El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria acaba de disponer la suspensión temporal de Patricia Benavides en el cargo de fiscal de la Nación y fiscal suprema por el plazo de 24 meses, en el marco de la investigación por hechos presuntamente cometidos como titular de ese organismo del Estado.
Los presuntos delitos cometidos son cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal en agravio del Estado.
Ayer, el fiscal supremo Luis Ballón Segovia, en audiencia de suspensión de derechos, sindicó a Patricia Benavides ser la presunta líder de una organización criminal que esta instaló en el Ministerio Público para beneficiarse de sus actividades ilícitas.
Así, el fiscal supremo señaló que Benavides designó a fiscales en determinados despachos para servir a sus intereses, removió a los fiscales que la investigaban, fraguó declaraciones ante la Junta Nacional de Justicia y se reunió clandestinamente en su despacho para negociar favores a cambio de dinero.
En la resolución se advierte que Benavides estaría vinculada a hechos graves que no han dejado de ser objeto de investigación y que habría intervenido en función de su cargo como Fiscal de la Nación.
Asimismo, fundamenta que, al haberse generado una sospecha suficiente resulta razonable concluir que la investigada realice conductas en el ejercicio del cargo, las cuales podrían afectar el sistema de administración de justicia, los procesos penales y su objetividad como fiscal suprema.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
EXPEDIENTE JUDICIAL N.° 00037-2025-1-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N.°: 00037-2025-1-5001-JS-PE-01
INVESTIGADA: LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
DELITOS: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y OTROS
JUEZ SUPREMO: SEGISMUNDO ISRAEL LEÓN VELASCO
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo solicitado por la Fiscalía de la Nación contra la investigada Liz Patricia Benavides Vargas. En la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal (simple y agravado) en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
I. De los antecedentes y hechos materia de investigación
Primero. Que, el procedimiento de la investigación preliminar (vid.: el requerimiento fiscal a foja 5 del expediente judicial) se ha desarrollado como a continuación se detalla:
1.1. La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la carpeta fiscal n.° 605-2024 emitió la Disposición n.° 1 del veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, que dio inicio a las diligencias preliminares contra la investigada Benavides Vargas, como presunta autora de la comisión de los delitos de negociación incompatible, cohecho pasivo específico, encubrimiento personal agravado (en grado de tentativa y en concurso ideal con el delito de cohecho pasivo específico) y patrocinio ilegal, en agravio del Estado, por el plazo de seis (6) meses.
1.2. Posteriormente, a través de la Disposición n.° 7 del dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la referida Fiscalía Suprema derivó los actuados de la carpeta fiscal antes citada al despacho de la Fiscalía de la Nación, a fin de que se continúe con el trámite de la misma, según su estado.
1.3. Consecuentemente, mediante la Disposición n.° 8 del veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, la Fiscalía de la Nación se avocó para continuar con el conocimiento de los hechos comprendidos en la carpeta fiscal n.° 605-2024.
1.4. Asimismo, con la Disposición n.° 9 del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, la Fiscalía de la Nación dispuso ampliar el plazo de la investigación preliminar compleja por dos (02) meses adicionales, y por Disposición n.° 10 del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, ordenó adecuar el plazo de la investigación preliminar seguida contra la investigada Benavides Vargas, a los plazos establecidos para caso de investigación seguidos bajo la Ley contra el Crimen Organizado, Ley n.° 30077, y adecuar y precisar el fundamento fáctico expuesto en la Disposición n.° 1, acorde con los elementos de convicción y fundamentos de hecho y derecho, así como adecuar la imputación seguida contra la investigada.
[Continúa…]
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