Apuntes laborales: Perspectivas de la indemnización por despido a propósito de la sentencia casatoria 6873-2021, Lima

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Sumario: I. Reevaluando la indemnización por despido luego de la reposición laboral, II. Fundamentos de la sentencia casatoria, III. Conclusiones y reflexiones finales sobre la sentencia casatoria 6873-2021, Lima.


I. REEVALUANDO LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO LUEGO DE LA REPOSICIÓN LABORAL

La reciente sentencia casatoria 6873-2021, Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se presenta con un examen de las implicaciones legales de las reposiciones en el empleo como consecuencia de su declaración como un “acto nulo”.

El caso materia de pronunciamiento se centra en la situación de un exmiembro de la Policía Nacional del Perú, quien fue cesado en 2008 mediante el procedimiento de retiro por “renovación”. Posteriormente, fue revocado por el Poder Judicial vía un proceso contencioso administrativa, conduciendo a su reincorporación en 2017.

La sentencia que analizamos subraya la importancia de una cuantificación cuidadosa y equitativa de los daños, considerando no solo la remuneración y el tiempo de cese, sino también las vicisitudes del proceso judicial que culminaron en la reincorporación del trabajador. Destaca, de manera particular, la necesidad de excluir los periodos de inactividad procesal no atribuibles a las partes en la evaluación de los daños, enfatizando así la equidad y la objetividad en el proceso de cuantificación.

Además, la sentencia menciona que el daño moral y el daño al proyecto de vida no deben presumirse automáticamente a partir de la mera constatación de un cese irregular. Estos conceptos demandan una demostración concreta y evidencia suficiente que justifique una compensación equitativa y razonable.

En el caso que es materia de revisión, la Corte Suprema, procedió a modificar la compensación originalmente asignada por el Juzgado y la Sala Superior por conceptos de lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida, fundamentando su decisión en una evaluación detallada de los ingresos no percibidos y otros elementos relevantes del caso.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA CASATORIA

La sentencia casatoria 6873-2021, Lima destaca por su análisis en la resolución de indemnizaciones por despido, enfatizando la importancia de una evaluación equitativa y ajustada a las realidades específicas del caso, difiriendo así de la evaluación de la primera y segunda instancia, las cuales establecieron lo siguiente:

1. Primera Instancia: La demanda fue declarada fundada en parte, resultando en una orden para que el Ministerio del Interior compensara al demandante con S/ 610,000.00 por daños y perjuicios. Este monto inicial reflejaba una valoración de los perjuicios sufridos por el demandante derivados de su cese declarado irregular previamente en un proceso Contencioso Administrativo.

2. Segunda Instancia (Sentencia de Vista): Confirmó la sentencia de primera instancia fue confirmada, manteniendo el monto de compensación estipulado anteriormente.

A su turno, la Corte Suprema intervino para modificar el monto de la indemnización, reduciéndolo a S/ 105 000. Esta cantidad se distribuyó en S/ 100 000 por lucro cesante y S/5000 repartidos entre daño moral y daño al proyecto de vida. La Corte argumentó que la cuantificación de las instancias inferiores no se alineaba con una valoración equitativa y razonable de los daños.

Para llegar a esa decisión, la Corte se pronunció sobre la Infracción normativa del artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú: La sentencia recalca la importancia de la motivación adecuada en las resoluciones judiciales, un pilar esencial para garantizar el debido proceso.

También se pronunció sobre la infracción normativa del artículo 1332 del Código Civil: Este artículo es crucial en la determinación de la compensación justa por daños cuando su monto no puede determinarse con exactitud. La Corte Suprema identificó que la evaluación de los daños realizada por las instancias inferiores no cumplió con los criterios de equidad necesarios, considerando las particularidades del caso en cuestión, como se procederá a reseñar en breve.

La Cuarta Sala Suprema, bajo la ponencia del Dr. Castillo León, fundamentó en esta casación (que no tiene carácter vinculante) que existen dos vías principales para la compensación: como primera alternativa lo previsto a través del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y, en segundo lugar, lo regulado por el derecho civil, mediante el artículo 1321 del Código Civil.

Para resolver el caso la Sala Suprema dejó constancia que no cabía entrar en la aplicación del cálculo de remuneraciones devengadas, sino que únicamente quería dejar constancia de su posición jurídica.

