Compartimos con ustedes la sentencia emitida por el juez Félix Ramírez Sánchez y recaída en el Exp. 8011-2019-0-1618-JR-FC-01, en la que se resuelve un caso sobre disposición de los bienes de menor previsto en el artículo 447 del Código Civil.
La importancia de la sentencia es que aborda un tema espinoso en el ámbito del derecho procesal en general, esto es, la ejecución de sentencias mismas y las formas de control judicial sobre ellas. A partir de ello, el juez establece y desarrolla jurisdiccionalmente en la sentencia dichas formas de control, en la cual dispone que se puede variar, modificar e incluso suspender la aplicación de la sentencia, cuando se trata de procesos de familia y, en específico, cuando se aborda los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El problema de la ejecución de las sentencias es un tema de actualidad en el ámbito jurisdiccional y no existe un desarrollo jurisdiccional. Tan es así que incluso la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional, mediante Resolución Administrativa 065-2020-P/TC, del 1 de junio del año de este año, creó el Sistema de supervisión de cumplimiento de sentencias del TC, para lo cual aprobó el reglamento respectivo.
Sin embargo, la justicia ordinaria y, en específico, la resolución que compartimos desarrolla una técnica interesante al señalar los mecanismos para el cumplimiento de las sentencias, indicando que la labor del juez civil no se agota con la decisión misma a través de la emisión de la sentencia, sino con la verificación del cumplimiento de la misma. Así, establece que se puede disponer en ejecución de sentencias el cese de lo dispuesto en la sentencia, la variación u otra forma según el contexto. Todo esto en aras de preservar los derechos que han sido reconocidos en la sentencia.
Tratándose de administración y uso de bienes de un niño/adolescente, ha reconocido un principio sui generis como es el principio de revisión de medidas y decisiones judiciales, ello dentro del marco de tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables, máxime si se trata de sentencias vinculados a grupos vulnerables.
Esto da inicio, sin duda, a un desarrollo, a partir de la jurisprudencia, del derecho procesal en general y del reconocimiento de un derecho propio de la ejecución de sentencias, como es el de revisión y control de la mismas, evitando de esta manera que los justiciables deban acudir a la vía constitucional de amparo contra resolución judicial o acto jurisdiccional para solicitar el cumplimiento de las sentencias mismas o de acudir a otro proceso judicial ordinaria, evitando así la sobrevictimización de los justiciables.
Esta es una práctica jurisdiccional innovadora y acorde con los estándares constitucionales y permite afrontar los problemas de las ejecuciones de sentencias que se presentan a diario. Propongo que dicha sentencia sea compartida por su portal, con la denominación: Juez reconoce principio y formas de control de las ejecuciones de sentencias ordinarias, o Juez dispone sistema de control de cumplimiento de ejecución de sentencias vía interpretativa.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




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