Fundamentos destacados: TERCERO. Se observa de autos que la recurrente según escrito y anexos que obran a folios 574 a 602 presenta demanda de tercería de propiedad, respecto de la cual se emite la resolución 25, resolviéndose que haga valer su derecho con arreglo a ley, devolviéndose los anexos respectivos;
CUARTO: A efecto de resolver resulta necesario invocar el artículo 534 del Código Procesal Civil, el mismo que señala, “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor. El Juez competente es el Juez del proceso en el que se interviene.”, (lo resaltado agregado), siendo así, la citada norma otorga competencia al mismo Juez del proceso para que conozca la demanda de tercería por lo tanto la demanda deberá dirigirse a dicho Juez, siendo tal demanda independiente del presente expediente, debiendo ingresarse con las formalidades de un proceso nuevo; resultando claro entonces que ello no significa que deba presentarse la demanda dentro del presente proceso, lo cual es distinto; por lo tanto la resolución 25 se encuentra con arreglo a Ley.
2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00353-2018-0-2501-JR-CI-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ
ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA
DEMANDADO : CONSTRUCTORA CONSULTORA E INVERSIONES GENERALES INGECAR EIRL ; GOMEZ PEREZ, BRITT ROSMERY; CAMPOS RODRIGUEZ, EDGAR ARMANDO
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTIOCHO.
Chimbote, primero de junio del año dos mil veintidós.

AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, con el escrito ingresado por Mesa de partes WEB (virtual); y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, mediante escrito que se provee doña ROCIO GERALDYNE CASTRO ESPINOZA, interpone recurso de reposición contra la Resolución 25 de autos, en merito a los fundamentos que expone en el escrito de su propósito señalando que su demanda de tercería ha cumplido con los requisitos de ley para ser admitida a trámite, y que el Juez incurre en error al calificar su demanda con un decreto debiendo haberse pronunciado mediante un auto;
SEGUNDO.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 362° del Código Procesal Civil; el recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez lo revoque.-
TERCERO: Se observa de autos que la recurrente según escrito y anexos que obran a folios 574 a 602 presenta demanda de tercería de propiedad, respecto de la cual se emite la resolución 25, resolviéndose que haga valer su derecho con arreglo a ley, devolviéndose los anexos respectivos;
CUARTO: A efecto de resolver resulta necesario invocar el artículo 534 del Código Procesal Civil, el mismo que señala, “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor. El Juez competente es el Juez del proceso en el que se interviene.”, (lo resaltado agregado), siendo así, la citada norma otorga competencia al mismo Juez del proceso para que conozca la demanda de tercería por lo tanto la demanda deberá dirigirse a dicho Juez, siendo tal demanda independiente del presente expediente, debiendo ingresarse con las formalidades de un proceso nuevo; resultando claro entonces que ello no significa que deba presentarse la demanda dentro del presente proceso, lo cual es distinto; por lo tanto la resolución 25 se encuentra con arreglo a Ley. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reposición interpuesto por doña ROCIO GERALDYNE CASTRO ESPINOZA.
Notifíquese.-
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)