La congresista Jhakeline Ugarte Mamani presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley 30364 para permitir que las víctimas de violencia puedan acceder al teletrabajo como un derecho laboral. La iniciativa plantea cambios en el artículo 11 de dicha norma, que regula los derechos de los trabajadores afectados por violencia.
La propuesta establece que las víctimas de violencia tendrán derecho a cambiar de lugar de trabajo o acceder al teletrabajo, siempre que sea posible, sin afectar su remuneración ni su categoría laboral. También se mantiene el derecho a la justificación de inasistencias y tardanzas por hasta cinco días en un mes o quince días en seis meses, con la presentación de una denuncia.
Asimismo, el proyecto ratifica el derecho a la suspensión laboral de hasta cinco meses sin goce de haber, si el juez lo considera necesario por la gravedad del caso. La reincorporación deberá garantizarse en las mismas condiciones laborales previas.
De aprobarse, la ley entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con esta medida, se busca brindar mayor protección y estabilidad a quienes enfrentan situaciones de violencia.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA COMO DERECHO LABORAL ACCEDER AL TELETRABAJO, LEY 30364
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el artículo 11° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es otorgar a las víctimas de violencia como derecho laboral que puedan realizar el teletrabajo.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se modifica el artículo 11 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Derechos laborales
El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene los siguientes derechos:
a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
b. Al cambio de lugar de trabajo, al teletrabajo, en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.
c. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.
d. A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.
La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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