Sunat aplica facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos [Resolución 000039-2023-sunat/700000]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2023

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A través de la Resolución 000039-2023-sunat/700000, la Sunat aplica facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos.


Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000039-2023-SUNAT/700000

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Lima, 10 de noviembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT (Resolución), modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, se aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;

Que, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución, la obligación de llevar los registros en el SIRE se viene realizando de forma progresiva. Así, los sujetos comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución están obligados a llevar el RVIE en el módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 y el RCE en el módulo RCE desde el periodo julio 2023, mientras que aquellos sujetos que hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE – PLE o SLE – Portal en los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE en estos periodos están obligados a llevar los registros en el SIRE a partir de tales periodos o del periodo siguiente a aquel por el cual se realice la afiliación, respectivamente. Asimismo, aquellos sujetos que al 30 de setiembre de 2023 pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario y se encuentren obligados a llevar los registros usando el SLE – PLE o el SLE – Portal están obligados a llevarlos en el SIRE desde el periodo octubre de 2023; siendo que los demás sujetos están obligados a llevarlos en este sistema a partir del período enero de 2024;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 040-2022/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 286-2009-SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 066-2013-SUNAT, estableciendo, entre otras, la obligación para el contribuyente de cerrar sus Registros de Compras y Ventas Electrónicos llevados en SLE-PLE o SLE-Portal previamente a la generación de los referidos registros en el módulo RVIE y en el SIRE, según corresponda;

Que, de otro lado el artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos; y entre estas infracciones se encuentran las reguladas en sus numerales 2 y 10;

Que, el numeral 2 del referido artículo 175 tipifica como infracción el llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes;

Que, el numeral 10 del mismo artículo 175 tipifica como infracción el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT;

Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, la implementación del llevado de los registros en el SIRE requiere de un tiempo de adecuación para su correcta aplicación; además de un período de aprendizaje por parte de las personas que serán responsables del manejo de los precitados registros;

Que, en ese sentido, con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE hasta el periodo diciembre 2023, se considera conveniente aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario relacionadas al llevado de tales registros siempre que el infractor cumpla con los criterios establecidos en la presente resolución;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

ANEXO

Artículo 175 del Código Tributario

Concepto de la infracción

Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional

Numeral 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que estaban obligados a llevar el RVIE a través del Módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 a junio 2023, que hubieran llevado el referido registro sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.

Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024.

2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los periodos de julio 2023 a diciembre 2023, que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.

Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 30 de abril de 2024.

Numeral 10

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE en los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.

2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023, wque no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.

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