Río Marañón y sus afluentes son declarados sujetos de derechos en histórica sentencia [Expediente 00010-2022-0-1901]

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En un caso emblemático para el sector ambiental, el Juzgado Mixto-Nauta, en la región Loreto, declaró al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos.

La sentencia se emitió el último 8 de marzo. En ella, el Poder Judicial también reconoció a las comunidades y organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón.

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Derechos reconocidos

A este río, como titular, se le codifica una serie de derechos inherentes. Entre ellos, figuran:

      • El derecho a fluir para garantizar un ecosistema saludable y que sea libre de toda contaminación.
      • El derecho a brindar un ecosistema sano, a alimentar y ser alimentado por sus afluentes.
      • El derecho a la biodiversidad y a la regeneración de sus ciclos naturales
      • El derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas
      • El derecho a la protección, preservación y recuperación.

La contienda legal inició en 2021 cuando la presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahura Kana, Mari Luz Canaquiri, interpuso una acción de amparo.

La demanda estuvo dirigido contra Petroperú, el Ministerio del Ambiente, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Energía y Minas, el Midagri y el Gobierno Regional de Loreto.

Luz Canaquiri afirmó que el río es constantemente amenazado por los derrames de petróleo. Esto perjudica a las plantas y animales que dependen del afluente, así como la salud y la alimentación de la comunidad.

La cosmovisión de que el río tiene vida es reconocida por la población. “El río es sagrado, tiene espíritu, es un ser vivo y nos da la vida”, aseguró la dirigente.

La abogada Maritza Quispe, del Instituto de Defensa Legal (IDL), afirmó que este fallo representa un precedente en el país y que contribuirá a que otros ríos en riesgo de contaminación sean salvaguardados.


JUZGADO MIXTO-Nauta I

EXPEDIENTE: 00010-2022-0-1901-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.
PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.
DEMANDADO: DIRECCION EJECUTIVA DE GESTION AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA.
GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS INDIGENAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. MINISTERIO DEL AMBIENTE.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA.
PETROLEOS DEL PERU PETROPERU S.A.
DEMANDANTE: CANAQUIRI MURAYARI, MARI LUZ
FASABI PIZANGO, CELIA
FASABI SAAVEDRA, GILDA
FLORES SIMON, EMILSEN
TAMANI TAPAYURI, ROSA ISABEL

RESOLUCION NÚMERO CATORCE.
Nauta, ocho de marzo
Del año dos mil veinticuatro

I.- VISTOS.- Estando al escrito de demanda interpuesta por doña MARILUZ CANAQUIRI MURAYARI, miembro del pueblo indígena Kukama, de la Comunidad Nativa de Shapajilla y Presidenta de la FEDERACIÓN HUAYNAKANA KAMATAHUARA KANA, por escrito de fecha 15 de setiembre de 2021 [fs.82/147], interpone ACCIÓN DE AMPARO, contra el PETROPERÚ, EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP), AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA), EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.

I.1. Siendo sus pretensiones las siguientes:
I.1.1. Reconocimiento del Río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos por parte del juzgado, con valor intrínseco, que debe ser protegido, especialmente en atención al valor espiritual que tiene este río para los pueblos indígenas en general, y de manera especial para el pueblo indígena Kukama. Ello en cumplimiento de los artículos 2.19 y 89 de la Constitución y de los artículos 5, 13 y 15 del Convenio 169 de la OIT, debiendo reconocerse los siguientes derechos del río Marañón: a) Derecho a existir; b) Derecho a fluir, el cual normalmente se entiende satisfecho asegurando un caudal ecológico necesario para garantizar un ecosistema saludable; c) Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; d) Derecho a estar libre de toda contaminación; e) Derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; f) Derecho a la biodiversidad nativa; g) Derecho a la restauración; h) Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; i) Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; j) Derecho a la protección, preservación y recuperación; y k) Derecho a la representación.

I.1.2. Requerir a la Autoridad Nacional del Agua, la constitución del Consejo de Cuenca Interregional del Río Marañón con participación de las organizaciones indígenas de Loreto con capacidad de decisión. Asimismo, solicitamos la creación de comités de subcuenca o microcuenca por cada río tributario del bajo Marañón en la región de Loreto, en aplicación del artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la administración y conservación de los recursos naturales. Asimismo, se solicita esto en cumplimiento del artículo 24 y 64 de la Ley de Recursos Hídricos (Ley No 29338), asegurando una participación con capacidad de decisión a las organizaciones indígenas en cumplimiento del artículo 15.1 del Convenio 169 de la OIT que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la conservación de sus recursos naturales.
I.1.3. Reconocimiento y nombramiento del Estado y de las organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes. Se requiere se nombre a un organismo colegiado, representativo de las organizaciones indígenas de Loreto como “Guardianes del río Marañón”, que actúe en representación del río y de sus intereses, donde también deberán tener participación el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), la Dirección Regional de Gestión Ambiental y la Gerencia de Asuntos Indígenas ambos del Gobierno Regional de Loreto y la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO). Todas estas organizaciones e instituciones públicas deberían de tener participación en los comités de cuenca y de subcuenca antes mencionados. El reconocimiento como “guardianes” les otorga la representación del río Marañón, y es el medio a través del cual el río Marañón y sus afluentes participan. El río y sus afluentes podrán sentarse a la mesa y ser escuchados, interponiendo acciones judiciales y administrativas en nombre del río y sus afluentes, teniendo una injerencia activa en la toma decisiones sobre actos legislativos, administrativos, ejecutivos, así como proyectos públicos y privados que pudiesen afectarlos directa o indirectamente.
I.1.4. Mantenimiento del Oleoducto Norperuano por parte de Petroperú. Ordenar a Petróleos del Perú – Petroperú S.A., realizar, en el marco de lo establecido en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y respecto de los Tramos I y II y del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, lo siguiente: a) El mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo o significativo; b) El reemplazo del ducto respecto de aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo. Que, en el menor plazo posible, remita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un cronograma donde detalle las acciones que realizará para dar cumplimiento a esta medida, el cual será evaluado y aprobado por este organismo.
I.1.5. Actualizar el instrumento de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano. Ordenar a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. que, en el menor plazo posible, cumpla con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) ante el Ministerio de Energía y Minas, a efectos que en dicho instrumento se incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano, así como los compromisos ambientales que resulten aplicables para garantizar el adecuado manejo y mitigación de dichos impactos. La aprobación del IGA deberá ser consultado adecuadamente con las comunidades nativas por donde atraviesa el Oleoducto Norperuano.

[Continúa …]

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