Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Ejercicio del Año Judicial 2017 en la suma de S/ 405.00, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio Gravable del año 2017.
Lea también: Cuadro de valores de los aranceles judiciales para el año 2018
Resolución Administrativa Nº 011-2017-CE-PJ
Lima, 11 de enero de 2017
Visto:
El Oficio N° 1816-2016-GG/PJ cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención al Memorándum N° 686-2016-GSJR-GG-PJ remitido por el señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación (e) de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 155-2016-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la señora Subgerente de Recaudación Judicial de la mencionada dependencia, respecto a la actualización del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2017, de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF.
Lea también: Cuadro de valores de los aranceles judiciales para el año 2018
Lea también: Aprueban nuevo Reglamento de aranceles judiciales
Considerando:
Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Carta Magna establece el principio de gratuidad de la administración de justicia, para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Lea también: Ya puedes descargar en PDF el Reglamento de costas en el proceso penal
Tercero. Que el artículo 1° de la Ley N° 26846 establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos. b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio, y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
Lea también: Cuadro de valores de los aranceles judiciales para el año 2018
Cuarto. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas, previstas en la ley o establecidas en la legislación procesal. Asimismo, faculta al Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido determinando en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Lea también: Pensiones por alimentos se entregarán a domicilio en Piura
Quinto. Que mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2016, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2017, en la suma de S/ 4,050.00; por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el Ejercicio del Año Judicial 2017 en la suma de S/ 405.00.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 012-2017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Ejercicio del Año Judicial 2017 en la suma de S/ 405.00, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio Gravable del año 2017.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Año Judicial 2017, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
Descarga aquí en PDF el Cuadro de Valores de los aranceles judiciales para el año judicial 2017
Lea también: Cuadro de valores de los aranceles judiciales para el año 2018
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Publican proyecto de DS que aprueba disposiciones respecto al servicio de serenazgo [RM 725-2020-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Serenazgo-LP-324x160.png)