Sunedu: modifican el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional [Resolución 086-2022-Sunedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2022.

1758

A través de la Resolución de Consejo Directivo 086-2022-Sunedu, la Sunedu modifica el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional.


Modifican el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Resolución de Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU

Lima, 19 de agosto de 2022

VISTO:

El Informe N° 0799-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de agosto de 2022 de la Dirección de Licenciamiento, y el Informe N° 0548-2022-SUNEDU-03-06 del 16 de agosto de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que, entre las funciones de la Sunedu, se encuentra la de normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contenía, entre otros, el Plan de Implementación progresiva del proceso de licenciamiento institucional, el mismo que iniciaría el 15 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en dicho modelo;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (en adelante, Reglamento de Licenciamiento);

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 096-2019), publicada el 23 de julio de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu modifica el Reglamento de Licenciamiento, principalmente en los siguientes tres (3) extremos:

(i) se incorporó en el Reglamento de Licenciamiento el listado de los requisitos de admisibilidad que las universidades debían presentar con su solicitud de licenciamiento institucional (artículo 15);

(ii) se incorporó en el Reglamento de Licenciamiento el listado de los requisitos de admisibilidad que las universidades debían presentar con su solicitud de modificación de licencia institucional (artículos 30 y 31); y, se precisaron los seis (6) escenarios de modificación de licencia institucional que podrían presentarse (artículo 31); y,

(iii) se incorporó en el Reglamento de Licenciamiento un capítulo dedicado a regular el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados (Capítulo V, del artículo 32 al artículo 42);

Que, por medio de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 105-2020), publicada el 25 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu, entre otros, aprueba las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, y el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”; asimismo, incorpora diversos numerales al Reglamento de Licenciamiento;

Que, debido a la ampliación de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia nacional, por la propagación de la COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022. De esta manera, mediante Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”, en cuyo “Eje 4: Educación Superior”, señala que se impulsará la implementación de la modalidad a distancia y semipresencial, de tal manera que se fortalezca la educación superior y técnico-productiva, con condiciones de calidad;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD, se dispone suspender, hasta el 31 de diciembre de 2022, la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en los que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en locales ya autorizados para la prestación de estos. En atención a ello, a partir del 01 de enero de 2023, todas las universidades y escuelas de posgrado que pretendan ofrecer y prestar con carácter permanente el servicio educativo en modalidad semipresencial o a distancia, sin que estas modalidades hayan sido reconocidas en sus respectivas licencias, deberán presentar previamente una solicitud de modificación de licencia institucional ante la Sunedu, conforme al marco normativo vigente en dicho momento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, publicada el 18 de junio de 2022 y su modificatoria, se dispone que excepcionalmente y en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, durante el segundo semestre del año 2022 y hasta culminar los ciclos iniciados en el año 2022, las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado pueden retornar a la presencialidad de forma gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Sunedu;

Que, de conformidad con el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo;

Que, por su parte, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. En concordancia con ello, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu;

Que, en consecuencia, el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con potestad para: (i) normar y supervisar las CBC exigibles para autorizar el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; (ii) reglamentar los procedimientos que tengan por finalidad evaluar el cumplimiento de las CBC; y, (iii) fijar y simplificar los requisitos de admisibilidad necesarios para iniciar dicha evaluación, en el marco del procedimiento correspondiente;

Que, es pertinente señalar que, según reiterada jurisprudencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi1, existe una distinción clara entre requisitos y condiciones. Por un lado, los requisitos de un procedimiento son todos aquellos documentos o información solicitada por una entidad de la Administración Pública, a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento. De otro lado, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite y que no involucra, necesariamente, la presentación de documentación e información;

Que, de acuerdo con ello, las CBC son las exigencias de fondo necesarias para brindar el servicio educativo, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la verificación de indicadores, el uso de criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al procedimiento. Si bien es necesario que las universidades presenten documentación e información a fin de dar inicio a la evaluación, el cumplimiento de los requisitos no implica el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio;

Que, sobre el particular, resulta necesario simplificar los requisitos de admisibilidad que las universidades y escuelas de posgrado deben presentar para solicitar la modificación de su licencia institucional, según el escenario de modificación en que se sustente su pretensión, con la finalidad de que no se requiera información o documentación que no resulta ser idónea o razonable para ello;

Que, el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (ROF) señala que la Dilic tiene como función formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante el Informe 0799-2022-SUNEDU-02-12 de fecha 15 de agosto de 2022, dicho órgano de línea presenta una propuesta normativa que tiene por objeto: (i) simplificar los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento (artículo incorporado por la RCD 096-2019), aplicables al procedimiento de modificación de licencia institucional, en sus seis (6) escenarios; y, (ii) simplificar los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento (artículo incorporado por la RCD 105-2020), aplicable al procedimiento de modificación de licencia institucional cuando la solicitud comprende a uno o más programas que se brindarán en la modalidad semipresencial o a distancia;

Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene la función de elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En ese sentido, mediante el Informe N° 0548-2022-SUNEDU-03-06 de fecha 16 de agosto de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dilic;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF, y el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu; compete al Consejo Directivo aprobar la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 030-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suprimir requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modificación de licencia

1.1 Suprímase los siguientes requisitos de admisibilidad listados en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD:

DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN A PRESENTAR

2

Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada, según Anexo N° 03.

3

Información sobre la identificación y ubicación de la universidad, según Formato A1.

4

Relación e información de la sede, filiales y locales, según Formato A2.

11

Evidencia del adecuado funcionamiento de los sistemas de información y de los procesos que implica su uso*.

