Suprema declara nulidad de sentencia que omitió valorar testamento admitido al proceso destinado a identificar a los sujetos que ostentan copropiedad del bien heredado [Casación 4377-2015, Cajamarca]

Fundamentos destacados: DÉCIMO SEGUNDO.- El demandado en su recurso de casación señala que la Sala Superior ha efectuado una motivación deficiente y aparente, además que del aporte probatorio ofrecido por las partes se advierte con claridad que la casa objeto de la demanda ha pertenecido exclusivamente a la causante Victoria Semirames Caballero Rojas, tal como se anota de la copia legalizada del testamento expedido por Juana Rojas Castañeda, por lo que no se ha valorado la prueba admitida al proceso.

DÉCIMO TERCERO.- Al respecto corresponde señalar que al expedirse la resolución impugnada no se ha emitido pronunciamiento expreso por uno de los agravios expuestos por el demandado, esto es, que el bien materia de litis constituye copropiedad de Blanca Rita Caballero de Cedrón y Victoria Semirames Caballero Rojas, lo que refiere se encuentra acreditado con el testamento de doña Juana Rojas Castañeda adjuntado por el propio actor, instrumental que no ha sido objeto de valoración por parte del Ad Quem, motivo por el cual se ha expedido una sentencia con deficiencias en la motivación externa esto es en la justificación de las premisas, dado que el Juez no ha confrontado o analizado la validez fáctica de lo alegado por el actor, esto es, determinar fehacientemente si el bien objeto de litis fue de propiedad exclusiva de la madre del actor doña Victoria Semirames Caballero Rojas o mantenía una copropiedad con doña Blanca Rita Caballero de Cedrón, razón por la cual está decisión adolece de causal que acarrea su nulidad; no obstante ello, el A quo al emitir la sentencia de primera instancia también ha incurrido en una motivación aparente, en tanto no ha dado cuenta de las razones mínimas que sustentan su decisión, puesto que para desestimar los argumentos expuestos en el escrito de contestación de demanda, respecto a la copropiedad alegada, sustenta su decisión en la solicitud de sucesión intestada presentada por el demandado respecto a su extinta hermana en la que manifiesta que son tres los copropietarios el bien sub litis, así como los documentos de fojas diecisiete y cuarenta y dos donde se ratifica de lo dicho, así como la inspección judicial en la que constató que en el referido inmueble se encuentra el recurrente, instrumentales que no resultarían válidas para desvirtuar el contenido del Testamento de Juana Rojas Castañeda y en que manifestó que tiene dos hijas Blanca Rita Caballero de Cedrón y Victoria Semirames Caballero Rojas, siendo así corresponde ordenar al Juez de Primera Instancia emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley.


SUMILLA: Valoración de las Pruebas.- Conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil todos los medios probatorios son valorados en forma conjunta y razonada, por lo que al haberse omitido valorar una instrumental que podría determinar la condición de copropiedad del bien sub litis, conforme lo viene alegando la parte demandada a lo largo del proceso se incurre en infracción normativa procesal, por lo que la sentencia adolece de nulidad, más aún si no se ha dado una respuesta oportuna al respecto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 4377-2015
CAJAMARCA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

Lima, catorce de octubre de dos mil dieciséis.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número cuatro mil trescientos setenta y siete – dos mil quince, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Lucio Gonzalo Quiroz Caballero a fojas ciento treinta y seis contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número once de fecha veintitrés de julio de dos mil quince a fojas ciento veintiséis, expedida por la Sala Civil Permanente de Cajamarca, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número siete de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce de fojas ochenta y ocho que declaró fundada la demanda.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha quince de enero de dos mil dieciséis de fojas veintiséis del cuadernillo de casación, ha estimado procedente el recurso por las causales de: Infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil; alegando que en la sentencia de vista no existe fundamentación jurídica aplicable al caso, es decir se ha efectuado una motivación deficiente y aparente, pues no se ha cumplido con el deber constitucional de explicar las razones de hecho que conllevan a efectuar una construcción de carácter jurídico con expresa mención de la norma aplicable al caso concreto, omisión que vulnera el debido proceso. Alega además que, del aporte probatorio ofrecido por las partes se advierte con claridad que la casa que se reclama haya pertenecido en exclusividad a la causante Victoria Semirames Caballero Rojas, así fluye que debe haberse producido previamente la división y partición entre Blanca Rita Caballero de Cedrón y Victoria Semirames Caballero Rojas, tal como se anota de la copia legalizada del testamento expedido por Juana Rojas Castañeda; en consecuencia la falta de valoración de la prueba antes acotada, constituye una arbitraria evaluación de la prueba, violando el principio de unidad de la prueba y originando un fallo que tiene una motivación aparente.

[Continúa…]

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