Sucamec: directiva que regula la formación básica para el personal de seguridad [Resolución 1145-2021-Sucamec]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2021.

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Mediante la Resolución 1145-2021-Sucamec, publicada en El Peruano, la Sucamec aprueba directiva que regula la formación básica para el personal de seguridad.


Aprueban “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1145-2021-SUCAMEC

Lima, 7 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 41-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 21 de diciembre de 2020, Informe Técnico Nº 50-2021-SUCAMEC-GSSP de fecha 19 de julio de 2021 y el Informe Técnico Nº 64-2021-SUCAMEC-GSSP de fecha 14 de octubre de 2021, expedidos por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Nº 010-2021-SUCAMEC-OGTIC/YILV de fecha 21 de enero de 2021 y el Memorando Nº 032-2021-SUCAMEC-OGTIC, de fecha 22 de enero de 2021, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 179-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 10 de mayo de 2021, el Informe Técnico Nº 306-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de julio de 2021 y el Informe Técnico Nº 419-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de octubre de 2021, expedidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe legal Nº 00590-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 26 de agosto de 2021 y el Informe Legal Nº 00811-2021-SUCAMEC–OGAJ de fecha 04 de noviembre de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 34 del ROF de la SUCAMEC, establece como una de las funciones de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 572-2018-SUCAMEC de fecha 14 de mayo de 2018, se aprobó la Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC denominada “Directiva que regula las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento para el personal de seguridad y establece el Plan de Estudios”.

Que, con Informe Técnico Nº 41-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 21 de diciembre de 2020, Informe Técnico Nº 50-2021-SUCAMEC-GSSP de fecha 19 de julio de 2021, e Informe Técnico Nº 64-2021-SUCAMEC-GSSP de fecha 14 de octubre de 2021, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada propone y sustenta el proyecto de “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios” y recomienda se deje sin efecto la “Directiva que regula las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento para el personal de seguridad y establece el Plan de Estudios”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 572-2018-SUCAMEC;

Que, al respecto, el proyecto de Directiva tiene por objeto regular las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad y establecer el Plan de Estudios correspondiente;

Que, asimismo, tiene por finalidad establece normas que contribuyan a lograr una formación integral del personal de seguridad en las distintas modalidades contempladas en la normativa de seguridad privada y, consecuentemente, elevar la calidad de los servicios de seguridad privada, así como fortalecer su rol de colaboración con la seguridad ciudadana;

Que, a través del Informe Nº 010-2021-SUCAMEC-OGTIC/YILV de fecha 21 de enero de 2021 y el Memorando Nº 032-2021-SUCAMEC-OGTIC, de fecha 22 de enero de 2021, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicacionesemite opinión en el ámbito de sus competencias respecto al proyecto de Directiva;

Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico Nº 179-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 10 de mayo de 2021, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que ha procedido a asignar el código PM02.04/GSSP/DIR/47.01 al proyecto de “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios”, de conformidad a lo establecido en la Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”;

Que, asimismo, refiere que el Proyecto de “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios”, cumple con la estructura establecida en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil” y la Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”, por lo tanto concluye que “es necesario contar con una Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad y establecer el plan de estudios, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad, que permite una mejora en la calidad de la prestación de los servicios de seguridad privada”. A través del Informe Técnico Nº 306-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de julio de 2021, señala que, durante la pre publicación del proyecto de directiva, se hicieron aportes por parte de los administrados, y mediante Informe Técnico Nº 419-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de octubre de 2021, refiere que ante el Despacho de la Superintendencia, se hicieron aportes, los mismos que han sido evaluados y adecuados por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, y que no modifican la opinión favorable de esa Oficina General;

Que, mediante Informe Nº 00590-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 26 de agosto de 2021 e Informe Legal Nº 00811-2021-SUCAMEC–OGAJ de fecha 04 de noviembre de 2021, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios”, cuenta con opinión técnica de las áreas competentes, y que asimismo habiendo sido pre publicada en el portal web de la institución, se ha recibido aportes por parte de los administrados, los mismos que han sido evaluados y adecuados por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, por lo que, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación mediante Resolución de Superintendencia. Asimismo, teniendo en consideración lo opinado por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2021 y la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021, esta Oficina General considera que la entrada en vigencia del proyecto de Directiva sea diferida;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;

Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios” con código PM02.04/GSSP/DIR/47.01, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – OGTIC actualice la Plataforma SEL, el Módulo de registro de cursos y carnés de personal de seguridad y el Manual de Usuario que estará a disposición del administrado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Artículo 4.- A partir de la vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, déjese sin efecto la Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC denominada “Directiva que regula las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento para el personal de seguridad y establece el Plan de Estudios”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 572-2018-SUCAMEC de fecha 14 de mayo de 2018.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec), portal donde se publicará la Directiva el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE
Superintendente Nacional

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