El Tribual Constitucional ha dispuesto que juzgado supremo emita resolución de excarcelación de Betssy Chávez.
Fundamentos destacados.- 54. En atención a lo expuesto, se concluye que el Ministerio Público no presentó con la antelación suficiente el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva contra la favorecida, y lo hizo un día antes de su vencimiento, lo que en los hechos tornó prácticamente imposible que se resuelva dicha incidencia dentro del plazo original de la prisión preventiva, tomando en cuenta que debe convocarse a audiencia y la defensa debe prepararse.
55. Frente a esta situación cabían dos opciones: o el juez supremo de Investigación Preparatoria ordenaba la liberación de la favorecida por vencimiento del plazo de la prisión preventiva, o la mantenía privada de su libertad hasta que se resolviera el pedido de prolongación. Este Tribunal considera imperativo resaltar que no cabe “sacrificar” la libertad de una persona para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema de administración de justicia. Por el contrario, corresponde tutelar su derecho fundamental a la libertad.
56. En ese sentido, este Tribunal concluye, respecto del Poder Judicial, que ha quedado en evidencia que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria demandado ha transgredido el derecho a no padecer detenciones arbitrarias, al emitir la resolución que programó la audiencia de prolongación de prisión preventiva y luego decidir por su ampliación, por el plazo adicional de 15 meses, cuando el plazo original de la prisión preventiva ya había vencido.
57. En consecuencia, retrotrayendo las cosas al estado anterior de la vulneración del referido derecho, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 7, de fecha 27 de diciembre de 2024, y disponer que, en el día, el juzgado demandado emita la resolución de excarcelación de la favorecida, bajo responsabilidad, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, conforme el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal.
58. Por último, respecto del INPE, este Tribunal considera que, desde una perspectiva constitucional, no se aprecia que hubiera incurrido en responsabilidad alguna, toda vez que, de conformidad con el artículo 22 del Código de Ejecución Penal, “la libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley”; demás de que “la orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario”. Así pues, dicha institución no pudo haber liberado a la favorecida, en tanto no recibió el mandato judicial que dispusiera su excarcelación.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01195-2025-PHC/TC LIMA
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, representada por RAÚL MARTÍN NOBLECILLA OLAECHEA Y OTRO – ABOGADOS
En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Morales Saravia y los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Martín Noblecilla Olaechea y don Luis Roberto Barranzuela Vite, abogados de doña Betssy Betzabet Chávez Chino, contra la Resolución 16 de fecha 28 de enero de 20251 , expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 20 de diciembre de 2024, don Raúl Martín Noblecilla Olaechea y don Luis Roberto Barranzuela Vite, abogados de doña Betssy Betzabet Chávez Chino, interponen demanda de habeas corpus2 contra don Juan Carlos Checkley Soria, juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; doña Nelly Gladys Aquino Guardales, directora del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos; y contra la Oficina Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Denuncian la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la integridad física y a la salud.
[Continúa…]
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