SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Mezymol Inversiones S.A.C., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se declara infundada, respecto de que habría puesto a disposición del consumidor un inmueble que habría presentado un deterioro excesivo a causa de las lluvias, por no haber cumplido con los estándares de calidad mínimos acorde con el Reglamento Nacional de Edificaciones; ello al haberse acreditado un hecho de fuerza mayor, consistente en el Fenómeno del Niño Costero cuya intensidad y frecuencia de lluvias originó que el agua acumulada en la azotea de la vivienda filtre al interior. Por tanto, se deja sin efecto la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada, así como la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi dispuesta, como consecuencia de la presente infracción revocada.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por Mezymol Inversiones S.A.C.; y, en consecuencia, se declara improcedente la apelación en un extremo, toda vez que la denunciada no sustentó ni identificó el vicio o error de hecho o derecho contenido en la resolución cuestionada en el extremo que declaró fundada la denuncia por no haber cumplido con entregar al consumidor información relevante sobre la construcción del inmueble, tal como los planos de la vivienda.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2090-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0198-2017/CPC-INDECOPI-PIU M-SPC-13/1B 1/12
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS MORALES SANDOVAL
DENUNCIADA: MEZYMOL INVERSIONES S.A.C.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 15 de agosto de 2018
ANTECEDENTES
1. El 12 de julio de 2017, el señor Juan Carlos Morales Sandoval (en adelante, el señor Morales) denunció a Mezymol Inversiones S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Mediante contrato de compraventa del 16 de agosto de 2016, adquirió de la denunciada un bien inmueble construido ubicado en manzana T, lote 11, urbanización Villa California, distrito de Castilla – Piura, por la suma de S/ 114 220,002;
(ii) la vivienda le fue entregada el 15 de octubre de 20163, siendo que en el transcurso de los meses posteriores se evidenciaron fallas por un mal diseño o mala ejecución de las obras pues hubo un deterioro excesivo y anormal por las lluvias;
(iii) si bien la ciudad había soportado un intenso periodo de lluvias, una edificación nueva construida conforme a los estándares mínimos del Reglamento Nacional de Edificaciones no podía encontrarse afectada hasta el grado en que había quedado su bien inmueble;
(iv) por otro lado, no cumplió con brindarle, de manera previa, información relevante sobre la construcción de la vivienda, tal como los planos; y,
(v) solicitó en calidad de medida correctiva, la demolición y reconstrucción del predio, el pago de la merced conductiva generada hasta la fecha de entrega del predio -que se encuentra habitable-; así como el pago de las costas y los costos incurridos en el procedimiento4.
2. El 5 de setiembre de 2017, la Inmobiliaria presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) Sobre el presunto deterioro ocasionado por las lluvias, debía tenerse en cuenta que su representada no era responsable del cuidado y mantenimiento del inmueble objeto de denuncia, sino el señor Morales;
(ii) desde la adquisición del referido bien, el consumidor no habitaba su vivienda ni tampoco había realizado el cuidado o mantenimiento alguno;
(iii) así, desde el inicio del periodo de lluvias ocurrido en la región entre los meses de enero a marzo de 2017 (que era un hecho notorio), el denunciante no realizó el mantenimiento respectivo del inmueble al no habitarlo ni usarlo;
(iv) en consecuencia, no existía alguna causal que atribuya responsabilidad a su representada por alguna deficiencia en la calidad de la construcción, además no ofertaron ni se contrató por una azotea 100% protegida de filtraciones de lluvias;
(v) del informe técnico 182-2017-ARQ-LEICH, elaborado y suscrito por el arquitecto Luis Enrique Ibáñez, los supuestos desperfectos señalados por el denunciante no eran fallas estructurales ni tampoco se debían a un mal diseño o ejecución de obra; y,
(vi) la aparición de manchas negras (moho) en las paredes y techos del inmueble se originó como consecuencia de la humedad y de las supuestas filtraciones de lluvia, por lo que no era atribuible al proveedor, sino al señor Morales por haber tenido cerradas las puertas y ventanas al no habitar su vivienda ni efectuar el correspondiente mantenimiento.
[Continúa…]


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