¿La restricción de tránsito según sexo vulnera el derecho de las personas transexuales?

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El presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, anunció una nueva restricción de tránsito de personas durante el estado de emergencia. Se trata de una estrategia para restringir las salidas según el sexo. Los varones podrán circular los lunes, miércoles y viernes; mientras que las mujeres los martes, jueves y sábado. En ambos casos, solo para realizar compras de primera necesidad o recibir atención médica. Los domingos nadie podrá salir.

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Tras este anuncio, de inmediato surgieron las siguientes preguntas en redes sociales: ¿esta restricción excluye a las personas transexuales?, ¿qué días podrían circular las personas trans y cómo deben actuar los policías durante una intervención?

«Somos un gobierno inclusivo, no tengan ningún temor. Cuando hablamos de varones y mujeres no estamos únicamente teniendo en cuenta una mentalidad (excluyente) de uno u otro. Sabemos que dentro de una igualdad de género en su concepto más grande pueden haber ciudadanos que se encuentran encuentran en ellos mismos en sus sentimientos», fueron las palabras del presidente.

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En esa misma línea, el jefe de Estado, aseguró que las Fuerzas Armadas y la Policía serían instruidas para evitar cualquier actuación homofóbica en la restricción de circulación según el sexo. Sin embargo, aún quedan varios puntos por aclarar, como el protocolo de intervención para evitar casos de discriminación a personas transexuales o la línea rápida de denuncia ante cualquier caso de transfobia.

LP consultó a la abogada especialista en género, Beatríz Huaroto Ramírez, sobre cómo aplicar la nueva medida de restricción según el sexo. La abogada señaló que la disposición de presidente debe ser leída conforme con los estándares de la jurisprudencia constitucional.

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En ese sentido, citó el caso de Ana Romero Saldarriaga, que a finales de 2016 motivó un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en el que se precisó el deber de respetar jurídicamente la identidad de las personas, que evidentemente tiene un componente biológico, pero también uno social. En esa misma línea explicó que tal componente social genera que las personas se autoperciban de forma distinta al sexo legal.

«El caso romero saldarriaga, a finales del 2016, el TC señaló que hay que respetar jurídicamente la identidad de las personas, que tiene un componente biológico (genitalidad, corporalidad), pero también hay un componente social que hace que las personas se autoperciban a veces de forma distinta al conocido sexo legal. Lo que dijo el TC es que esa concepción de la identidad basada en tu propia existencia aunque no coincida con tu identidad biológica debe ser protegida», indicó con firmeza la abogada.

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También opinó que durante la restricción según el sexo de las personas, por el estado de emergencia, se debe respetar a la autopercepcción de las persona trans. A modo de conclusión dijo que es muy común que las personas trans adecuen su apariencia física a la forma en cómo se definen, de forma femenina o masculina, por lo tanto, las fuerzas del orden podrán identificarlas.

Hay que recordar que esta medida ya fue implementada en otro país de la región. El Ministerio de Seguridad Pública de Panamá estableció la restricción según sexo para reducir el flujo de personas en las calles y evitar los contagios de coronavirus. Tras la implementación de esta restricción, muchos panameños reportaron casos de intolerancia contra personas transexuales por malas intervenciones de efectivos policiales.

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El diario Panamá América entrevistó a Venus Tejada, representante de la Asociación de Personas Trans de Panamá, quien señaló que se no se pueden violentar los derechos humanos de las personas transexuales. También recalcó que muchas transexuales prefieren salir durante los días de circulación femenina y evitar el acoso callejero: «Si salimos los días de los hombres se va a generar un show, será una exhibición, nos van a silvar y nos van a filmar», precisó.

Sobre esto, es preciso mencionar que el Manual del derechos humanos aplicados a la función policial, publicado en 2018, explica la actuación que deben mantener los efectivos policiales frente a personas transexuales.

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Este manual inspiró el Decreto Legislativo 1186 que regula los niveles del uso de la fuerza policial. En el artículo 6 de la sección B se desarrolla lo concerniente a los grupos de vulnerabilidad y la actuación policial.

Es así que el documento precisa que los gays, bisexuales, trans, intersexuales u otras personas que constituyen la comunidad LGBTI tienden a ser estereotipadas y estigmantizadas por su orientación sexual o identidad de género, esto las y los convierte en un grupo vulnerable a sufrir agresiones y ataques contra su vida e integridad, discriminación, insultos, exclusión y negación de derechos, no solo de parte de las autoridades o terceras personas, sino incluso de su propia familia y entorno.

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Luego de explicar las vulnerabilidades de esta comunidad, el documento indica que la policía debe tratar a estar personas con el mismo respeto que se brinda a cualquier otro ciudadano y deberá evitar todo acto discriminatorio, cruel, humillante o degradante, de carácter sexual o no, que constituya un agravio a la dignidad o intimidad de la persona, entre otras indicaciones. Aquí el artículo desarollado:

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El Manual de derechos humanos aplicados a la función policial también señala que los policías deben procurar la promoción de una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados. Líneas más abajo, indica que es importante priorizar el respeto por la vida, el fin de la violencia y la promoción y la
práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.

También se debe advertir que el uso de la fuerza policial debe seguir parámetros constitucionales y respetar los derechos fundamentales los ciudadanos. Es por eso que el Decreto Legislativo 1186 regula los niveles del uso de la fuerza policial y precisa que estos se deben aplicar de manera progresiva y diferencia. Este decreto también aplicaría para una intervención a una persona transexual. Aquí un esquema para ilustrar la progresión del uso de la fuerza policial: 

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Brenda Alvarez, abogada especialista en género explicó para LP que la aplicación correcta de la restricción anunciada debería tomar en cuenta el principio de presunción de que las personas que circulan determinado día se sienten identificadas como hombres o como mujeres.

En la comunicación telefónica también calificó de peligrosa para la comunidad LGTBIQ que el único control se realice de manera visual, ya que esto podría generar arbitrariedades. “Un policía (al ver a una persona) podría pensar que esa persona no es lo suficientemente masculina o femenina para ser considerada como hombres y mujer”, señaló.

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«Se tiene que partir de la presunción de que las personas saldrán en los días que se indican según cómo se sientan autoidentificadas, como hombres o como mujeres. Hay un principio de presunción y autoidentificación que es un elemento importante para las personas transexuales, ya que es un elemento constitutivo de su propia identidad. Es un acto peligroso indicar que el control solo debe ser visual, eso podría generar situaciones arbitrarias. Además, es un tema complejo porque se tratan de instituciones heteronormativas y binarias (Fuerzas Armadas y Policía). Sin embargo, un lineamiento puede ser que se presuma que las personas que salen los días indicados son personas que se identifican como hombre o mujeres, respectivamente».

Respecto a la opinión de las especialistas consultadas, hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Opinión Consultiva 24/17 garantiza el derecho a la identidad de las personas transexuales y el respeto a la autoidentificación de las personas. Este documento también es conocido como la opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

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