Conclusión plenaria: El Pleno adopto por MAYORIA SIMPLE la primera ponencia que enuncia lo siguiente: CORRESPONDE REVOCAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA Y DICTAR EL FALLO CONDENATORIO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA DICTADAS EN UNA SENTENCIA CON RESERVA DE FALLO CONDENATORIO.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Centro de Investigaciones Judiciales
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL 2018
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA N.° 1
REVOCACIÓN DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA
Primera Ponencia:
Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio.
Segunda Ponencia:
Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad suspendida, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio.
[…]
CONCLUSIÓN PLENARIA
DEBATES
Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Duhamel Silio Ramos Salas, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
VOTACIÓN
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia : tres (03) votos
Segunda Ponencia : uno (01) votos
Abstenciones : uno (01) votos
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adopto por MAYORIA SIMPLE la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
CORRESPONDE REVOCAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA Y DICTAR EL FALLO CONDENATORIO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA DICTADAS EN UNA SENTENCIA CON RESERVA DE FALLO CONDENATORIO.
[Continúa…]
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![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
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![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
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![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Pagos a cuenta no configura causal de contradicción, pero serán comprendidos al liquidar la deuda en ejecución forzada [Exp. 00084-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-324x160.png)