Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Ejercicio del Año Judicial 2017 en la suma de S/ 405.00, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio Gravable del año 2017.
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Resolución Administrativa Nº 011-2017-CE-PJ
Lima, 11 de enero de 2017
Visto:
El Oficio N° 1816-2016-GG/PJ cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención al Memorándum N° 686-2016-GSJR-GG-PJ remitido por el señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación (e) de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 155-2016-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la señora Subgerente de Recaudación Judicial de la mencionada dependencia, respecto a la actualización del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2017, de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF.
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Considerando:
Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Carta Magna establece el principio de gratuidad de la administración de justicia, para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
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Tercero. Que el artículo 1° de la Ley N° 26846 establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos. b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio, y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
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Cuarto. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas, previstas en la ley o establecidas en la legislación procesal. Asimismo, faculta al Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido determinando en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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Quinto. Que mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2016, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2017, en la suma de S/ 4,050.00; por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el Ejercicio del Año Judicial 2017 en la suma de S/ 405.00.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 012-2017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Ejercicio del Año Judicial 2017 en la suma de S/ 405.00, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio Gravable del año 2017.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Año Judicial 2017, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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