Sunarp habilita martilleros públicos para el 2022 [Resolución 162-2022-Sunarp-ZRIX/JEF]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2022.

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Mediante la Resolución Jefatural 162-2022-Sunarp-ZRIX/JEF, Sunarp habilita martilleros públicos para el año 2022.


Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2022 y dictan diversas disposiciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF

Lima, 11 de marzo de 2022.

VISTOS: La Resolución Jefatural N° 072-2021-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2021; el Informe Nº 0060-2022-SUNARP-Z.R. N° IX/CRBM de fecha 22 de febrero de 2021; y;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, señalado en su artículo 4° que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones, y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, con sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/ 4 600,00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT, esto es, Seis Mil Novecientos y 00/100 soles (S/ 6 900,00);

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de agosto de 2005, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiéndose el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 072-2021-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2021, se dispone la habilitación de ciento ochenta y uno (181) Martilleros Públicos para el año 2021, a fin de continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2021-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2021, se dispuso suspender el proceso de evaluación de postulantes a martillero público correspondiente al año 2021, debido al Estado de Emergencia dictado por el Gobierno por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y regiones al interior del país, en los cuales, se permitía el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas;

Que, de los ciento ochenta y uno (181) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 072-2021-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2021, diecinueve (19) no han solicitado su habilitación para el período 2022, siendo los martilleros públicos con Registros N° 94, 141, 158, 172, 183, 194, 234, 261, 264, 267, 277, 327, 328, 337, 354, 361, 363, 368 y 370;

Que, de los diez (10) Martilleros Públicos que no solicitaron su habilitación para el periodo 2021 señalados en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 072-2021-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, cuatro (4) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 145, 271, 336 y 372, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Novecientos y 00/100 soles (S/ 6 900,00), asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el séptimo considerando de la presente resolución;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 509-2021-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 29 de noviembre de 2021, se le impuso al Martillero Público Justo Pizarro Casaverde con Registro N° 314, la sanción de cuatro (04) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con las obligaciones previstas en los numerales 2) y 14) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, siendo notificada la mencionada resolución al referido martillero con fecha 05 de noviembre de 2021, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2022-SUNARP-ZRIX/JEF de fecha 08 de enero de 2022 se le impuso al Martillero Público Pablo Colbert Rojas Tamayo con Registro N° 127, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 14) del artículo 16° de la Ley N° 27728, ley del Martillero Público, siendo notificada la mencionada resolución al referido martillero con fecha 13 de enero de 2022, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley;

Que, sin perjuicio de lo señalado, con relación a la notificación de la sanción al Martillero Público Pablo Colbert Rojas Tamayo, si bien, en la 2da visita (como dice la constancia de notificación) quien atendió se negó a firmar, es preciso tener en cuenta lo que señala el artículo 21.3 del TUO de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS:

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este sentido y de acuerdo a lo descrito, se tiene por bien notificada la Resolución Jefatural N° 021-2022-SUNARP-ZRIX/JEF al Martillero Público Pablo Colbert Rojas Tamayo efectuada con fecha 13 de enero de 2022;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el día 24 de enero de 2022 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros N° 94, 141, 158, 172, 183, 194, 234, 261, 264, 267, 277, 327, 328, 337, 354, 361, 363, 368 y 370;

Con las visaciones del Coordinador (e) del Registro de Bienes Muebles y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS y en virtud de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 336-2021-SUNARP/GG del 16 de diciembre de 2021.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la HABILITACIÓN ANUAL para el año 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:

Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2022.

Artículo Tercero.- Los Martilleros Públicos que a continuación se detalla, iniciarán el ejercicio de sus funciones una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta que se indica:

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo descrito por el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728 – Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO PEREZ SOTO
Jefe (e) de la Zona Registral N° IX –Sede Lima

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