Mediante la Resolución 00164-2025-Sunarp/SN, amplían el alcance de la presentación electrónica de partes consulares relacionados con el otorgamiento de poder. A partir de esta norma, los funcionarios consulares podrán remitir de manera digital —a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp)— no solo los actos de otorgamiento, sino también los de revocación, modificación, ampliación, sustitución y rectificación de poder, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.
- Para comprar su entrada al VIVO X EL DERECHO clic AQUÍ.
Amplían alcance de la presentación electrónica de partes consulares que contienen actos inscribibles vinculados al acto de otorgamiento de poder, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00164-2025-SUNARP/SN
Lima, 29 de octubre de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00093-2025-SUNARP/DTR del 28 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01543-2025-SUNARP/OTI del 29 de octubre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 01142-2025-SUNARP/OAJ del 29 de octubre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, a través del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 20 de abril de 2023, entre la Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores, renovado por la primera adenda del 16 de abril de 2025, se adoptan una serie de acuerdos que permiten implementar la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores consulares mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo al marco normativo vigente;
Que, con el Decreto Supremo N° 032-2023-RE, se aprueba el Reglamento Consular del Perú, en cuyo artículo 120 se señala que las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, precisa, que dicho instrumento es título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto;
Que, mediante la Resolución N° 089-2024-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial el 26 de junio de 2024, se autoriza la presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de partes consulares con firma digital de funcionario consular que contengan actos o derechos inscribibles en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp; asimismo, se señala que la implementación de nuevos actos inscribibles, adicionales al otorgamiento de poder, requiere coordinación previa entre los equipos técnicos de Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciéndose lineamientos específicos para la presentación electrónica; asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN del 20 de diciembre de 2023 y su modificatoria;
Que, atendiendo lo expuesto en el considerando precedente, los equipos técnicos de la Sunarp y del Ministerio de Relaciones Exteriores han venido realizando las coordinaciones, desarrollos y pruebas informáticas necesarias para incorporar nuevos actos inscribibles relativos al otorgamiento de poder en el sistema de presentación electrónica de partes consulares, tales como la revocatoria, modificación, ampliación, sustitución y rectificación de poder, a fin de fortalecer la accesibilidad, celeridad y seguridad jurídica para los peruanos que otorguen escrituras públicas ante funcionario consular para su inscripción en el registro;
Que, cabe resaltar que, desde el mes de enero del 2024 al mes de octubre 2025, se han presentado al registro más de 28,800 títulos electrónicos sobre otorgamiento de poder, lo que evidencia no solo la aceptación de los ciudadanos hacia un entorno digital seguro; sino que, además, tal medida significa una actuación eficiente contra la falsificación documentaria y una medida de simplificación administrativa que optimiza significativamente los plazos de inscripción en beneficio del administrado;
Que, conforme al artículo 2 de la Resolución N° 089-2024-SUNARP/SN, los equipos técnicos de Sunarp y del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinaron y ejecutaron exitosamente las pruebas de integración entre sus sistemas informáticos, validando la funcionalidad operativa y garantizando la eficiencia del flujo en la implementación de la presentación electrónica de los actos registrales mencionados;
Que, se ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que amplía el alcance de la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp de partes consulares con firma digital del funcionario consular que contengan los actos de: a) Revocatoria de poder, b) Modificación de poder, c) Ampliación de poder, d) Sustitución de poder, y e) Rectificación de poder, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; de acuerdo a la propuesta sustentada por la Dirección Técnica Registral contenida en el Informe Técnico N° 00093-2025-SUNARP/DTR, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información contenidas en el Memorándum N° 01543-2025-SUNARP/OTI y el Informe N° 01142-2025-SUNARP/OAJ, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR (V 0.2), Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN; y, en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Ampliar el alcance de la presentación electrónica de partes consulares que contienen actos inscribibles vinculados al acto de otorgamiento de poder
Ampliar el alcance de la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación digital SID-Sunarp de partes consulares con firma digital del funcionario consular que contengan los actos de revocación, modificación, ampliación, sustitución y rectificación de poder, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes de la Sunarp.
La presentación dispuesta en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel, por parte de los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE, y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad conforme al Reglamento Consular.
Artículo 2.- Lineamientos para la presentación electrónica
Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, así como, por los lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Resolución N° 089-2024-SUNARP/SN.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP
- Para comprar su entrada al VIVO X EL DERECHO clic AQUÍ.
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Todos los copropietarios deben intervenir en junta de propietarios si se acuerdan actos de disposición [Resolución 1702-2020-Sunarp-TR-L] Persona firmando acta con logo de jurisprudencia registral y LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Jurisprudencia-registral-acta-LP-324x160.png)