Fundamento destacado: En cuanto a la atención del requerimiento de una explicación detallada sobre los motivos por los cuales el permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual, pese a haber tramitado dicho permiso en el año 2012.
Sobre el particular, el artículo 117 de la Ley N° 27444, define al derecho de petición administrativa, consagrado en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, como la facultad que tiene toda persona para “presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia”, así como la obligación que tiene la entidad “de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal” (subrayado agregado).
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En esa línea, teniendo en cuenta que la solicitud materia del recurso de apelación tiene por objeto la atención de la consulta planteada, es oportuno señalar que el numeral 122.1 del artículo 122 de la Ley N° 27444, señala que “el derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal” (subrayado agregado).
Asimismo, el Tribunal Constitucional señaló en el literal e) del Fundamento 2.2.1 de la sentencia recaída en el Expediente N° 1042-2002-AA/TC, que “(…) la petición prevista en el artículo 111° de la Ley N.° 27444 está destinada a obtener una colaboración instructiva acerca de las funciones y competencias administrativas o sobre los alcances y contenidos de la normatividad o reglamentos técnicos aplicables al peticionante. Con ello se consigue eliminar cualquier resquicio de duda o incertidumbre en torno a la relación administración-administrado.” (subrayado agregado).
De otro lado, el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444 establece que “cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición (…)”.
Siendo ello así, se advierte que en extremo de la solicitud el recurrente requirió a la entidad le absuelva la consulta sobre los motivos por los cuales su permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual, pese a haber tramitado en el año 2012, por lo que, el requerimiento no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino que, conforme al tenor de su solicitud, dicho pedido constituye el ejercicio del derecho de petición, en la modalidad de formulación de consulta, prevista en el numeral 122.1 del artículo 122 de la Ley N° 27444.
En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el recurrente, respecto al requerimiento de una explicación sobre los motivos por los cuales no aparece en el registro actual su permiso de lunas polarizadas, sin perjuicio de que la entidad proceda a dar atención a lo requerido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 122.1 del artículo 122 de la Ley N° 27444.
El numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 27444 establece que cuando un órgano administrativo estime que no es competente para la tramitación o resolución de un asunto, debe remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado; en tal sentido, corresponde remitir el pedido formulado por el recurrente al órgano competente para su atención, esto es a la propia entidad, para su conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a su competencia.
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Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN N° 001667-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
Expediente : 00939-2025-JUS/TTAIP
Impugnante : MIRKO ANDRÉ MALDONADO MELÉNDEZ
Entidad : POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – REGIÓN POLICIAL LA LIBERTAD
Sumilla : Declara fundado en parte el recurso de apelación y rectifica error material
Miraflores, 16 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
«Solicito se me informe si existe algún registro manual (soporte de papel), que indique la fecha exacta en el que obtuve el permiso de lunas polarizadas en el año 2012, para el vehículo toyota corolla placa T2C-293, color negro. En caso la respuesta sea afirmativa, solicito se me proporcione una copia de dicha constancia.
En el caso, de no obrar en vuestro registro en físico (en soporte de papel), solicito una explicación detallada (por menorizada) sobre los motivos por los cuales mi permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual, pese a haber tramitado dicho permiso en el año 2012 en físico y con posterioridad haber obtenido el carnet correspondiente en el año 2014″.
Mediante la CARTA POLICIAL de fecha 7 de febrero de 2025, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, comunicándole al recurrente MIRKO ANDRÉ MALDONADO MELÉNDEZ, que:
«Por intermedio del Área de Lunas Oscurecidas de la Unidad de Transito y Seguridad Vial Trujillo (UTSEVI-T), se le hace de conocer que después de haber recibido el documento indicado en la referencia con el cual solicita se emita un informe, si existe algún registro manual (soporte de papel), que indique la fecha exacta en el que obtuvo el permiso de lunas polarizadas en el año 2012 para el vehículo de placa T2C-293, asimismo solicita explicación detallada sobre los motivos por los cuales el permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual.
