La noticia viene desde Guadalajara gracias al portal Somos el medio. El pasado viernes 23 de febrero el profesor Ernesto Albino García González del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la Universidad de Guadalajara, con la anuencia de sus colegas miembros del jurado, decidió suspender el examen profesional de un estudiante por no vestir «adecuadamente», decisión que ha encendido la polémica en redes sociales.
Lea también: Incluirían derecho a la no discriminación por «orientación sexual» en la Constitución
A continuación transcribimos lo que pasó en el claustro universitario:
—Empezamos mal el examen. Es un examen profesional, y como examen profesional y como tal, ustedes deben venir adecuadamente vestidos. No venimos a una fiesta, no vienes a entrega de composición, no vienes a cualquier tipo de examen, vienes a un examen profesional. Yo tengo toda la facultad, y se lo comentaba a Humberto, de suspender en este momento el examen. Si yo veo tu vestimenta, tal como vienes… no vienes al fresco, créemelo, vienes al gallinero, vienes al tenis (…). Vengo a un acto protocolario importante y relevante en mi vida porque es la única vez que lo vas a tener, ya si estudias una maestría o un doctorado pues igual. Pero la manera en la que ustedes se presentan a su examen profesional es inadecuada, totalmente inadecuada. Entonces, si el señor secretario y el maestro arquitecto están de acuerdo en suspender el examen, suspendemos el examen. Si ellos están de acuerdo en que continuemos con el examen, continuamos con el examen (…). Yo les aseguro que, le comentaba al maestro Juan, que si fuéramos este sábado a una fiesta o una boda, ¿no vas así, verdad? Es una fiesta y vas de saco y corbata.
—¿Tengo que contestar esa pregunta forzosamente?
—Pienso…
—No, yo a las bodas no asisto con saco ni corbata.
—Pues sí, tomo la determinación [de suspender el examen]. Yo empecé la sesión informando que empezamos mal. Tu actitud que yo veo ahorita, al momento de tú contestarme y decirme «¿tengo que contestar la pregunta?», y luego levantas los hombros así como que no me interesa. ¿Y entonces a qué has asistido hoy?
—Yo vengo a presentar mi examen profesional para continuar con mi proceso de titulación.
—Entonces, eh, Humberto, suspendo el examen de hoy, hasta que tú vuelvas a reprogramar el examen (…), para que tus compañeros vengan adecuadamente ataviados para este acto protocolario (…).
—¿Puedo hacer una pregunta?
—Sí, cómo no.
—¿Estoy siendo víctima de un acto de discriminación en este momento?
—No discriminación. Yo no lo tomaría así…
CONTINÚA EL DIÁLOGO…
Cabe apuntar que el estudiante, luego de consultar el Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara, no encontró ningún dispositivo que faculte a alguien para suspender un examen por razones de vestimenta, por lo que consideró que «la decisión fue arbitraria, haciendo un juicio sobre mi persona y la de mi compañero lo que inclusive viola el artículo 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara».
Lea también: ¿Cómo debe vestirse un abogado en el ejercicio de su profesión?
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)




