Fundamentos destacados: 42. Por las razones antes planteadas, consideramos que, atendiendo a la edad de la demandante (76 años) y a lo antes expuesto, con relación a las obligaciones del Estado, respecto de las personas adultas mayores, la emplazada ha omitido realizar acciones tendientes a no desproteger absolutamente de su identidad a la demandante, más aun si en autos obran medios probatorios que dan cuenta que la demandada poseía suficientes elementos sobre la identidad correcta de la recurrente, los que se obtuvieron como consecuencia del procedimiento administrativo mediante el cual se le canceló la inscripción N.° 23848277. Por lo tanto, debe estimarse este extremo de la demanda y ordenar al Reniec no vuelva a desproteger de su identidad a las personas ancianas, debiendo, por el contrario, agotar todos los esfuerzos necesarios para que tales personas cuenten prontamente con el DNI que corresponda.
43. Asimismo, debe ordenarse: i) la implementación de mecanismos o procedimientos especiales que faciliten el reconocimiento de identidad de determinadas personas en condiciones de vulnerabilidad (adultos mayores), que permita tutelar su derecho a la identidad de acuerdo con los criterios antes establecidos; y, ii) identificar aquellos procedimientos o prácticas de dicha entidad que necesitan ser superadas, revertidas,
modernizadas o simplificadas, atendiendo a lo desarrollado en la sentencia de autos.
EXP N ° 02834 2013-PHC/TC
CUSCO
MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Ledesma Narváez y Ramos Núñez, y el voto dirimente del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, quien fue convocado ante la discordia suscitada por el voto del magistrado Blume Fortini, que se adjuntan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Antonieta Callo Tisoc contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 330, Tomo II, de fecha 26 de abril de 2013, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 2013, doña María Antonieta Callo Tisoc interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Jorge Luis Yrrivaren Lazo. Alega la vulneración de sus derechos a la identidad, dignidad, integridad física y psíquica, libre desarrollo y bienestar, pensión, propiedad, debido proceso y cosa juzgada. Solicita también que se le restituya su documento nacional de identidad (DNI) 23848277.
Refiere que se encuentra inscrita en el Reniec con el nombre de Antonieta Callo Tisoc por mandato judicial y con el que obtuvo la libreta electoral 5080410. Con fecha 17 de diciembre de 1997, al canjear dicho documento por el DNI 23848277, una funcionaria de dicha institución, por error, consignó su nombre como María Antonieta Callo Tisoc, lo que ella hizo notar; sin embargo, la funcionaria le indicó que no habría problema al respecto. Por lo que desde esa fecha, en el ámbito familiar, social, profesional, comercial, civil e incluso judicial, se identificó con el nombre de María Antonieta Callo Tisoc. En el año 2012, su sobrino y el abogado de un inquilino moroso presentaron ante el Reniec un pedido de cancelación de la inscripción 23848277 por duplicidad de partidas de nacimiento, ante lo cual el Reniec inicia un procedimiento de investigación sin que le hubiera sido notificado con la Carta 10586- 2011/GRI/SGDI/RENIEC, por la que se le solicita presentar documentación para acreditar su identidad.
[Continúa…]
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delito de sicariato mediante organización criminal genera un mercado ilegal de asesinatos por precio [Exp. 7419-2014-282]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Suspensión de la ejecución de la pena es una facultad del juez, mas no una obligación; el operador deóntico facultativo «puede» se impone conforme al art. 57 del Código Penal [Casación 2438-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-324x160.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-100x70.png)

![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Delito de sicariato mediante organización criminal genera un mercado ilegal de asesinatos por precio [Exp. 7419-2014-282]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-100x70.jpg)