En cambio, el foco de la sentencia casatoria se centra en el procedimiento de “retiro por renovación” que resultó en el cese del demandante y su posterior reincorporación, reconociendo la irregularidad del cese y la repercusión económica y personal sobre el demandante, estando a que la pretensión del caso era de una indemnización por daños y perjuicios pretendida como pago de lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida.

La Corte tomó nota de la disminución en los ingresos del demandante durante el periodo de cese, pasando de una remuneración de S/9000 a una pensión de S/5000, pero subrayando la importancia de considerar esta variación en la cuantificación de los daños, que no eran homologables en términos del daño causado, a que el demandante no hubiera recibido ningún ingreso en el mismo lapso.

1. SOBRE EL LUCRO CESANTE:

Sobre el lucro cesante, la Corte profundiza en la importancia de calcularlo no solo a partir de la remuneración directa no recibida, sino también considerando otros ingresos laborales no percibidos, tales como bonificaciones y asignaciones.

En consonancia con los principios de justicia y equidad, la indemnización por lucro cesante se fijó en S/ 100,000.00. Este monto refleja un análisis detallado que va más allá de la simple pérdida de remuneración, considerando el impacto económico prolongado y los desafíos enfrentados durante el proceso judicial.

Enfatiza que los periodos de inactividad judicial no atribuibles a las partes no deben influir en el cálculo de los daños y perjuicios, asegurando que la indemnización refleje únicamente los aspectos directamente relacionados con el caso.

Los ejemplos de causas no imputables a las partes mencionados en la sentencia incluyen:

• La sobrecarga procesal y otros factores que prolongan el tiempo hasta alcanzar una resolución final, sin ser directamente responsabilidad de ninguna de las partes.
• Demoras en la emisión de sentencias o en la asignación de fechas para las audiencias, atribuibles al sistema judicial pero fuera del control de demandante y demandado.
• Procedimientos administrativos internos del sistema judicial que extienden la duración del proceso más allá de lo previsto por las normas procesales, sin ser culpa de las partes.

La meticulosa evaluación de la Corte sobre los ingresos no percibidos y otros factores pertinentes demuestra la importancia de adaptar la compensación a las circunstancias específicas del caso. Este enfoque garantiza que la indemnización sea representativa del verdadero daño económico experimentado por el trabajador.

2. SOBRE EL DAÑO MORAL Y EL PROYECTO DE VIDA.

En la determinación del daño moral, se pone énfasis en la afectación emocional y psicológica sufrida por el trabajador debido al despido.

La Corte argumenta que es imperativo presentar pruebas específicas que ilustren cómo el cese impactó negativamente en el bienestar emocional y psicológico del demandante, reforzando la idea de que el daño moral exige una evaluación minuciosa de sus efectos.

Respecto al daño al proyecto de vida, la Corte subrayó la importancia de considerar las repercusiones del despido en las expectativas y planes futuros del individuo. Este aspecto requiere una demostración dentro del proceso judicial que conecte el cese con una interrupción significativa o alteración de las proyecciones personales y profesionales del demandante.

La sentencia casatoria comentada identificó factores clave para la evaluación de estos daños, tales como la edad del trabajador en el momento del despido, la existencia de responsabilidades familiares, y los ingresos obtenidos durante el periodo de cese. Estos elementos contribuyen a un entendimiento completo del impacto del despido, permitiendo una valoración más precisa y personalizada. Estos fueron:
• Al momento del cese irregular, el demandante tenía aproximadamente 54 años. Esta edad cercana a su edad de jubilación influyó en la evaluación del impacto al proyecto de vida, ya que la proximidad a la edad de retiro modera potencialmente la afectación en el caso que fue analizado.
• No se identificaron elementos que indicaran la existencia de hijos menores de edad o dependientes directos que agravaran el impacto del despido sobre el proyecto de vida y el bienestar emocional del demandante.
• Durante el tiempo del despido, el demandante percibió una pensión que representaba aproximadamente el 60% de su remuneración habitual. Este ingreso parcial mitigó el impacto económico del despido y fue considerado en la evaluación del daño moral y al proyecto de vida.
• El cese se produjo mediante el procedimiento de “pase al retiro por renovación”. Este contexto no reveló una afectación severa a la dignidad, el honor, o la reputación del demandante que pudiera justificar una mayor compensación por daño moral o al proyecto de vida.