*El cumplimiento de este requisito se verifica en la visita presencial en la cual la universidad debe demostrar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de información que permita la emisión de reportes con data actualizada.

12

Evidencia de que los sistemas de información para el aprendizaje virtual permiten que los programas ofrecidos por modalidad virtual tengan los mismos estándares de calidad que la modalidad presencial de tal programa*.

*El cumplimiento de este requisito se verifica en la visita presencial en la cual la universidad debe demostrar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de información que permita la emisión de reportes con data actualizada.

13

Presupuesto Institucional formulado de acuerdo a su Plan Estratégico y/o planes operativos de acuerdo a la duración de los programas de su oferta académica, considerando como mínimo cinco (5) años. Este debe incluir el presupuesto de gestión administrativa, de investigación, de infraestructura y de equipamiento (ampliación, renovación, mantenimiento, etc.), de gestión académica, de servicios complementarios, de programas de bienestar, entre otros*.

En el caso de las universidades públicas aplica el mismo esquema anterior (universidades privadas), con la precisión que, el presupuesto de cada uno de estos conceptos debe responder a la estructura funcional programática y su correspondiente cadena de gastos hasta el nivel de específica, por toda y por cada fuente de financiamiento, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual del presupuesto, que permita su constatación con las cifras oficiales que se registran en los reportes generados para tal efecto, según corresponda.

19

Acta de constitución del comité de seguridad biológica, química y radiológica, que especifique la relación del personal calificado que lo conforma, según lo requiera la oferta académica.

22

Último recibo de pago del servicio de energía eléctrica*.

*Este requisito se presenta durante la visita presencial.

23

Último recibo de pago del servicio de telefonía, que evidencia el nivel de consumo*.

*Este requisito se presenta durante la visita presencial.

25

Último recibo de pago del servicio de internet para locales*.

*Este requisito se presenta durante la visita presencial.

30

Presupuesto de mantenimiento (indicando la última fecha de actualización).

36

Plan de la implementación física, funcional y financiera de los servicios sociales para los estudiantes*.

*El servicio deberá ser implementado previo al inicio del primer semestre académico.

37

Plan de la implementación física, funcional y financiera de los servicios psicopedagógicos para los estudiantes*.

*El servicio deberá ser implementado previo al inicio del primer semestre académico.

38

Plan de la implementación física, funcional y financiera de los servicios deportivos para los estudiantes*.

*El servicio deberá ser implementado previo al inicio del primer semestre académico.

39

Plan de la implementación física, funcional y financiera de los servicios culturales para los estudiantes*.

*El servicio deberá ser implementado previo al inicio del primer semestre académico.

41

Presupuesto para que sustente la disponibilidad de fondos para la prestación del servicio de seguridad vigilancia.

1.2 Suprímase los siguientes requisitos de admisibilidad listados en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD:

Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Modifícase el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 30.- Documentación y/o información a presentar por las universidades

30.1 La solicitud de modificación de licencia institucional se presenta en físico y en formato digital (hoja de cálculo o formato de texto, según corresponda) ante la Mesa de Partes de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite documentario, y contiene la siguiente documentación y/o información debidamente foliada, en copia simple, en el orden que se detalla, y según corresponda a cada uno de los escenarios detallados en el artículo 31 del presente Reglamento:

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:

a) Creación de filial. – Si se pretende crear una nueva filial para ofrecer programas conducentes a grados y títulos, los cuales pueden ser nuevos o existentes. Son aplicables los requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

b) Creación de local. – Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o filial que consta en la licencia institucional, a fin de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

c) Creación de programa conducente a grados y títulos. – Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5 y 7, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 17, 18, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

31.5 En los supuestos de modificación de licencia previstos en los literales a), b), c), f) y e) del numeral 31.1, si la solicitud de modificación de licencia comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos específicos de cada literal, debe contener como requisitos los medios de verificación establecidos en la “Matriz de condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia” del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia. Cabe indicar que la documentación y/o información que se señala a continuación se presenta en copia simple, la cual solo constituye requisitos de admisibilidad. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos, no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo bajo modalidades semipresencial y a distancia:

[…]

31.6 La primera solicitud de modificación de licencia institucional que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia debe contener todos los requisitos indicados en el numeral 31.5. Las posteriores solicitudes de modificación de licencia que comprenda a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia solo deben contener los requisitos N° 5, 6, 12, 13, 21, 22 y 27, establecidos en el numeral 31.5. del artículo 31 del presente Reglamento.

31.7 Si la solicitud de modificación de licencia comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, no son exigibles, respecto de dicho(s) programa(s), los requisitos N° 5 y 18 en los supuestos previstos en los literales a), b), c), f) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 de la presente norma.

Artículo 40.- Documentación y/o información a presentar

(…)

40.6 La primera solicitud de licenciamiento de programa priorizado que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia debe contener todos los requisitos indicados en el numeral 31.5 del artículo 31 del presente Reglamento. Las posteriores solicitudes de licenciamiento de programa priorizado que comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia solo deben contener los requisitos N° 5, 6, 12, 13, 21, 22 y 27, establecidos en el numeral 31.5 del artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 3.- Vigencia de la presente Resolución

La presente resolución es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación y es aplicable para los procedimientos que se encuentren en trámite.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Descargue la resolución aquí


[1] Ver, por ejemplo, Resoluciones N° 0634-2014/SDC-INDECOPI del 24 de julio de 2014, N° 0880-2014/SDC-INDECOPI del 22 de diciembre de 2014 y N° 0124-2015/SDC-INDECOPI del 02 de marzo de 2015, emitidas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.

Comentarios: