Fundamentos destacados: DÉCIMO SEGUNDO.- El demandado en su recurso de casación señala que la Sala Superior ha efectuado una motivación deficiente y aparente, además que del aporte probatorio ofrecido por las partes se advierte con claridad que la casa objeto de la demanda ha pertenecido exclusivamente a la causante Victoria Semirames Caballero Rojas, tal como se anota de la copia legalizada del testamento expedido por Juana Rojas Castañeda, por lo que no se ha valorado la prueba admitida al proceso.
DÉCIMO TERCERO.- Al respecto corresponde señalar que al expedirse la resolución impugnada no se ha emitido pronunciamiento expreso por uno de los agravios expuestos por el demandado, esto es, que el bien materia de litis constituye copropiedad de Blanca Rita Caballero de Cedrón y Victoria Semirames Caballero Rojas, lo que refiere se encuentra acreditado con el testamento de doña Juana Rojas Castañeda adjuntado por el propio actor, instrumental que no ha sido objeto de valoración por parte del Ad Quem, motivo por el cual se ha expedido una sentencia con deficiencias en la motivación externa esto es en la justificación de las premisas, dado que el Juez no ha confrontado o analizado la validez fáctica de lo alegado por el actor, esto es, determinar fehacientemente si el bien objeto de litis fue de propiedad exclusiva de la madre del actor doña Victoria Semirames Caballero Rojas o mantenía una copropiedad con doña Blanca Rita Caballero de Cedrón, razón por la cual está decisión adolece de causal que acarrea su nulidad; no obstante ello, el A quo al emitir la sentencia de primera instancia también ha incurrido en una motivación aparente, en tanto no ha dado cuenta de las razones mínimas que sustentan su decisión, puesto que para desestimar los argumentos expuestos en el escrito de contestación de demanda, respecto a la copropiedad alegada, sustenta su decisión en la solicitud de sucesión intestada presentada por el demandado respecto a su extinta hermana en la que manifiesta que son tres los copropietarios el bien sub litis, así como los documentos de fojas diecisiete y cuarenta y dos donde se ratifica de lo dicho, así como la inspección judicial en la que constató que en el referido inmueble se encuentra el recurrente, instrumentales que no resultarían válidas para desvirtuar el contenido del Testamento de Juana Rojas Castañeda y en que manifestó que tiene dos hijas Blanca Rita Caballero de Cedrón y Victoria Semirames Caballero Rojas, siendo así corresponde ordenar al Juez de Primera Instancia emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley.
SUMILLA: Valoración de las Pruebas.- Conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil todos los medios probatorios son valorados en forma conjunta y razonada, por lo que al haberse omitido valorar una instrumental que podría determinar la condición de copropiedad del bien sub litis, conforme lo viene alegando la parte demandada a lo largo del proceso se incurre en infracción normativa procesal, por lo que la sentencia adolece de nulidad, más aún si no se ha dado una respuesta oportuna al respecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4377-2015
CAJAMARCA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, catorce de octubre de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número cuatro mil trescientos setenta y siete – dos mil quince, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Lucio Gonzalo Quiroz Caballero a fojas ciento treinta y seis contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número once de fecha veintitrés de julio de dos mil quince a fojas ciento veintiséis, expedida por la Sala Civil Permanente de Cajamarca, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número siete de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce de fojas ochenta y ocho que declaró fundada la demanda.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha quince de enero de dos mil dieciséis de fojas veintiséis del cuadernillo de casación, ha estimado procedente el recurso por las causales de: Infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil; alegando que en la sentencia de vista no existe fundamentación jurídica aplicable al caso, es decir se ha efectuado una motivación deficiente y aparente, pues no se ha cumplido con el deber constitucional de explicar las razones de hecho que conllevan a efectuar una construcción de carácter jurídico con expresa mención de la norma aplicable al caso concreto, omisión que vulnera el debido proceso. Alega además que, del aporte probatorio ofrecido por las partes se advierte con claridad que la casa que se reclama haya pertenecido en exclusividad a la causante Victoria Semirames Caballero Rojas, así fluye que debe haberse producido previamente la división y partición entre Blanca Rita Caballero de Cedrón y Victoria Semirames Caballero Rojas, tal como se anota de la copia legalizada del testamento expedido por Juana Rojas Castañeda; en consecuencia la falta de valoración de la prueba antes acotada, constituye una arbitraria evaluación de la prueba, violando el principio de unidad de la prueba y originando un fallo que tiene una motivación aparente.
[Continúa…]
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: La «incapacidad de resistir» se produce desde que la víctima se encuentra en el segundo periodo de la tabla de alcoholemia (pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos, dificultad en mantener la postura y disminución de los reflejos y del campo visual) [Casación 1133-2021, Tacna, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/bebidas-alcoholicas-LPDerecho-324x160.png)