Tras analizar estos factores en el caso, la Corte concluyó que la cuantificación inicial para el daño moral y al proyecto de vida era excesiva, ajustando la indemnización a S/ 5,000.00, divididos equitativamente entre ambos conceptos. Este ajuste refleja una interpretación razonada y proporcionada de los daños, en consonancia con los principios de equidad y justicia.

Este proceso detallado de evaluación y cuantificación subraya la importancia de abordar con cuidado los componentes no económicos del daño derivado del despido. La Corte establece un precedente valioso para el análisis de daño moral y al proyecto de vida, enfatizando un enfoque equilibrado que reconoce la complejidad de los efectos personales del cese.

III. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES SOBRE LA SENTENCIA CASATORIA 6873-2021, LIMA

1. La sentencia casatoria 6873-2021, Lima aborda con detenimiento la cuestión de las indemnizaciones como consecuencia de un cese declarado ilegal.

2. La sentencia ilustra la idea, aunque de forma no vinculante, de que existen dos vías principales para la compensación de un trabajador tras un despido irregular: el resarcimiento según lo previsto por el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el lucro cesante de acuerdo con el derecho civil, mediante el artículo 1321 del Código Civil. En opinión de la Cuarta Sala, ambas disposiciones representan opciones disponibles para el demandante a quien se le ha reconocido como víctima de un despido declarado “acto nulo”, enfatizando la flexibilidad en la elección del método de compensación en función de las especificidades del caso y las preferencias del demandante.

3. Al profundizar en la determinación del lucro cesante, la Corte Suprema destaca la necesidad de un cálculo que trascienda la mera pérdida de remuneración directa, instando a considerar también otros ingresos laborales no percibidos, como bonificaciones y asignaciones. Esta aproximación refleja un compromiso con los principios de justicia y equidad, asegurando que la indemnización por lucro cesante de S/100 000 sea representativa del impacto económico integral experimentado por el trabajador debido al despido. Además, se hace énfasis en que los periodos de inactividad judicial no atribuibles a las partes deben excluirse del cálculo de los daños y perjuicios, enfocándose exclusivamente en los aspectos directamente relacionados con el caso y asegurando así una compensación ajustada a las circunstancias específicas del mismo.

4. La Corte Suprema, al evaluar el daño moral y al proyecto de vida derivado de un despido, establece un criterio que puede ser utilizado por otros jueces como referencia sobre cómo abordar la cuantificación de estos daños en situaciones donde potencialmente no hay una afectación mayor a la dignidad adicional al propio hecho de haber sido cesado.

5. La sentencia casatoria 6873-2021, Lima, subraya la importancia de adaptar los principios legales a las circunstancias particulares de cada caso, garantizando así que las decisiones judiciales no solo sean justas y equitativas, sino también genuinamente representativas de los principios de justicia.

6. Finalmente, dado que este pronunciamiento no aborda específicamente la cuestión de la remuneración devengada, no se establecen pautas claras respecto a este aspecto. Este silencio se debe a que que, en el marco de esta sentencia, dada la pretensión de la acción, la Sala Suprema deba pronunciarse sobre formas de compensación “alternativas a la remuneración devengada”, como el lucro cesante y el daño moral, en lugar de en la remuneración devengada per se.

7. En mi opinión, parece haber una motivación insuficiente cuando en el cuerpo de la sentencia se pretende homologar las consecuencias jurídicas despido ad nutum –según los términos de la ejecutoria– con un despido nulo –denominado de ese modo por la legislación especial laboral–. En este sentido, la sentencia determina que la remuneración devengada podría ser más pertinente en toda forma de despido que no sea justo, independientemente que no sea propiamente nulo según nuestra legislación (es decir, que no obedezca a una causa de discriminación como podría ocurrir por ejemplo, cuando se actúa con mala fe contra el trabajador por la razón de que este sea un dirigente sindical o una trabajadora embarazada)

8. La ausencia de un pronunciamiento sobre la remuneración devengada en los casos que no sean despidos nulos se debe a que el caso materia de pronunciamiento no lo ameritaba, y solo quiso dejar constancia de que, en la perspectiva de la Corte, existen métodos alternativos y preferentes de compensación en el contexto de despidos que no califican estrictamente como “nulos” bajo la definición estrictamente legal de la LPCL.

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