Sociedad conyugal puede solicitar inscripción de anticipo de legítima y donación del mismo bien a favor de hijo sin necesidad de escritura pública aclaratoria, pues son términos con la misma naturaleza [Resolución 3443-2023-Sunarp-TR]

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Fundamentos destacados:  6. […] En ese sentido, cuando el donatario en un contrato de donación es heredero forzoso del donante, el bien transferido se considerará como anticipo de legítima para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de colación. Debido a ello, el anticipo de legítima mediante el cual se transfirió gratuitamente la propiedad de un bien, se rige por las reglas del contrato de donación, y además por las que regulan la colación[2].

8. […] En consecuencia, si bien existe una diferenciación en los términos indicados en los instrumentos públicos presentados, debido -como ya se dijo- al vínculo que une a los miembros de la sociedad conyugal conformada por Mario Antonio Mas Pinedo y Miguela Méndez Alférez con el beneficiario Johan Waldyr Bellota Méndez (hijo político – hijo biológico); dicho aspecto no desnaturaliza la voluntad de las partes (acto de liberalidad), la cual es transferir a título gratuito el inmueble registrado en la partida N° 43378141 del Registro de Predios de Lima.

En ese sentido, concordante con lo anteriormente expuesto y con el principio de pro inscripción previsto en el tercer párrafo del artículo 2011[3] del Código Civil y el artículo 31 del RGRP, carece de sentido solicitar una escritura pública aclaratoria señalando expresamente que la modalidad de la transferencia es una donación, como lo requiere la primera instancia.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 3443 -2023-SUNARP-TR
Lima, 11 de agosto del 2023

APELANTE : CARLOS ENRIQUE AYALA ALVARADO,
Notario de Lima.
TÍTULO :
No 1444711 del 22/5/2023 (SID).
RECURSO : Escrito presentado al Registro el 10/7/2023.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Anticipo de legítima y donación.
SUMILLA :

TRANSFERENCIA DE BIEN SOCIAL

Si en el Registro consta que un predio es social y se ha presentado un título donde
ambos cónyuges transfieren dicho bien a través de una donación y anticipo de legítima,
procede su inscripción siempre que en el título presentado conste la voluntad de ambos
cónyuges de transferir la totalidad del referido inmueble.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita – a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP – la inscripción del anticipo de legítima y donación que otorga la sociedad conyugal conformada por Miguela Méndez Alférez y Mario Antonio Mas Pinedo, a favor de Johan Waldyr Bellota Méndez, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 47378141 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se presentó el parte notarial de la escritura pública de donación y anticipo de legítima del 20/5/2023 otorgada ante notario de Lima Carlos Enrique Ayala Alvarado. Con el reingreso del 05/09/2019, se adjuntó el parte notarial de la escritura pública de aclaración de donación y anticipo de legítima del 13/6/2023 otorgada ante notario de Lima Carlos Enrique Ayala Alvarado.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Rosario Paco Moreno observó el título en los siguientes términos:

“Anticipo de legítima y Donación
Anticipo de legítima y Donación que celebra la sociedad conyugal conformada por Mario Antonio Mas Pinedo y Miguela Méndez Alférez, a favor de Johan Waldyr Bellota Méndez; respecto del inmueble inscrito en la partida N° 47378141 del Registro de Predios de Lima.

Visto el reingreso, escritura pública de aclaración, la sociedad conyugal aclara que constituye DONACIÓN Y ANTICIPO DE LEGÍTIMA PURA, a favor de Johan Waldyr Bellota Méndez.

Al respecto, conforme se señaló en el pronunciamiento de fecha anterior, de los antecedentes registrales se desprende que el dominio obra inscrito a nombre de la sociedad conyugal conformada por don Mario Antonio Mas Pinedo y doña Miguela Méndez Alférez, siendo que don Mario Antonio Mas Pinedo no podría celebrar anticipo de legítima toda vez que no se acredita el entroncamiento con el beneficiado. Sin embargo, de ser el caso, la sociedad conyugal podría donar el inmueble, señalando la valorización respectiva, para lo cual deberán efectuar aclaración con la formalidad establecida por la Ley del Notariado.

Por tanto, sírvanse aclarar.
Base Legal: Art. 1625, 2009, 2010, 2011, 2013, 2016 del Código Civil; artículos 48 y 85 de la Ley del Notariado, D. Leg. N° 1049; Numerales III, V y VII del Título Preliminar, artículos 31, 32, 40 y sgtes. del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Art. 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación señalando que el presente título debe ser calificado siguiendo el principio pro inscripción contenido en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos, considerando la manifestación de voluntad de los otorgantes amparada por el principio de la autonomía privada y se disponga la inscripción respectiva.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Tomo 721 foja 393 que continúa en la partida electrónica N° 47378141 del Registro de Predios de Lima.

En la citada partida consta inscrito el predio constituido por la casa de altos N° 4 ubicado en el Pasaje La Abeja N° 111, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

En el asiento C00001 obra registrado el dominio del inmueble a favor de la sociedad conyugal conformada por Mario Antonio Mas Pinedo y Miguela Méndez Alférez.

[Continúa…]

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