Fundamento destacado: OCTAVO.- De la referidas normas se colige que la demandada tenía entre sus funciones desarrollar las actividades necesarias tendientes a mantener o ampliar el patrimonio zoológico del Patronato, es decir, encaminadas a conservar las diferentes especies animales del Parque de Las Leyendas o en procura de incrementarlas, no advirtiéndose en ninguna parte, actividades u obligaciones relacionadas con el trámite del cobro de un seguro.
NOVENO.- En lo que respecta al demandado Juan Wilfredo Sosa Valenzuela con el cargo de Jefe de División de Zoología de la Gerencia de Operaciones del Patronato del Parque de Las Leyendas, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las Leyendas aprobado por Resolución Presidencial N° 219-2001 entre las funciones específicas de su cargo están: en el inciso f) Mantener actualizado el inventario de especies e informar periódicamente su estado; no advirtiéndose en ninguna parte, actividades u obligaciones relacionadas con el trámite del cobro de un seguro.
DECIMO.- La accionante no ha acreditado que la comunicación de los emplazados a la Gerencia de Administración sobre el fallecimiento de animales asegurados, se encontraran establecidas en algún Reglamento o norma interna como funciones específicas de los demandados; aunado a que tanto la Gerencia de Operaciones como la División de Zoología no dependen de la Dirección Ejecutiva. Por tanto, la antijuricidad no está acreditada en el caso de autos, no siendo necesario analizar los demás elementos de la responsabilidad civil.
Sumilla: INDEMNIZACIÓN. Para que se configure la responsabilidad civil, se requiere la presencia copulativa de sus elementos: imputación, antijuricidad, factor de atribución, nexo causal y el daño. En el presente caso, la antijuricidad no está previamente establecida dentro de las normas que regulan las funciones de los emplazados, esto es, la obligación de
comunicar a la Gerencia de Administración, el deceso de cinco pingüinos a fin de tramitar
el cobro del seguro. Artículo 1321 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 855-2015
LIMA
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número ochocientos cincuenta y cinco de dos mil quince; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Patronato Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barrera Patpal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintiocho, obrante a fojas mil doscientos cuarenta, de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la resolución apelada número ochenta y uno, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, que declara infundada la demanda de indemnización de daños y perjuicios.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
Patronato Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barrera Patpal, interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios, solicitando como pretensión principal, que los emplazados Juana Liliana Hurtado Masciotti y Juan Wilfredo Sosa Valenzuela le abonen cuarenta y dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles (S/. 42,500.00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, disgregándolo en: daño emergente por el monto de treinta y dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles (S/. 32,500.00) que corresponde al valor de cinco pingüinos muertos a razón de seis mil quinientos con 00/100 nuevos soles (S/. 6,500.00) por cada uno y que por acción inexcusable de los demandados, impidió que
PATPAL pudiera hacer uso de la póliza de seguros por cada muerte; lucro cesante por diez mil con 00/100 nuevos soles (S/. 10,000.00) derivados de la utilidad dejada de percibir por las inacciones de los demandados y no permitir con ello un incremento de bienes a favor de
PATPAL; más los correspondientes intereses legales desde la fecha de producción del daño.
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dichas pretensiones son las siguientes:
1.1. Los demandados fueron trabajadores del Parque de las Leyendas, desempeñándose Juana Liliana Hurtado Masciotti como Gerente de Operaciones y Juan Wilfredo Sosa Valenzuela como Jefe de División de Zoología y como tal – de acuerdo al Informe Especial N° 003-2005-PATPAL/OCI del veinticuatro de octubre de dos mil cinco, debieron reportar oportunamente a la Gerencia de Administración la muerte de cinco pingüinos, lo que impidió reclamar a la compañía de seguros el monto correspondiente al seguro por el deceso de esos cinco animales.
1.2. Señala que el mencionado informe especial, responsabiliza a los demandados por las siguientes razones:
a) No haber solicitado la participación de la empresa aseguradora en las necropsias realizadas.
b) No haber efectuado el reclamo oportuno respectivo al seguro, porque el área de zoología no informó a la administración de la muerte de los 05 pingüinos.
c) Haber incumplido la NTC Protección de Bienes del Activo Fijo, que señala que deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que puedan ocasionar daños o pérdidas de bienes públicos.
[Continúa…]

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