Si revocatoria de poder está inscrita, resulta oponible a todos y no puede alegarse desconocimiento [Resolución 1191-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9. De otro lado, conforme a lo publicitado en la partida electrónica N° 21569887 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se verifica que, en el asiento 000001 consta inscrita la revocatoria del poder otorgado por Aida Luz Caballero Corzo a Rosa Bertha Caballero Corzo de Núñez, inscrito en el asiento 1.a) y 1.b) de la Ficha N° 134125, en mérito a la escritura pública de fecha 06/02/2018,extendida ante funcionario consular del Perú en Miami- EEUU Bertha Yekaterina López Malparida, Titulo N° 396229 de 19/02/2018.

Como vemos, el poder otorgado a favor de Rosa Bertha Caballero Corzo de Núñez fue revocado con fecha anterior al otorgamiento de la escritura de aclaración; es decir a la fecha de este último instrumento ya no contaba con la representación de Aída Luz Caballero Corzo, por lo que no puede surtir los efectos que se pretenden debiéndose en todo caso ratificarse por la poderdante la aclaración otorgada por Rosa Bertha Caballero Corzo de Núñez.

Motivo por el cual, corresponde confirmar la observación formulada.

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Sumilla: Revocatoria de Poderes
La revocabilidad del poder implica que este pierda vigencia y por lo tanto el representante pierde la representación del poderdante y el ejercicio de las facultades otorgadas.


TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN
N°.-1911-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de mayo del  2018.

APELANTE: JULIO CESAR NUÑEZ CABALLERO
TíTULO: N° 2696740 del 14/12/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 034102 del 02/05/2018.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s) : Compraventa.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el título N° 2696740 del 14/12/2017 se solicitó la inscripción de compraventa respecto del 50% de acciones y derechos del predio inscrito en la partida electrónica N° 49063799 del Registro de Predios de Lima.

2. El título fue observado por la Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Teodocia Ayala Rodríguez.

3. Mediante H.T.D. N° 0901-2018.006819 del 24/1/2018, el apelante interpuso recurso de apelación contra la observación formulada.

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4. La apelación fue resuelta mediante Resolución N° 731-2018-SUNARP-TR- L del 28/03/2018, en la que se resolvió:

REVOCAR la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Predios de Lima al título referido en el encabezamiento, y DISPONER su observación, conforme a lo señalado en el último numeral de la presente resolución.

5. En ejecución de la referida resolución la Registradora emitió la esquela del 17/4/2018, señalando que se sirva subsanar según lo indicado en la Resolución W731-2018-SUNARP-TR-L del 28/03/2018.

6. Mediante reingreso del 24/4/2018, el interesado adjuntó parte notarial de la escritura pública aclaratoria del 20/4/2018 en vía de subsanación; de acuerdo a ello la Registradora Pública formula observación mediante esquela del 26/4/2018.

7. Mediante H.T.D. N° 034102 del 02/5/2018 se interpone un segundo recurso de apelación contra la última observación formulada por la Registradora Pública.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Teodocia Ayala Rodríguez formuló la siguiente observación:

“Reingresado el título con la escritura pública de fecha 20/04/2018 aclaratoria del contrato de compraventa; se le indica que de la revisión de la partida N° 21569887 del Registro de Mandatos y Poderes consta que el poder otorgado por Aida Luz Caballero Corzo a favor de Rosa Bertha Caballero Corzo de Núñez ha sido revocado con anterioridad a la fecha de la citada escritura pública por lo tanto la citada apoderada no se encuentra facultada para efectuar la aclaración de la compraventa, en ese sentido deberá adjuntar escritura pública de ratificación otorgada por la poderdante conforme a lo prescrito por el Art. 162 del Código Civil.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante señala, entre otros, los siguientes argumentos:

– Precisa que la observación no resulta cierta por cuanto en la Resolución N° 731-2018-SUNARP-TR-L de fecha 28/03/2018 que fue emitida por el Tribunal Registral se tenía pleno conocimiento de que el poder ha sido revocado con fecha posterior al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de derechos y acciones (05.12.2017) por lo que se encontraba vigente.

– El Tribunal Registral sólo ha observado la forma de pago más no otros extremos que hoy el registrador pretende como omisión inobservando lo dispuesto en la Resolución N°731-2018.SUNARP-TRL

[Continúa…]

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