Fundamento destacado: OCTAVO.- En el considerando 3.4 de la sentencia de vista, la Sala Superior ha establecido el siguiente criterio para fijar un parámetro o remuneración adecuada para efectuar una estimación del monto o quantum de la indemnización por lucro cesante: “3.4. En la sentencia se ha utilizado un criterio viable y adecuado para establecer el quantum del monto indemnizatorio, debe en todo caso considerarse, (como referencia), la remuneración mensual neta que se presume es permanente en el tiempo y de libre disposición del trabajador, criterio referencial que no es contrario a la tutela jurisdiccional pretendida, y que en buena cuenta representa la contraprestación percibida en forma permanente, que asciende a la suma de S/. 1,299.20 constituida por su remuneración neta monto este adecuado e idóneo para fijar la indemnización patrimonial pretendida, debiendo en consecuencia reformarse la recurrida en dicho extremo.” Dicha remuneración multiplicada por el tiempo reclamado (ocho de noviembre de dos mil dieciséis al diez de junio de dos mil diecinueve) arroja la suma de cuarenta mil cuatrocientos cinco con 12/100 soles (S/ 40 405.12). Este monto fijado por la Sala Superior, corresponde únicamente a la remuneración que dejó de percibir el demandante. Nótese que, no ha incluido beneficios sociales como gratificaciones ni compensación por tiempo de servicios dentro de dicho cálculo. En ese sentido, dicho criterio resulta ser razonable y equitativo; pues, justamente, la remuneración mensual percibida por el demandante, a raíz del despido ilegal del que fue víctima, constituye una pérdida evidente que ha dejado de percibir y que, por tanto, es
razonable que se utilice como un parámetro objetivo para efectuar una estimación del lucro cesante.
Sumilla: No se ha vulnerado el inciso 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por cuanto la Sala Superior ha motivado debidamente la sentencia de vista en el extremo que establece el criterio para fijar el monto de la indemnización por lucro cesante, conforme al artículo 1332 del Código Civil.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N. º 12976-2021
TACNA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT
Lima, cuatro de octubre de dos mil veintitrés
VISTA la causa número doce mil novecientos setenta y seis guion dos mil veintiuno, guion TACNA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, mediante escrito de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte (fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y ocho), contra la sentencia de vista de fecha trece de octubre de dos mil veinte (doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y siete), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha trece de julio de dos mil veinte (fojas doscientos nueve a doscientos diecinueve), que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante, José Luis Marca Mamani, sobre indemnización por daños y perjuicios.
CAUSALES DEL RECURSO
El presente recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, ha sido declarado procedente mediante resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós (fojas treinta y siete a cuarenta del cuaderno de casación), por las causales de:
i) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política Del Perú;
ii) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política Del Perú;
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes del caso
Para contextualizar el análisis de la causal de casación declarada procedente, es oportuno realizar un resumen del proceso:
a) Pretensión.– Según escrito de demanda de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte (fojas seis a cuarenta), el demandante solicita judicialmente: el pago de una indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, daño moral, con intereses legales, costos y costas del proceso.
b) Sentencia de primera instancia.- Mediante sentencia de fecha trece de julio de dos mil veinte (fojas doscientos nueve a doscientos diecinueve), declaró fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios, y ordenó pagar la suma de cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve con 99/100 soles (S/ 49 759.99) por lucro cesante, y la suma de tres mil con 00/100 soles (S/ 3000.00) por daño moral.
c) Sentencia de segunda instancia.- Mediante la sentencia de vista de fecha trece de octubre de dos mil veinte (doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y seis) resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, y modificaron el monto de lucro cesante a la suma de cuarenta mil cuatrocientos cinco con 12/100 soles (S/ 40 405.12)
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![No corresponde amparar actualización de pago de devengados de pensión asumida por el Estado porque originaría falta de disponibilidad presupuestaria para el pago del resto de pensionistas [Casación 4753-2013, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)