El congresista Orlando Arapa Roque del grupo parlamentario Nueva Constitución presentó un proyecto de ley para facultar a los trabajadores a retirar el 100 % de su compensación por tiempo de servicios (CTS).
De aprobarse el Proyecto de ley 6877/2020-CR modificaría el artículo 5 de la Ley 30334, ley que establece medidas para dinamizar la economía. De esta manera, se obliga a las entidades financieras a desembolsar la totalidad del monto correspondiente.
En la exposición de motivos, el legislador explica que la propuesta se ampara en el incremento de desempleo generado por la covid. A la par, señala que las medidas económicas que han intentando compensar este problema, como son los bonos, no son suficientes.
Cabe resaltar que la Comisión de Trabajo del Congreso ya aprobó este proyecto. Por lo tanto, se espera su discusión en la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y su posterior aprobación en el pleno del Congreso.
Diferentes especialistas se han referido a la propuesta y han señalado que «es muy genérica y debería ser más acotada». Sobre lo último, refieren que debería especificar a quienes realmente necesiten de los recursos.
LEY QUE FACULTA AL TRABAJADOR EL RETIRO DEL 100 % DE SU COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Y SU DECLARATORIA DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Artículo 1.- Finalidad
La presente iniciativa tiene por objeto establecer medidas para dinamizar economía de los trabajadores afectados por el COVID-19.
Artículo 2.- Objeto
La presente ley tiene por objeto declarar la libre disponibilidad de los depósitos de la CTS, que corresponde a los trabajadores comprendidos dentro Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 5 de la Ley N° 30334
Modifíquese el artículo 5 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para disidí! tamizar la economía en el año 2015, en los siguientes términos:
Autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, ley de Compensación pro Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por CTS.
Las entidades finacieras deben desembolsar el 100% del monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
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