El 15 de abril de 2014, el señor Larico presentó una denuncia contra constructora Diamont SAC por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor argumentando que la denunciada no cumplió con entregar el inmueble que adquirió en el plazo acordado, el inmueble adquirido por el denunciante no contaba con: (a) servicio de agua potable; (b) servicio de desagüe; (c) servicio de luz y alumbrado público; (d) pista de pavimento flexible; y, (e) áreas de recreación, y la denunciada realizó cobros indebidos.
Al respecto, la comisión sancionó a la denunciada por todos los cargos mencionados, y la Sala confirmó dicha decisión basada en las estimaciones a continuación.
Si bien la inmobiliaria justificó el retraso en la entrega del inmueble al señor Larico en que no todos los propietarios habían cumplido con su obligación de cancelar los pagos correspondientes, como se aprecia en la escritura pública previamente citada (cláusula “fe de entrega”), el denunciante cumplió con cancelar el precio de su vivienda en su totalidad, por lo que dicho argumento carece de sustento.
En todo caso, aun cuando otros propietarios no hubieran cancelado el precio del bien en su totalidad (lo cual no ha quedado acreditado) dicha situación no puede ser oponible al señor Larico, pues este suscribió un acuerdo a título personal (escritura pública) con la
inmobiliaria cancelando el precio del bien.
Si bien la inmobiliaria señaló en su defensa que el denunciante tenía pleno conocimiento de que aquellos servicios estaban en trámite y que tal situación se encontraba fuera de su esfera de responsabilidad, ello no estaba acreditado.
En este caso la expectativa de un consumidor que adquiere una vivienda es que esta sea entregada con los servicios básicos (agua potable y desagüe, luz y alumbrado público) y los servicios ofrecidos (pista de pavimento flexible y áreas de recreación), lo cual no ocurrió en el presente caso.
Fundamento destacado: 35. Si bien la Inmobiliaria señaló en su defensa que el denunciante tenía pleno conocimiento de que aquellos servicios estaban en trámite y que tal situación se encontraba fuera de su esfera de responsabilidad, ello no ha quedado debidamente acreditado, siendo que la expectativa de un consumidor que adquiere una vivienda es que esta sea entregada con los servicios básicos (agua potable y desagüe, luz y alumbrado público) y los servicios ofrecidos (pista de pavimento flexible y áreas de recreación), lo cual no ocurrió en el presente caso.
RESOLUCIÓN 1394-2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 087-2014/CPCINDECOPIPUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: LENER RUBÉN LARICO FLORES
DENUNCIADA: CONSTRUCTORA DIAMONT S.A.C.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Constructora Diamont S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con entregar al denunciante el inmueble que adquirió en el plazo acordado. Asimismo, se confirma la resolución impugnada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Constructora Diamont S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que el inmueble adquirido por el denunciante no contaba con: (a) servicio de agua potable; (b) servicio de desagüe; (c) servicio de luz y alumbrado público; (d) pista de pavimento flexible; y, (e) áreas de recreación. De otro lado, se revoca la resolución apelada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Constructora Diamont S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma, en la medida que el pago adicional ascendente a S/. 1 748,50 efectuado por el denunciante obedeció a un acuerdo arribado por las partes. Finalmente, se confirma la resolución impugnada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Constructora Diamont S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que cobró al denunciante un monto mayor por precio de venta del inmueble.
SANCIONES: 1 UIT, por la falta de entrega del inmueble en la fecha pactada
1 UIT, por la falta de servicio de agua potable
1 UIT, por la falta de servicio de desagüe
1 UIT, por la falta de servicio de luz y alumbrado público
1 UIT, por la falta de pistas de pavimento flexible
1 UIT, por la falta de áreas de recreación
3 UIT, por el cobro en exceso por el precio de venta del inmueble
Lima, 29 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2014, el señor Lener Rubén Larico Flores (en adelante, el señor Larico) presentó una denuncia contra Constructora Diamont S.A.C. 1 (en adelante, la Inmobiliaria) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) argumentando lo siguiente:
i. Luego de ser beneficiado con el bono familiar habitacional del programa “Techo Propio” ofrecido por el Fondo Mi Vivienda por la suma ascendente a S/. 18 500,00, decidió adquirir de la denunciada el inmueble ubicado en Mz. E, Lt. 18 de la Residencial Villa Médica Juliaca pactando que el valor de dicho inmueble sería de S/. 44 400,00, precio que sería cancelado de la siguiente manera: a) S/. 25 900,00 pagados por el comprador a la Inmobiliaria mediante financiamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juntos por el Desarrollo Limitada; y, b) S/. 18 500,00 a través del bono familiar habitacional;
ii. sin embargo, posteriormente la Inmobiliaria lo presionó de manera abusiva para pagar un monto mayor al que le correspondía cancelar por concepto de precio del inmueble;
iii. debido a la demora en la entrega del inmueble, mediante acta del 17 de julio de 2013, la Junta de Propietarios de la Residencial Villa Médica Juliaca (a través de su representante el señor Benito Wilfredo Pari Vilca) acordó con la Inmobiliaria que la fecha final de entrega de las viviendas sería el 31 de octubre de 2013 y, además, por la presión de esta se comprometió a cancelar S/. 1 748,50 por concepto de obras adicionales en el inmueble;
iv. pese a que no se observaban avances en la construcción de la vivienda, el 6 de setiembre de 2013, la denunciada se comprometió nuevamente a realizar la entrega como máximo de los inmuebles el 31 de octubre de 2013;
v. finalmente, la denunciada realizó la entrega del inmueble fuera del plazo acordado en condiciones precarias, pues el mismo no contaba con los siguientes servicios: agua potable, desagüe, electricidad, alumbramiento público, pistas de pavimento flexible y áreas de recreación.
[Continúa…]

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