SE RESUELVE.- Hacer de conocimiento que de conformidad al DS. 004-2019-IN, el procedimiento para la obtención de los permisos de autorización de uso total y/o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados se realizan a través del sistema policial DIRTIC-LUNAS OSCURAS, de forma digital y documentada, registros que a partir de la publicación de dicha norma se encuentran en el sistema digital a nivel Nacional, donde personal PNP de esta OFILUOSC-T realiza la verificación de los vehículos que cuentan con dicho permiso.
1. Respecto al requerimiento realizado por el Sr. Mirko Andre MALDONADO MELENDEZ, es necesario contar con la Tarjeta de Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas expedida por esta OFILUOSC-TRUJILLO, a fin de corroborar y verificar la pre existencia de dicho documento, teniendo en cuenta que cada Región Policial a nivel Nacional tienen una jurisdicción y competencia en específico y al no presentar ningún documento que acredite dicha existencia solo nos basamos con lo descrito en el documento de la referencia. Procediendo a realizar la búsqueda en los archivos pasivos del año 2012, que obran en el almacén de esta oficina de lunas oscurecidas (ubicado en el tercer piso de esta Unidad de Transito y Seguridad Vial Trujillo), no fue posible la ubicación del expediente (soporte papel) indicado por el propietario del vehículo de placa de rodaje T2C-293, que corrobore lo solicitado.
1. Cabe indicar, que los expedientes y trámites realizados hasta el año 2019 fueron presentados de forma documentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el DS. 005-2004-IN, norma que a la fecha se encuentra DEROGADA, no contando con soporte digital, motivo por el cual el administrado deberá presentar de forma física su permiso expedido en su debido momento, a fin de acreditar que cumplió con todos los requisitos y culminó su proceso para la obtención de dicho permiso».
Con fecha 28 de febrero de 2024, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando lo siguiente:
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«(…) I. PETITORIO
(…)
1. Ordene a la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial – Trujillo realizar unabúsqueda exhaustiva y diligente de la documentación solicitada sobre el permiso de lunas oscurecidas otorgado en el año 2012 para el vehículo Toyota Corolla con placa N° T2C-293, color negro. No acepto que dicha documentación no se encuentre en los archivos de la entidad, ya que poseo una fotografía del permiso de lunas oscurecidas tramitado. Además, este trámite cumplió con todos los requisitos legales previos necesarios, los cuales fueron cumplidos en su totalidad para la obtención del permiso.
2. En su defecto, emita una constancia formal indicando la pérdida o inexistencia del documento por causas atribuibles a la administración.
3. A su vez solicito a este tribunal considere que poseo una fotografía del antiguo permiso de lunas oscurecidas como prueba adicional de la existencia del documento solicitado».
Mediante la RESOLUCIÓN 001003-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos,
Con el OFICIO N° 270-2025-REGION POLICIAL LA LIBERTAD/SEC-T.A.I.P., ingresado a esta instancia con fecha 9 de abril de 2025, la entidad remitió el INFORME N°05-2025-REGPOLLL-DIVOPUS-T/DUE-UTSEVI-T-OFIOLUSC-T, del cual desprende lo siguiente:
“1. Procedente de la Oficina de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se recibió el documento indicado en la referencia con el cual solicita se emita un informe, si existe algún registro manual (soporte de papel), que indique la fecha exacta en el que obtuvo el permiso de lunas polarizadas en el año 2012 para el vehículo de placa T2C-293, asimismo solicita explicación detallada sobre los motivos por los cuales el permiso de lunas polarizadas no aparece en el registro actual.
2. Al respecto, se hace de conocimiento que de conformidad al DS. 004-2019- IN, el procedimiento para la obtención de los permisos de autorización de uso total y/o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados se realizan a través del sistema policial DIRTIC-LUNAS OSCURAS, de forma digital y documentada, registros que a partir de la publicación de dicha norma en el año 2019 se encuentran en el sistema digital a nivel Nacional, donde personal PNP de esta OFILUOSC-T realiza la verificación de los vehículos que cuentan con dicho permiso.
[Continúa…]
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