Fundamento Destacado: 12. Con relación a los argumentos vertidos por el apelante en el recurso presentado, debemos señalar que el recurrente interpreta erróneamente el testamento cerrado otorgado por María Jesús Valencia Ferrua, porque en el referido documento se dejó constancia que el sobre cerrado que contuvo el testamento quedó en poder de la testadora. Ello no determinaba en modo alguno la revocación de dicho testamento, sino que era la forma de otorgar este tipo de testamento con el Código Civil de 1936. Como hemos referido anteriormente, bajo la vigencia del Código Civil de 1984, el testamento cerrado ya no queda en poder del testador, sino del notario ante quien se otorga. No debe confundirse la entrega del sobre cerrado que contenía el testamento otorgado con el Código Civil de 1936, con la restitución del testamento cerrado a que se refiere el artículo 7009 del Código Civil de 1984.
Asimismo, la constancia expedida por el Archivo General de la Nación de que en el registro del notario ante el cual se otorgó no obra el testamento cerrado, no es documento suficiente para cancelar la inscripción de un testamento cerrado otorgado bajo la vigencia del Código Civil de 1936.
Interviene la vocal (s) Karina Soledad Figueroa Almengor, autorizada mediante Resolución N° 250-2022-SUNARP/PT del 30/9/2022.
Estando a lo acordado por unanimidad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 4386 -2022-SUNARP-TR
Lima, 04 de noviembre de 2022.
APELANTE : MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ TELLO
PUBLICIDAD : No 4698150 del 5/8/2022.
RECURSO : H.T.D. N° 49731 del 9/9/2022.
REGISTRO : De Testamentos.
ACTO : Certificado negativo de testamento.
SUMILLA :
IMPROCEDENCIA DE CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO
Es improcedente la expedición de un certificado negativo de testamento si en el Registro existe un testamento cerrado otorgado bajo la vigencia del Código Civil de 1936. En el supuesto que la testadora hubiera roto, abierto, destruido o inutilizado de otra manera el sobre cerrado que contenía el testamento cerrado, los interesados tendrán que acreditar dicha circunstancia ante el órgano jurisdiccional a fin de registrar su revocatoria, luego de la sentencia o resolución firme que se emita en el proceso judicial correspondiente.
I. PUBLICIDAD SOLICITADA
Mediante la publicidad venida en grado de apelación se solicita la expedición del certificado negativo de testamento de María Jesús Valencia Ferrua.
Forma parte de la presente solicitud:
– Carta N° 006-2021-AGN/DAN del 11/2/2021 suscrita digitalmente por Emmanuel Sheen Merino, director de la Dirección de Archivo Notarial del Archivo General de la Nación.
– Informe N° 017-2021-AGN/DAN-CPL del 9/2/2021 suscrito por analista jurídico César Raúl Pérez Lagos.
– Declaración jurada suscrita por Humberto Torres Cabezas, en representación de Amparo Ludecina Vila Valencia, con firma certificada por la notaria de Lima Gertrudes J. Sotero Villar el 25/3/2021.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El abogado certificador de la Zona Registral N° IX – Sede Lima Roberto Rey Contreras Pasco denegó la expedición del certificado negativo de testamento, formulando la siguiente observación:
“SE OBSERVA LA PRESENTE SOLICITUD, POR CUANTO:
Se reitera que realizada la búsqueda en el Índice Nivel Nacional de Testamentos, se aprecia que existe inscrito en la partida N° 23034026 de la Oficina Registral de LIMA un testamento sin ampliar a nombre de VALENCIA FERRUA MARÍA JESÚS, por lo tanto no es posible otorgar CERTIFICADO NEGATIVO mientras exista dicha inscripción en el Registro de Testamentos.
Para efectos de inscripción de Revocatoria o Nulidad de Testamentos se sugiere acercarse a las Oficinas Registrales para asesorarse con el pull de abogados o llamar también al teléfono de Orientación 080027164.
B.L. Art. 89, 108 al 111 del Reglamento de Publicidad Registral”.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
