¿La suficiencia probatoria es presupuesto para imponer prisión preventiva? Este auto considera que sí. Sin embargo, el magistrado Castañeda Moya, en voto singular, no comparte los argumentos sobre suficiencia probatoria de los fundamentos 15 a 33 de la ponencia pues estima que no es presupuesto para el otorgamiento de la prisión preventiva. Según el juez discrepante la suficiencia probatoria es solo presupuesto del inicio del proceso penal (formalización de la investigación preparatoria) que requiere pronunciamiento de fondo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL DE DEL CALLAO APELACIONES
Registro N°: 00672-2019-96-0701-JR-PE-06.
AUTO DE VISTA
[Resolución N° 10]
Callao, 26 de agosto de 2019.-
PARTE EXPOSITIVA:
AUTOS, VISTOS Y OIDOS: En Audiencia pública de apelación de auto, llevada a cabo ante la Primera Sala Penal de Apelaciones del Callao integrada por los Magistrados Miguel Ricardo Castañeda Moya (Presidente), Julio Agustín Milla Aguilar (Juez Superior) Sergio Alejandro Butrón Santos (Juez Superior y Director de Debates), interviniendo con participación de las partes apelantes así como con la presencia de los imputados a través de video conferencia, presentes los abogados defensores de los apelantes; y, la representante del Ministerio Público;
I. MATERIA:
Es materia de la presente resolución, los recursos de apelación contra la resolución N° CINCO de fecha 05 de junio de 2019, por la cual, la Jueza del 6to. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, resuelve: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA realizado por el representante del Ministerio Público contra los imputados ALDO ALONSO VILLACORTA LORA, MARÍA MERCEDES CHUMPITAZ NIETO, CAMILO PEIRANO BLONDET, DAVID ROLANDO GARCÍA GUERRA y FERNANDO ALFREDO NEGRÓN QUERZOLA, a quienes se les imputa, en calidad de coautores, la presunta comisión del delito contra la SALUD PÚBLICA, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS- FORMA AGRAVADA, en la modalidad de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría encargada de los asuntos relativos al Tráfico Ilícito de Drogas; delito previsto en el artículo 296° tipo base con la agravante de los incisos 6 y 7 del artículo 297° del Código Penal, por el término de QUINCE MESES computados a partir del 05 de junio de 2019 y que vencerán el 04 de setiembre de 2020, interpuestos por:
1. La defensa técnica de los imputados Camilo Peirano Blondet y David Rolando García Guerra.
2. La defensa técnica de los imputados María Chumpitaz Nieto y Aldo Alonso Villacorta Lora.
3. La defensa técnica del imputado Fernando Alfredo Negrón Querzola.
CONTINÚA…
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