Compartimos con ustedes la sentencia emitida por el juez Félix Ramírez Sánchez y recaída en el Exp. 8011-2019-0-1618-JR-FC-01, en la que se resuelve un caso sobre disposición de los bienes de menor previsto en el artículo 447 del Código Civil.
La importancia de la sentencia es que aborda un tema espinoso en el ámbito del derecho procesal en general, esto es, la ejecución de sentencias mismas y las formas de control judicial sobre ellas. A partir de ello, el juez establece y desarrolla jurisdiccionalmente en la sentencia dichas formas de control, en la cual dispone que se puede variar, modificar e incluso suspender la aplicación de la sentencia, cuando se trata de procesos de familia y, en específico, cuando se aborda los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El problema de la ejecución de las sentencias es un tema de actualidad en el ámbito jurisdiccional y no existe un desarrollo jurisdiccional. Tan es así que incluso la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional, mediante Resolución Administrativa 065-2020-P/TC, del 1 de junio del año de este año, creó el Sistema de supervisión de cumplimiento de sentencias del TC, para lo cual aprobó el reglamento respectivo.
Sin embargo, la justicia ordinaria y, en específico, la resolución que compartimos desarrolla una técnica interesante al señalar los mecanismos para el cumplimiento de las sentencias, indicando que la labor del juez civil no se agota con la decisión misma a través de la emisión de la sentencia, sino con la verificación del cumplimiento de la misma. Así, establece que se puede disponer en ejecución de sentencias el cese de lo dispuesto en la sentencia, la variación u otra forma según el contexto. Todo esto en aras de preservar los derechos que han sido reconocidos en la sentencia.
Tratándose de administración y uso de bienes de un niño/adolescente, ha reconocido un principio sui generis como es el principio de revisión de medidas y decisiones judiciales, ello dentro del marco de tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables, máxime si se trata de sentencias vinculados a grupos vulnerables.
Esto da inicio, sin duda, a un desarrollo, a partir de la jurisprudencia, del derecho procesal en general y del reconocimiento de un derecho propio de la ejecución de sentencias, como es el de revisión y control de la mismas, evitando de esta manera que los justiciables deban acudir a la vía constitucional de amparo contra resolución judicial o acto jurisdiccional para solicitar el cumplimiento de las sentencias mismas o de acudir a otro proceso judicial ordinaria, evitando así la sobrevictimización de los justiciables.
Esta es una práctica jurisdiccional innovadora y acorde con los estándares constitucionales y permite afrontar los problemas de las ejecuciones de sentencias que se presentan a diario. Propongo que dicha sentencia sea compartida por su portal, con la denominación: Juez reconoce principio y formas de control de las ejecuciones de sentencias ordinarias, o Juez dispone sistema de control de cumplimiento de ejecución de sentencias vía interpretativa.




![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reivindicación de nichos: Anulan lo actuado para realizar conciliación por respeto a la memoria de los difuntos [Casación 1298-2017, Arequipa] reivindicacion nichos anulan actuado conciliacion respeto memoria difuntos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/reivindicacion-nichos-anulan-actuado-conciliacion-respeto-memoria-difuntos-LP-324x160.png)