Trabajador contratado por empresa de seguridad para vigilar instalaciones de cooperativa responde extracontractualmente al perpetrar robo durante la ejecución de sus funciones [Casación 4250-2015, Ayacucho]

12

Fundamento destacado: Quinto.-  Que, siendo así, se advierte que en mérito al contrato de locación de servicios existe una relación obligacional contraída entre la Cooperativa y la empresa de seguridad, motivo por el cual, esta última contrató los servicios del codemandado para cumplir con la prestación asumida frente a la demandante; por consiguiente y conforme lo dispone el artículo 1325 del Código Civil, así como lo estipulado en la cláusula décima primera del citado contrato, la empresa demandada asume la responsabilidad civil del daño ocasionado por el personal que contrató; que si bien éste no se encuentra vinculado por ninguna relación jurídica con la demandante, ello no lo exonera de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil.


Sumilla: La recurrida se encuentra afectada de nulidad, toda vez que el fundamento que la sustenta, infringe el derecho del debido proceso y en consecuencia el deber de motivación
de las resoluciones judiciales.


CASACIÓN 4250-2015
AYACUCHO
INDEMNIZACIÓN
POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 4250-2015, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Que se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda, a fojas trescientos ochenta y tres, contra la sentencia de segunda instancia de fecha siete de mayo de dos mil quince, de fojas trescientos cincuenta y ocho, expedida por la Sala Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda.

II. ANTECEDENTES

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

Por escrito de fojas cuarenta, subsanado a fojas cincuenta y siete, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda. Interpone demanda de indemnización por responsabilidad contractual y acumulativamente indemnización de daños y perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante hasta por la suma total de ochocientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un soles con veintinueve céntimos (S/.817,461.29), más intereses legales, costas y costos, detallados en la siguiente forma: treinta y tres mil soles (S/.33,000.00) por concepto de responsabilidad contractual, trescientos quince mil doscientos quince soles (S/.315,215.00) por concepto de daño emergente y cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis soles con veintinueve céntimos (S/.472,246.29) por concepto de lucro cesante. Funda su pretensión en lo siguiente: 1) Mediante contrato de locación de servicios, solicitó a la demandada, personal de seguridad para que presten servicios en sus sedes en Huamanga, Huanta, Huancayo, Ica y Ayna San Francisco, durante el periodo del uno de mayo al treinta y uno de julio de dos mil ocho; 2) El veintinueve de junio de dos mil ocho, el personal de seguridad que prestaba servicios en la agencia de Ayna San Francisco, permitió en horas de la noche el ingreso de terceras personas al establecimiento sustrayendo la suma de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cinco soles (S/. 164,605.00) y cincuenta y ocho mil trescientos noventa dólares americanos (US$ 58,390.00), bajo la apariencia de un robo; 3) En el proceso penal, se ha determinado que el señor Jesús Poma Huayta actuó en complicidad con terceras personas, a fin que accedan al local y sustrajeran el dinero que se encontraba en la caja fuerte, habiendo sido sentenciado a pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil de treinta mil soles (S/. 30,000.00), dicho proceso no comprendió como tercero civilmente responsable a la demandada; 4) La responsabilidad por los hechos debe ser compartida solidariamente por los demandados, ya que en el contrato se estableció: “En caso hubiera pérdida de bienes muebles y/o enseres por robo o deterioro por negligencia de la empresa ésta será la única responsable”; además, la empresa demandada debe responder solidariamente porque en el contrato se obligaba a contratar personal adecuado y calificado para brindar el servicio de seguridad, ello no ocurrió, pues el personal de seguridad que contrató fue el que provocó el hurto del dinero.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: