Mediante la Resolución 00518-2021-Servir/TSC, la primera sala del Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción impuesta a un servidor civil por haber contratado a un locador de servicios que no cumplía con el perfil requerido para el servicio.
En el caso específico, una entidad administrativa impuso sanción a una servidora por no haber observado el requerimiento presentado por el Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, pues el perfil del locador contratado no tenía relación con el objeto de contratación. Ante esto, se permita las ordenes de servicio por el monto de S/ 3,000.00 soles.
La servidora apeló la sanción argumentando principalmente que la experiencia acreditada por el locador debió cumplir con lo establecido en el requerimiento, mas no, con lo que manifestó el Órgano de Control Institucional; además, la experiencia requerida no guarde relación con el objeto de la contratación, no significa que no cumplió con lo establecido en el requerimiento formulado por el área usuaria.
Sobre esto, el Tribunal del Servicio Civil verificó que la servidora dejó que el personal a su cargo, la jefa de adquisiciones, tramitara las ordenes de servicio a pesar que el locador no cumplía con el perfil requerido para el servicio.
De esta forma, se acreditó la participación de la servidora en los hechos por los que fue sancionada; en ese sentido, se comprobó que habría incurrido en la falta tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley 30057, al haber ejecutado de manera negligente sus funciones de Directora de Abastecimiento de la Entidad.
Fundamentos destacados: 48. No obstante, lo antes señalado, la impugnante dejó que el personal a su cargo, la señora de iniciales M.L.G.S., Jefa de Adquisiciones, tramitara las ordenes de servicio por el monto de S/. 3,000.00 soles a pesar de que el locador, señor de iniciales O.P.L., no cumplía con el perfil requerido para el servicio.
49. En ese sentido, al encontrarse acreditada la participación de la impugnante en los hechos por los que fue sancionada, se concluye que esta habría incurrido en la falta tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley 30057, al haber ejecutado de manera negligente sus funciones de Directora de Abastecimiento de la Entidad.
RESOLUCIÓN 000518-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 828-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: YANCIBAN KAIDIQUIN MONTALVAN SILVERA
ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N.º 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR DIEZ (10) DÍAS SIN GOCE REMUNERACIONES
Lima, 12 de marzo de 2021
ANTECEDENTES
1. Con Informe de Precalificación N.º 93-2019-GOB.REG.HVCA/STPAD, del 22 de octubre de 2019, la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Huancavelica, en adelante la Entidad, recomendó a la Dirección de la Oficina Regional de Administración iniciar procedimiento administrativo disciplinario a la señora YANCIBAN KAIDIQUIN MONTALVAN SILVERA, en adelante la impugnante, al determinar que existían indicios suficientes sobre su presunta responsabilidad administrativa.
2. Mediante Resolución Directoral Regional N.º 344-2019/GOB.REG-HVCA/ORAORG.INST1, del 13 de noviembre de 2019, la Dirección de la Oficina Regional de Administración de la Entidad resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante, en su condición de Directora de Abastecimiento, toda vez que
(…) No ha observado el requerimiento presentado por el Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, ya que el perfil del locador no tenía relación con el objeto de contratación, sin embargo, la jefa de adquisición tramita las ordenes de servicio por el monto de S/. 3,000.00 soles a pesar de que el locador (…)2 no acreditaba el perfil requerido para el servicio, generando el favorecimiento en la contratación del locador siendo su función revisar, notificar y tramitar las ordenes de servicio, generadas por la contratación de servicios (…).
Es así como, se le imputó a la impugnante la falta tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil3 , toda vez que habría incumplido la función prevista en el numeral 1.5 del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado con Resolución Gerencial General Regional N.º 066-2017/GOB.REG-HVCA/GGR4 ; en concordancia con el numeral 5.2 del apartado V y los literales a) y f) del numeral 7.1.2 del apartado 7.1 de la Directiva N.º 005-2016/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI:
Normas y procedimientos para la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) (UITs) sujetos a supervisión del OSCE aplicables en el pliego 447 Gobierno Regional de Huancavelica, aprobada con Resolución Gerencial General Regional N.º 859- 2016/GOB.REG-HVCA/GGR.
3. El 22 de noviembre de 2019, la impugnante presentó sus descargos, señalando los siguientes argumentos:
(i) El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica.
(ii) El locador de iniciales O.I.P.L. acreditó su experiencia mínima de seis (6) meses en instituciones públicas y privadas.
(iii) La experiencia acreditada por el locador debió cumplir con lo establecido en el requerimiento, mas no, con lo que manifestó el Órgano de Control Institucional.
(iv) Que la experiencia requerida no guarde relación con el objeto de la contratación, no significa que no cumplió con lo establecido en el requerimiento formulado por el área usuaria.
(v) En el Informe de Control N.º 001-2019/GOB.REG.HVCA/OCI-ALC, se señaló que habría generado un favorecimiento en la contratación del locador de iniciales O.I.P.L, sin cumplir con el perfil requerido, lo cual fue una acusación infundada.
4. A través del Informe N.º 228-2020/GOB-REG.HCVA/ORA-ORG.INST, del 2 de julio de 2020, la Dirección de la Oficina Regional de Administración recomendó a la Dirección de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad imponer a la impugnante la sanción de suspensión por quince (15) días sin goce de remuneraciones, al existir pruebas objetivas que acreditarían la comisión de la conducta que le fue imputada.
5. Mediante Resolución Directoral N.º 007-2021/GOB.REG-HVCA./OGRH-ORG.SANC6 , del 7 de enero de 2021, la Dirección de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad resolvió imponer a la impugnante la sanción disciplinaria de suspensión por diez (10) días sin goce remuneraciones, por los hechos y faltas imputados en el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
6. El 3 de febrero de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N.º 007-2021/GOB.REG-HVCA./OGRH-ORG.SANC, solicitando la nulidad de la resolución impugnada, señalando los mismos argumentos expuestos en su escrito de descargos, añadiendo lo siguiente:
(i) Se ha vulnerado el principio de debido procedimiento administrativo.
(ii) Se ha vulnerado los principios de legalidad y tipicidad.
(iii) Se ha vulnerado el derecho de defensa.
(iv) Ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, teniendo en consideración el plazo transcurrido desde el inicio del procedimiento administrativo disciplinario hasta la emisión del acto administrativo de sanción.
7. Con Oficio N.º 78-2021-GOB-REG.HVCA/OGRH, la Dirección de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
8. A través de los Oficios Nos 002032-2021-SERVIR/TSC y 002033-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la Entidad y a la impugnante, respectivamente, que el recurso de apelación presentado había sido admitido.
[Continúa …]
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