, por ello el artículo 337 del Código Procesal Civil prescribe que el proceso continuará respecto de las pretensiones o persona no comprendidas en la transacción.

3. CONSIDERANDO:

PRIMERO: La parte actora pretende que los demandados de manera solidaria le paguen una indemnización por la suma de un millón de dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, por el fallecimiento de su hija Daniela Amada Feijoo Cogorno, en el incendio ocurrido en la Discoteca “Utopia” ubicado en el interior de las instalaciones del Jockey Plaza Shoppíng Center el día veinte de julio del dos mil dos; mas intereses legales.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: