Resolución de Ositran publicada hoy 11 de abril en el diario oficial El Peruano.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-CD-OSITRAN
Lima, 4 de abril de 2018
VISTOS: El Informe Nº 0004-2018-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 28 de febrero de 2018, que remite la propuesta de Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, elaborado por la Gerencia de Regulación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas, y aquellas derivadas de los Contratos de Concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador;
Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, establece que la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro del ámbito de competencia del OSITRAN por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos Contratos de Concesión;
Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Creación del OSITRAN, señala que OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito.
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 26917 establece que las atribuciones reguladoras y normativas del OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;
Que, el artículo 32° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM y sus modificatorias, dispone que en ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora el OSITRAN fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN, con el objeto de establecer la tipificación de las infracciones en las que pueden incurrir las Entidades Prestadoras, la escala de sanciones aplicables y el procedimiento administrativo sancionador a seguirse para su imposición y cobro; siendo que este Reglamento fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 077-2005-CDOSITRAN y 005-2007-CD-OSITRAN, publicadas el 15 de diciembre de 2005 y el 18 de enero de 2007, respectivamente;
Que, tomando en consideración el tiempo de vigencia del actual Reglamento de Infracciones y Sanciones, así como la emisión del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, mediante el cual se modificó la estructura orgánica del OSITRAN; se ha identificado la necesidad de tipificar nuevas infracciones, así como introducir nuevos mecanismos que incentiven el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras de forma no punitiva, además de optimizar el esquema de multas que impone el OSITRAN; considerando además que a la fecha OSITRAN tiene como función supervisar 31 contratos de concesión de infraestructura nacional de transporte de uso público;
Que, asimismo, debemos tomar en cuenta que el 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, modificando diversas disposiciones en materia administrativa, entre las cuales se encuentran aquellas referidas al procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde realizar las adecuaciones respectivas;
Que mediante Resolución N° 009-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, así como de sus Anexos y Exposición de Motivos, a fin que los interesados remitan comentarios, disponiéndose la realización de audiencia pública; Que, los días 15 y 16 de marzo de 2017 OSITRAN realizó dos talleres con representantes de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y de las entidades prestadoras, respectivamente, a fin de presentarles los alcances del proyecto normativo publicado;
Que el 21 de marzo de 2017 OSITRAN llevó a cabo una Audiencia Pública a fin de recibir comentarios del público en general, cuya realización fue difundida por el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de OSITRAN;
Que, es conveniente disponer que el nuevo Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones entre en vigencia a los tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su publicación, con la finalidad de contar con un período prudencial para su adecuado conocimiento y difusión; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 04 de abril de 2018, y sobre la base del Informe Nº 0004-2018-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones que se aprueba mediante la presente Resolución entre en vigencia a los tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su publicación, fecha en la cual queda derogado el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CDOSITRAN y sus modificatorias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones y de sus Anexos, en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones y sus Anexos, la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo




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