Revictimización: ¿puede la víctima de violencia sexual declarar por segunda vez en cámara Gesell?

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la violencia sexual?, 3. ¿Cómo se realiza la declaración de la víctima en cámara Gesell?, 4. ¿Qué es la revictimización?, 5. Prohibición de la revictimización, 6. ¿En qué casos la víctima puede declarar por segunda vez en cámara Gesell, 7. Conclusiones.


I. Introducción

Existe en estos últimos años un interés de los Estados nacionales e internacionales por atender decididamente los derechos de las víctimas de violencia sexual en menores de edad, que por la contravención de sus derechos humanos sufren afectación física, psicológica, mental y económica. Así, los Estados adoptan medidas a su favor para que, en el tránsito de las instancias de justicia, se garantice su integridad y seguridad en mérito al principio de interés superior del niño.

Convencidos de ello el Estado peruano ha adoptado en el derecho interno un enfoque especial a favor de las víctimas de violencia sexual de menores de edad y personas vulnerables, como es la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, que en su art. 8 literal c [1] establece el concepto de violencia sexual, la cual adopta para las víctimas recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados para garantizar su recuperación física y emocional.

2. ¿Qué es la violencia sexual?

Es importante antes señalar la diferencia entre violencia sexual y violación sexual:

  • Violencia sexual es “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios, insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos en hogar, y el lugar de trabajo”. Se constituye además en un acto deliberado, consciente, intencional, y racional; claramente instrumental y orientado a la consecución de unas metas a corto plazo que son deseadas por el sujeto agresor, sin tomar en cuenta las necesidades o derechos de quién es agredido.[2]
  • Violación sexual es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal u otro acto análogo con la introducción de un objeto u otra parte del cuerpo, y se encuentra sancionado en el art. 173 del Código Penal.[3]

3. ¿Cómo se realiza la declaración de la víctima en cámara Gesell?

Las declaraciones de las víctimas de violencia sexual se realizan en la entrevista única en cámara Gesell, con carácter de obligatorio conforme lo establece la Guía de Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas y el Protocolo del Entrevista Única para Niños, Niñas y Adolescentes en Cámara Gesell (en el marco de la Ley 30364), el Protocolo del Entrevista Única para Niños, Niñas y Adolescentes en Cámara Gesell, conforme lo establece el artículo 19 del Decreto Legislativo 1386 de fecha 3 de setiembre del 2018 [4] que reforma la Ley 30364, donde la víctima como fuente de prueba tendrá la oportunidad de narrar los hechos y sindicar a la persona quien le lesionó.

La entrevista única en cámara Gesell deberá ser tramitada como prueba anticipada conforme lo señala el art. 242 y siguientes del Código Procesal Penal[4] en presencia de un perito psicólogo especializado al amparo de la Guía de entrevistas del 2016 y del Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en cámara Gesell, respetando las garantías del debido proceso y el Interés Superior del Niño.

4. ¿Qué es la revictimización?

La revictimizacion se ampara en la normatividad internacional de los derechos humanos por las consecuencias en las víctimas, que ya han sido clasificadas en:

  • Victimización primaria: las consecuencias que sufre la persona sobreviviente como producto directo de la violencia sexual.
  • Victimización secundaria o revictimización: sufrimientos que a los y las sobrevivientes de violencia sexual, a los testigos y a la familia les infieren las instituciones encargadas de los procesos de atención integral: salud (médicos, pediatras, ginecólogos, enfermeros-as, psicólogos-as, trabajadores sociales, personal administrativo, entre otros), justicia (policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, entre otros), y otros sectores implicados al no tener claros procesos y procedimientos para la restitución de derechos.
  • Victimización terciaria: padecimiento producto de la estigmatización que la sociedad realiza sobre el o la sobreviviente de violencia sexual luego del evento. [5]

5. Prohibición de la revictimización

Así lo ha establecido el Acuerdo Plenario 1-2011:

(…) A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima(…) . En lo posible tal técnica de investigación deberá estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada del art. 242 del NCPP. (…)”.[6]

6. ¿En qué casos la víctima puede declarar por segunda vez en cámara Gesell?

En los casos que se requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración, conforme lo señalado en el segundo párrafo del art. 19 del Decreto Legislativo 1386, de fecha 3 de setiembre del 2018[7], que reforma la Ley 30364.

Cuando a) no se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen su derecho de defensa; b) resulte incompleta o deficiente; c) lo solicite la propia víctima o cuando esta se haya retractado por escrito; d) ante lo expuesto por el imputado y/o la declaración de otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare sectores oscuros o ambiguos de su versión, conforme lo ha señalado el segundo párrafo del f. 38 del Acuerdo Plenario 1-2011 señalado con anterioridad.

Cuando la diligencia de cámara Gesell ha sido practicada inobservando los protocolos y guías de procedimientos de la entrevista forense establecidos en la ley, o cuando se vulnera una garantía constitucional o convencional del imputado, conforme lo señalado en el punto 12 y 13 del Expediente 1409-2019, Tumbes (treinta de diciembre de dos mil diecinueve).

7. Conclusiones

  • Excepcionalmente, la víctima vuelve a declarar en cámara Gesell cuando tenga que aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.
  • Cuando el perito psicólogo ha inobservado los protocolos y guías de procedimiento de la entrevista forense establecidas en ley.
  • Cuando se ha afectado el derecho de defensa del investigado, es decir ha sido mal notificado sobre la realización de la diligencia de cámara Gesell.

[1] Artículo 8.c. Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

[2]Ministerio de la Protección Social, Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas Violencia Sexual. Colombia, Enero 2011, p. 19.

[3] 173. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. (…).

[4] “Artículo 242.- Supuestos de prueba anticipada: (…)  d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. (…).

[5]  Ministerio de la Protección Social.  cit., p. 105.

[6]Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, f. j. 38. Corte Suprema de Justicia. Lima, 06 de diciembre del 2011.

[7]Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única: (…) El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiere aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.

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