Después de la controversial Ley que prohíbe la publicidad estatal en medios privados, que fuera aprobada por mayoría por el Pleno del Congreso, otra iniciativa despierta la polémica. Se trata del Proyecto de Ley 3030-2017-CR, presentado el 15 de junio de 2018 por el congresista no agrupado, Clayton Galván Vento.
El proyecto legal tiene por objeto que solo los periodistas colegiados puedan ejercer la profesión en el Perú, para tal efecto se modificaría la Ley 23221, Ley de Colegiación de Periodistas, y la Ley 26937, que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística.
De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa no vulnera el derecho a la libertad de expresión, opinión o información, sino busca fortalecer la profesión de periodistas en el Perú. Asimismo, se señala que el Colegio de Periodistas del Perú está de acuerdo con la propuesta.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA PROFESIÓN DE LOS PERIODISTAS EN EL PERÚ
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la profesión de los periodistas en el Perú, estableciendo la obligatoriedad de la colegiación de los Licenciados en Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo.
Artículo 2. Del periodista
Entiéndase por periodista a todo profesional en Ciencias de la Comunicación que realiza funciones de director, productor, editor, jefe de unidad de investigación, conductor, entrevistador, redactor, reportero, reportero gráfico, camarógrafo y diseñador en los múltiples formatos periodísticos sean impresos, radiales, televisivos y digitales, incluyendo los especializados como política, economía, culturales, turísticos, policiales, espectáculos y otros.
Artículo 3. Modificación del artículo segundo de la Ley N° 23221, Ley de Colegiación de Periodistas
Modifícase el artículo segundo de la Ley N° 23221. Ley de Colegiación de Periodistas, en los siguientes términos:
Articulo Segundo.- La Colegiación y su habilitación vigente, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33 de la Constitución del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el inciso 4). del Artículo 2 de la Constitución.
Artículo 4. Modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística
Modifícase los artículos 3 y 4 de la Ley N° 26937, Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, en los siguientes términos:
Artículo 3. “No» (suprimido) Obligatoriedad de la colegiación
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista “no» (suprimido) es obligatoria.
Articulo 4. Exclusividad de la colegiación. El derecho de colegiación establecido por la Ley N° 23221 está reservado exclusivamente a los ‘periodistas con titulo profesionales» (suprimido) profesionales en Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de normas
Derogúese las normas legales y administrativas que se oponen a la presente Ley o limiten su aplicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















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