I
El derecho a no auto incriminarse es de origen fundamentalmente anglosajón, pero su más amplio desarrollo ha sido llevado a cabo por la jurisprudencia norteamericana, ello a partir de lo señalado en la Quinta enmienda de su Constitución.
Nótese que lo que la norma constitucional señala expresamente es que toda persona tiene derecho a «[…] nor shall be compelled in any criminal case to be a WITNESS against himself […]». Esto se traduce en el sentido de que nadie puede ser obligado o compelido, en un proceso penal, a «declarar» o «testificar» contra sí mismo.
Es por ello que partir de este texto, en el mundo angloamericano, las discusiones han girado más bien en relación a qué puede incluirse dentro de la comprensión del concepto «testificar» y hasta qué punto puede ampliarse este concepto para incluir nuevos supuestos de protección. En tal sentido, difícilmente se puede sostener, en dicho ámbito, que el someterse a pruebas de alcoholemia vulnera el derecho no auto incriminarse.
No se olvide que, tanto el art. 14.3 del PIDCP, así como el art. 8 de la CADH, también reconocen este derecho como un derecho «a no declarar» contra uno mismo.
II
Ahora bien, en el ámbito europeo continental, para afirmar una vulneración a este derecho se debe distinguir primero entre dos conceptos: el de «aportar prueba en contra» y el de «soportar prueba en contra». Asimismo, debe distinguirse en qué casos el imputado es tratado como «órgano de prueba» y en cuáles, como «objeto de prueba».
En general, se acepta que en el caso de extracciones de muestra de sangre, de cabello, etc., el imputado es tratado como objeto de prueba; es decir, no se le exige que sea él quien como «sujeto» aporte o trasmita el elemento de prueba, sino que simplemente su corporalidad es tratada como materia de actividad probatoria: un cuerpo que debe ser averiguado o conocido.
Dicho de otra manera, el imputado no es obligado a «aportar prueba en su contra» sino a «soportar la prueba en su contra». Si esto es así, tampoco en nuestra tradición jurídica, la negativa de someterse a los exámenes de alcoholemia, ADN, etc., estaría protegida por el derecho a no auto incriminarse.
Para ejemplificar lo dicho basta aquí recordar lo señalado por el Pleno del Tribunal Constitucional Español, en la STC 161/1997 de 2 de octubre de 1997, en la cual se explica lo siguiente:
El primero de los núcleos de la presente cuestión de inconstitucionalidad se refiere a la conformidad del nuevo tipo penal con el derecho del detenido a no declarar y con los derechos de todos a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Esta duda de constitucionalidad ha sido ya, en su esencia, expresamente abordada y resuelta por este Tribunal. La STC 103/1985 afirmaba que “el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución”. Esta doctrina ha sido recordada en otras ocasiones con estas u otras palabras. Así, la STC 145/1987 afirmaba rotundamente que “la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente ‘test’ de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales”. Más recientemente, la STC 197/1995 volvía a negar la catalogación de dicha prueba como declaración. (Cfr. aquí)
Esto criterio es asumido también por el Tribunal Supremo Español, en la Sentencia núm. 210/2017, del 28 de marzo de 2017. (Vid. aquí)
III
Claro está, algunas intervenciones corporales pueden afectar derechos fundamentales del imputado como su intimidad o su salud. Por ello, tradicionalmente se ha exigido que dichas intervenciones sean autorizadas judicialmente, a no ser que se trate de situaciones de urgencia y necesidad o de intervenciones mínimas (como pequeñas extracciones de sangre, cabello, el pedio de soplar un alcoholímetro, etc.). Precisamente esta doctrina es la que ha sido recogida en los arts. 211 y 213 del Código Procesal Penal.
IV
Antes de concluir, no está de más recordar que nuestro Tribunal Constitucional ha dejado bien en claro, en reiteradas ocasiones, que el derecho a lo no auto incriminación, no implica que el imputado tenga un «deber de no mentir, sino más bien de contribuir al cumplimiento de las normas legales» (Exp. 03-2005-PI/TC, Exp. 03021-2013-PHC/TC, F. J. 2.3). Lo cual, en suma, se traduce en la idea de que el imputado tiene derecho a un proceso justo, no a un proceso ventajoso. Una adecuada comprensión del derecho a la no autoincriminación nos ayuda a llevar a la práctica esta idea.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

