Fundamentos jurídicos: 19. Ahora bien, aún cuando este Tribunal no ha señalado en su abundante jurisprudencia que dicha prolongación excepcional se puede adoptar en todos los demás casos penales en los que concurran circunstancias que importen una especial dificultad ni mucho menos ha delimitado el tiempo máximo de la aludida prolongación excepcional, la Sala emplazada tampoco ha realizado una debida motivación que justifique por qué la investigación por el delito de rebelión y otros podrían importar una «especial dificultad» que haga razonable la adopción de dicha medida. Asimismo, merece especial atención lo señalado por la Sala Superior emplazada en cuanto sustenta la prolongación de la detención preventiva en la falta de arraigo en esta cuidad de muchos de los procesados. Sobre el particular, cabe recordar que la falta de arraigo no se debe a la carencia de domicilio de los procesados en la sede del juzgado originario, sino que ello es consecuencia de la transferencia de competencia promovido por el propio Estado, lo cual, como es evidente, no puede ser invocado en perjuicio de los procesados.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de mayo de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Landa Al¡royo, Beacumont Callirgos y Calle Hayen, que se agregan
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edmundo Inga Garay a favor de don Juan Alexander López García, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 304, su fecha 23 de abril de 2008, que declaró improcedente a demanda e autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, vocales Morante Soria, Rojjasi Pella y Ordóñez Alcántara, solicitando que se ordene la inmediata libertad del favorecido por exceso en el plazo de detención provisional y en su lugar se dicte mandato de comparecencia, en la instrucción que se le sigue por los delitos de rebelión y otros (Expediente N.° 20-05).
Refiere que desde el día de su detención, 4 de enero de 2005, a la fecha de la postulación de la presente demanda ha transcurrido más de 36 meses por 10 que debe disponerse su inmediata excarcelación en aplicación de lo establecido en el artículo 137 del Código Procesal Penal, pues ocurre que el «proceso ni siquiera se encuentra en etapa de juicio oral» (sic). Afirma que la Resolución de fecha 3 de enero de 2008, que resuelve prolongar el plazo de detención en su contra por treinta y seis meses adicionales, no se encuentra debidamente motivada toda vez que no existe fundamento legal para la prolongación, la libertad ha operado de manera automática no existe una conducta obstruccionista del beneficiario ni de su defensa y que el proceso penal sub materia no trata de un caso excepcional que habilite la prolongación más allá de los 36 meses, por consiguiente se afecta su derecho a la libertad personal debido proceso, motivación de las resoluciones judiciales e igualdad ante la ley.
[Continúa]
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