Sumilla. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO. Asume esta Sala Suprema que el artículo 37 del TUO 728, se interpreta literalmente en el siguiente sentido: a) El despido no puede deducirse o presumirse; b) La carga de la prueba del despido le corresponde a quien alega (al trabajador).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 15624-2022, LIMA
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo BUSTAMANTE DEL CASTILLO, con adhesión de los señores Jueces Supremos, BELTRÁN PACHECO, ATO ALVARADO y JIMÉNEZ LA ROSA, con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos CASTILLO LEÓN, YALÁN LEAL y YANGALI IPARRAGUIRRE, se emite la siguiente sentencia:
VISTOS: El recurso de casación presentado por la parte demandada, INDRA Perú Sociedad Anónima, con escrito del catorce de marzo del año dos mil veintidós, contra la sentencia de vista del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós (Expediente Judicial N.° 7918-2016-0-1801-JR-LA-01) , que revocó la sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución N.° 3 del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda I.
ANTECEDENTES:
Demanda
Con escrito del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, Samuel Navarro Rivera presentó demanda en contra de la empresa INDRA Perú Sociedad Anónima, con la siguiente pretensión:
• Pago de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, bonificación vacaciones, vacaciones truncas y horas extra) e indemnización por despido arbitrario ascendente a la suma de S/ 67,867.20 soles.
• Pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
Los argumentos de la demanda son los siguientes:
a) Alega que el 7 de marzo del 2016 la demandada prescindió de sus servicios, resolviendo unilateralmente el contrato de trabajo lo que constituye un despido arbitrario sujeto a indemnización, en razón de que la empresa debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
b) Indica que a la fecha del despido la demandada le debe los beneficios sociales como CTS del periodo de 1 de noviembre del año 2015 a 7 de marzo del año 2016, vacaciones (7 días) del periodo de 2014-2015, simple del periodo 2015-2016 y truncas del periodo 2016-2017, gratificaciones de julio de 2016 remuneraciones insolutas del 1 al 7 de marzo del 2016 y 92 horas extras realizadas de octubre y noviembre del 2013.
c) Por otro lado, el día 7 de marzo del 2016 a las 16:30 horas la demandada le indico que ya no iba a laborar y que devuelva el equipo asignado para el cumplimiento de sus labores, asimismo a las 16:54 horas le indicaron que para no perder sus días laborados firme una carta de renuncia con fecha 7 de marzo del 2016, situación que no acepto.
d) Precisa que el 29 de enero del 2016 presentó su carta de renuncia al área de telecomunicaciones indicando como último día de labores el 29 de febrero del 2016, empero el 24 de febrero del 2016 habló con el jefe del área de servicios financieros (Francisco Campos) con quien efectuó labores desde 29 de febrero del 2016, asimismo sostiene que en el acta de verificación está comprobado que la demandada si se ejecutó un despido el 7 de marzo del 2016.
e) Finamente la demandada le mando dos cartas notariales, una el 9 de marzo del 2016 y el segundo el 13 de abril del 2016.
Sentencia de Primera Instancia.
Se trata de la Resolución N.° 3, del veintisiete de abril del año dos mil, que falla:
Declarar infundada en todos los extremos la demanda […] presentada en contra de la empresa INDRA Perú Sociedad Anónima.
Sentencia de Vista
Resolución S/N, del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, que resuelve:
1. Revocar la Sentencia N.° 083-2017-17°JETP-CSJL-GJGI, contenida en la Resolución N.° 3, de fecha 27 de abril del año 2017 , que declara infundada la demanda; y reformándola la declararon fundada.
2. Ordenaron a la demandada INDRA Perú Sociedad Anónima pague al demandante Samuel Navarro Rivera la suma de S/ 54,069.90 soles, por indemnización por despido arbitrario, más intereses legales y costos y costas del proceso.
Los fundamentos de la sentencia de vista son los siguientes:
a) El tema materia de apelación es determinar si se encuentra probado o no las causas del despido por falta grave imputadas al demandante y como consecuencia de ello determinar si se ha producido el despido arbitrario.
b) En el caso el demandante pretende que se le ordene a la demandada cumpla con pagarle una indemnización por despido arbitrario.
c) De la carta de preaviso de fecha 13 de abril del año 2016, se advierte que la demandada le imputa al actor la inconcurrencia por más de tres días, esto es desde el 7 de marzo del 2016, configurándose así un abandono de su obligación de trabajar; y de la carta de despido de fecha 22 de abril del 2016. d) En un primer momento se ha rechazado la renuncia del demandante, sin embargo, le dan por concluida la relación laboral con fecha 7 de marzo del 2016, acreditada con la devolución del Notebook la fecha antes indicada, tanto más si la demandada no acredito haberle entregado otro equipo en otra área. Este hecho corrobora que el actor no asistió a su centro de trabajo el día 7 de marzo del 2016.
e) El despido deviene en ilícito por lo que corresponde revocar la sentencia.
Causales declaradas procedentes.
Mediante resolución del veinte de octubre del dos mil veintitrés, esta Sala Suprema resolvió declarar procedente el recurso extraordinario de casación presentado por la empresa INDRA Perú Sociedad Anónima, por las siguientes causales:
• Infracción normativa del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
• Infracción normativa por interpretación errónea del literal h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
[Continúa…]
![Desobediencia a la autoridad: apercibimiento por incumplimiento debe ser claro y sin ambigüedades; su redacción no debe permitir distintas interpretaciones, como una sanción civil o administrativa [Casación 1868-2022, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los requerimientos de pago de parte (escritos presentados por el agraviado), así como los de oficio (resoluciones emitidas por el juez) son actos procesales que interrumpen la prescripción de la acción de cobro de la relación civil [RN 741-2024, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento de la Cámara de Diputados [Resolución 005-2025-2026-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Senado [Resolución 006-2025-2026-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Congreso de la República del Perú [Resolución 004-2025-2026-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-congreso-ambiente-interior-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Desobediencia a la autoridad: apercibimiento por incumplimiento debe ser claro y sin ambigüedades; su redacción no debe permitir distintas interpretaciones, como una sanción civil o administrativa [Casación 1868-2022, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
