Fundamento destacado: 17. Como Carpio Laura se acogió a la conclusión anticipada del debate oral, le corresponde la rebaja de hasta un séptimo de la pena, lo cual nos da una pena concreta final de 5 años de privación de libertad efectiva.
20. En atención a lo anotado, deberá cumplir las 260 jornadas de prestación de servicios en la unidad beneficiaria que señale el juez competente, en el marco de la ejecución de la sentencia, bajo apercibimiento de revocarle la conversión de la pena y hacerla efectiva. En ese sentido, al haberse declarado la conversión de la pena, las órdenes de ubicación y captura ordenadas en la sentencia se deben dejar sin efecto; o, si es que ya fue detenido, se debe declarar su inmediata libertad, siempre que no exista mandato en su contra emanado de otro proceso.
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Sumilla. NO HABER NULIDAD EN SENTENCIA CONFORMADA. En este caso, la voluntad del sentenciado no fue afectada por algún vicio y el Colegiado
Superior cumplió con informar sobre los alcances de la Ley 28122, y tanto él como su
abogada defensora aceptaron los hechos.
Su defensa, inclusive, solicitó que al momento de graduar la pena se tenga en cuenta que su patrocinado no volvió a incurrir en algún delito; que radica en el extranjero, donde trabaja y estudia una profesión, se encuentra próximo a graduarse y tiene una familia que depende de él.
Asimismo, contrario a lo que postula su defensa, no le es aplicable al sentenciado el beneficio procesal por la confesión sincera, pues el reconocimiento que hizo sobre los hechos se dio recién en la etapa de juzgamiento. Por tanto, no fue persistente ni oportuna.
HABER NULIDAD EN PENA. En este caso se advierte que, concurre una causal de disminución de punibilidad debido a la responsabilidad restringida por la edad —artículo 22 del Código Penal (CP)—; asimismo, dado que, el sentenciado se acogió a la conclusión anticipada del debate oral, le corresponde la rebaja de hasta un séptimo de la pena, lo cual nos da una pena concreta final de 5 años de privación de libertad efectiva, la que conforme con el inciso 1 del artículo 31 del CP, concordado con los artículos 34 y 52 del acotado Código, se convierte en 260 jornadas de prestación de servicios a la comunidad.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 13-2023, LIMA
Lima, veinte de diciembre de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado JORDAN ARTHUR CARPIO LAURA contra la sentencia conformada del doce de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de JUANA FRANCISCA OBREGÓN ROQUE, JORGE OCTAVIO APONTE RAMÍREZ y las hermanas KATHERIN SILVANA y BRENDA ESTHEFANI APONTE OBREGÓN. En consecuencia, le impuso ocho años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
HECHOS ACEPTADOS EN LA SENTENCIA CONFORMADA
1. Los hechos postulados por el fiscal superior, y que el sentenciado Jordan Arthur Carpio Laura (18) aceptó, son los siguientes:
1.1. El 13 de marzo de 2010, aproximadamente a las 22:30 h, cuando los agraviados Juana Francisca Obregón Roque, Jorge Octavio Aponte Ramírez y las hermanas Katherin Silvana y Brenda Esthefani Aponte Obregón transitaban por el jirón Diana y la calle Poseidón en la urbanización Sagitario, del distrito de Santiago de Surco, el sentenciado Jordan Arthur Carpio Laura junto con otros, entre ellos el conocido como Lucho, empezaron a molestar a las agraviadas Katherin Silvana y Brenda Esthefani Aponte Obregón, para luego de forma violenta despojar a la primera de su MP4 y a la segunda de su cartera en la cual tenía su celular Nokia 5200 de color rosado, una cámara fotográfica, su documento de identidad y otros documentos, así como S/ 186,00, y la dejó solo con el asa de su cartera.
1.2. Al advertir lo que ocurría, Juana Francisca Obregón Roque, madre de las agraviadas Katherin Silvana y Brenda Esthefani Aponte Obregón, pidió auxilio por medio de su teléfono celular, marca Sony, el cual también se lo arrebataron a viva fuerza. Al salir sus familiares en su defensa, Carpio Laura llamó a un grupo de aproximadamente 20 personas, con quienes agredieron a Aponte Ramírez, padre de las dos primeras y le robaron sus pertenencias: reloj marca Q&Q, celular marca Motorola de color negro, billetera con S/ 250,00, entre otros, y se dieron a la fuga. Ante los pedidos de auxilio de los agraviados, se presentó un vehículo de Serenazgo cuyos efectivos capturaron a Carpio Laura, quien fue reconocido plenamente por los agraviados Obregón Roque y Aponte Ramírez, como quien conjuntamente con otros sujetos los agredieron y les robaron sus pertenencias. En su poder no se encontraron las especies sustraídas.
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1.3. Por estos hechos, el fiscal superior acusó a Jordan Arthur Carpio Laura como autor del delito de robo con agravantes, previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con las agravantes de los incisos 2 (durante la noche) y 4 (pluralidad de agentes) del primer párrafo y el inciso 1 (cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima) del segundo párrafo del artículo 189 del acotado Código, en perjuicio de los mencionados agraviados[1]. En consecuencia, solicitó que se le imponga doce años de privación de libertad, así como el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor de cada agraviado.
SENTENCIA CONFORMADA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
2. Carpio Laura se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral. Es por ello, que mediante sentencia conformada del 12 de octubre de 2022 la Sala Penal Superior lo condenó como autor del delito de robo con las agravantes ya mencionadas, en perjuicio de los citados agraviados. En consecuencia, se le impuso ocho años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 1000,00 por concepto de reparación civil a favor de cada agraviado.
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
3. La defensa del sentenciado Carpio Laura, dentro del plazo legal, el 14 de octubre de 2022 fundamentó su recurso de nulidad y el 24 del mismo mes y año amplió sus fundamentos, sosteniendo los siguientes agravios:
3.1. En un primer momento cuestionó el proceso de determinación judicial de la pena, porque no se tuvo en cuenta el plazo razonable ni que su patrocinado es una agente de responsabilidad restringida, por lo cual la pena se debió reducir a la mitad, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del CP, por lo que la pena parcial concreta debió ser de 10 años de privación de libertad a la cual se le debió efectuar la disminución por haberse sometido a la conclusión anticipada y se le debió efectuar una disminución de 1 año y 4 meses, lo que no ocurrió.
[Continúa…]
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