Mediante la Resolución 00044-2025-Sunarp/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el servicio gratuito «alerta garantía mobiliaria vehicular – SIGM», una nueva función dentro del sistema de alerta registral.
Este permitirá a los propietarios de vehículos recibir notificaciones por correo electrónico o mensaje de texto sobre la generación de avisos electrónicos en el sistema informativo de garantías mobiliarias (SIGM).
La medida busca mejorar la transparencia y prevenir posibles fraudes en operaciones que involucren garantías mobiliarias sobre vehículos. El servicio está disponible desde el 2 de abril de 2025.
Aprueban servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular – SIGM” y disponen su difusión
Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00044-2025-SUNARP/SN
Lima, 27 de marzo de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00024-2025-SUNARP/DTR, del 21 de marzo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00365-2025-SUNARP/OTI, del 24 de marzo de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00258-2025-SUNARP/OAJ, del 24 de marzo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en el marco de lo dispuesto mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos;
Que, en el literal g) del numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, se establece que las entidades de la Administración Pública que proveen servicios digitales tienen la obligación de diseñar el servicio digital a fin de que la información entregada al ciudadano y persona en general tenga un alcance acorde al ámbito de acción que tiene la entidad, y de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias;
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Que, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, y define a este último como la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias;
Que, mediante la Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, la cual tiene por objeto consolidar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Sunarp para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, en la citada directiva y sus actualizaciones posteriores, se regula la “Alerta Registral”, la cual, en el caso del procedimiento de inscripción, se define como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente afiliadas, con la finalidad de que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos;
Que, entre las partidas registrales de los bienes que puedan ser suscritos al servicio de la “Alerta Registral” se encuentran los vehículos, cuya afiliación la realiza el interesado consignando el número de placa de rodaje en la sede digital de la Sunarp, siendo que, a la fecha, se reportan más de 340 000 vehículos afiliados a nivel nacional;
Que, el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje es asignada por la Sunarp en el marco de un procedimiento de inmatriculación vehicular, sobre la cual se puede generar un aviso electrónico por una garantía mobiliaria o equivalente funcional dentro del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – SIGM, en el marco del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria;
Que, ante esos casos, es necesario ampliar el alcance de la “Alerta Registral”, con la finalidad de que pueda comunicar sobre la generación de un aviso electrónico en el SIGM respecto del número de placa de rodaje suscrito a la mencionada alerta;
Que, a través del Informe Técnico N° 00024-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar el servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular – SIGM”, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum N° 00365-2025-SUNARP/OTI;
Que, mediante el Informe N° 00258-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable legalmente la aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular – SIGM”; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por la Superintendencia Nacional de acuerdo a lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular – SIGM”
Aprobar el servicio gratuito denominado “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular – SIGM”, el cual, como mejora funcional, forma parte de la “Alerta Registral”, a fin de permitir que los usuarios que tienen afiliados sus vehículos a la “Alerta Registral” o los próximos en afiliarse, puedan ser comunicados, mediante correo electrónico o mensaje de texto, respecto de la generación de un aviso electrónico dentro del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – SIGM, en el marco del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
Artículo 2.- Difusión de la “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular – SIGM”
Disponer que las jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien la afiliación a la “Alerta Registral” para los administrados que acudan a las oficinas a su cargo. Para dicho efecto, podrán entregar los instructivos correspondientes y brindar la asistencia técnica para que tal afiliación se realice en la oficina registral.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
El servicio que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de abril de 2025.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
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